Regulan el uso de drones
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Regulan el uso de drones

Tijuana BC - miércoles 29 de abril de 2015 - AFN.
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Tijuana BC 29 de abril de 2015 (AFN).- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) reguló en México el uso de drones o “aeronaves no tripuladas”, bajo el argumento de una creciente utilización de éstos en el país.
 
La autoridad federal advirtió que las nuevas normas son obligatorias para todos, privilegian la seguridad del público y de los usuarios y estableció que sólo pueden ser utilizados lejos de los aeropuertos y helipuertos.

Se dio a conocer que la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SCT emitió, el pasado 8 de este mes, la circular CO AV 23/10 R2, que sustituye otra emitida en el año 2010, y estableció que lo dicho en este documento “es de observación obligatoria para todos los operadores civiles de esas naves”, argumentando también la seguridad de éstos.
 
Al informar que con esto se fortalecen los criterios que regulan su operación, se dio a conocer que las nuevas normas establecen limitaciones al uso de drones, según su peso “pero incluye limitantes válidas para todos los equipos”.
  
Informa que sin importar el peso, los dones sólo pueden ser utilizados durante el día, en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y al menos a 9.2 kilómetros de los aeropuertos controlados; a 3.7 kilómetros de los aeródromos no controlados, y a 900 metros de los helipuertos, y no deben de dejar caer objetos que puedan causar daños a personas o bienes.
  
La SCT hizo notar que esta circular distingue tres tipos de drones:
 
-       De hasta 2 kilogramos de peso, de más de dos a 25 kilogramos, y de más de 25 kg. En los tres casos, los operadores, sean personas físicas o morales, están obligadas a respetar todas las leyes, los reglamentos y las normas federales y locales aplicables.

-       Tan sólo los dones que pesen menos de 2 kg pueden ser operados sin necesidad de requerir autorización de la DGAC, pero si se usan para actividades comerciales deben contar con un seguro de daños a terceros, entre otras condicionantes.

-       Los que pesan más de 2 kg, cuando su uso es recreativo, sólo pueden ser utilizados dentro de clubes de aeromodelismo. Los de uso comercial requieren autorización de la DGAC.

-       Las limitaciones son aún más específicas para operar aparatos de más de 25 kilogramos de peso, que sólo pueden volar en los términos y condiciones autorizados por la DGAC, además de que su operador debe contar con una licencia de piloto.
 
La circular completa está disponible en la página web de la SCT, mediante la siguiente liga:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdf

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