*.- Podrían ser hasta nueve años como sanción
Tijuana BC 14 de noviembre de 2014 (AFN).- De acuerdo con el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF) todo contribuyente que omita de manera parcial o total el pago de una contribución, podría recibir un castigo de 3 a 9 años de prisión.
Así lo indicó el abogado Fiscalista, Jorge Alberto Pickett Corona, quien detalló que con las reformar al CFF, las autoridades cuentan con mayores facultades para revisar que los contribuyentes cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones en materia fiscal.
Por lo anterior indicó que los contribuyentes deben atender las auditorías a las que sean sujetos, así como que se asesoren adecuadamente para intentar desvirtuar lo determinado por parte de las autoridades y así evitar que se interponga una querella por el delito de defraudación fiscal.
“Los delitos en materia fiscal todos son por querella necesaria y existe una posibilidad de que salgan bajo fianza”, dijo el especialista, quien explicó que al no ser graves estos delitos fiscales podría obtenerse una libertad bajo caución.
“Hoy por hoy vemos nuevos criterios por parte de los Juzgados de Distrito en Tijuana donde vemos bastantes beneficios para los contribuyentes que se encuentran en una situación particular”, mencionó Pickett Corona.
El abogado Fiscalista destacó que con estas reformas, las autoridades “combatirán” un esquema de simulación fiscal denominado “outsourcing”, el cual dijo, ha estado funcionando desde tiempo atrás ya que a través del mismo se omite el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y de las aportaciones de Seguridad Social entre otras actividades de no agrado para el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Por su parte, el abogado Penalista, Octavio Cachú Ortíz, explicó que en materia fiscal cuando se recaban los elementos que presumen la comisión de un delito, el Ministerio Público –no especializado en el tema-, cita al presunto responsable y de no presentarse en el término estipulado procede a consignar.
Explicó que para lo anterior, se hace un pedimento de aprehensión y “como los jueces tampoco están especializados en cuestiones fiscales”, no pueden determinar si el proceso está correcto o no, por lo que se les hace sencillo otorgar la orden de aprehensión y posteriormente el presunto responsable es internado a un penal hasta que se le tome su declaración en un término de 72 a 144 horas.
“Es muy corto el tiempo que se tiene de tres o seis días para presentar pruebas suficientes que echen abajo esa determinación contable que lo encuentran responsable de esas omisiones de pago de contribuciones y por el que le dicten un auto de formal prisión”, mencionó.
Octavio Cachú Ortiz refirió que no obstante, los constituyentes pueden utilizar un amparo hasta en dos momentos, es decir “puede formularse en el término de que le dicten el auto de formal prisión, ya que existe la opción de abortar primero la apelación a este término y se iría a revisión ante un magistrado, o bien, presentarlo ya en contra del auto de formal prisión”, concluyó.