Desalojados de Infonavit podrían recuperar sus casas
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Desalojados de Infonavit podrían recuperar sus casas

TIJUANA BC - viernes 10 de enero de 2020 - AFN.
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*.- Los delitos en que incurrieron servidores públicos ya prescribieron
*.- Autoridades no acusaron a los involucrados de fraude procesal  

Por: Sonia de Anda

TIJUANA BC 10 DE ENERO DE 2020 (AFN).- Los más de 11 mil derechohabientes del Infonavit que fueron desalojados de sus viviendas (entre los años de 2015 y 2016) con procesos de adjudicación ilegal, avalados por el Juzgado Quinto de lo Civil, tienen 10 años para defenderse y recuperar sus propiedades, afirmó el Presidente del Colegio de Abogados Emilio Rabasa, Sergio Alberto Carbajal Franchini. 

“Toda esa gente podrá recuperar sus casas”, aseguró el litigante pues el primero de los juicios emitido por la cuestionada juez data del año 2014, y las escrituraciones que desencadenaron esos procesos iniciaron a finales de 2015 y principios de 2016, aunque los afectados comenzaron a ampararse a partir de 2017. 

Sin embargo, el abogado indicó que ya han prescrito los delitos en los que presuntamente incurrieron los ex servidores públicos -como la Juez Quinto Civil, María del Rosario Plascencia Ibarra, el apoderado legal del Infonavit, Gerardo Castillo, el corredor público y los notarios involucrados en la escrituración ilegal de estas propiedades, además -de que al parecer- hasta el momento ninguna autoridad (como el poder Judicial o Legislativo) les inició denuncias por fraude procesal. 

Reconoció que, por desgracia, muchas personas aún desconocen que pueden recuperar sus propiedades pues fueron lanzadas con proceso de desalojo simulados, que son consecuencia de resoluciones irregulares emitidas por la entonces Juez Quinto Civil, María del Rosario Plascencia Ibarra, quien por ello fue destituida e inhabilitada, ya que emitió juicios de adjudicación a favor de Infonavit, afectando a más de 11 mil familias, con créditos en esta dependencia federal. 

Explicó que aunque en un inicio los primeros juicios de amparo eran negados mediante el sobreseimiento de las causas, ya que los jueces federales consideraban que el juicio de jurisdicción voluntaria no es controvertido, actualmente, los afectados pueden seguir esa vía, pues fue el Juicio de Jurisdicción Voluntario, mediante el cual el Infonavit canceló los contratos.

“Ese juicio sólo daba para notificar a la gente de los procedimientos que el Infonavit iniciaba, pero la jueza se extralimitó al haber validado las adjudicaciones y ordenar tirar las escrituras”, apuntó el abogado, que se considera es el primero que dos años antes de los lanzamientos, empezó a denunciar los procedimientos ilegales en los que estaba incurriendo esta institución.

Precisó que en base a los juicios emitidos por la citada juez del Quinto Civil se realizaron desalojos simulados, que al no ser ejecutados por una autoridad pueden ser revertidos, aunque las propiedades ya hayan sido revendidas, incluso a otros acreditados del mismo Infonavit.

“El nuevo propietario va a asumir las consecuencias y va a perder la posesión del inmueble, pero le queda una acción y va a tener que demandar; se llama saneamiento para el caso de evicción (pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno), porque la persona fue despojada a pesar de que compró un crédito de buena fe y va a demandar a quien le vendió, la restitución del dinero, los daños y perjuicios”, apuntó

“Nunca hubo una orden de desalojo; yo tengo conocimiento de que la mayoría de la gente no tiene un conocimiento de que sus propiedades no están a su nombre, pero están a la buena de Dios muchos de ellos, porque no han pagado, esperando que los lancen de sus casas, pero la gente se tiene que defender porque no saben que su patrimonio está en peligro” advirtió.

Precisó que de los cinco casos que lleva por las sentencias de la citada juez, hasta el momento todos los promoventes siguen en posesión de sus propiedades, pues no han sido desalojados, por lo que recomendó a los afectados por estos procedimientos buscar un abogado e interponer un juicio de amparo, incidentes o nulidad de juicio concluido. 

“Se puede hacer en un solo procedimiento, para mí lo más fácil es que cuando estás en tu casa puedes promover un amparo para dejar sin efecto el procedimiento que llevaba a cabo Infonavit”, apuntó, para el caso de los que aún están ocupando sus viviendas, 

En cuanto a los que fueron desalojados sin existir una orden judicial dictada por un juez, ya que muchos de estos lanzamientos fueron simulados, aprovechando el desconocimiento de los afectados, señaló que éstos pueden denunciar el despojo, y si la propiedad ya no está su nombre, se tiene que promover un recurso en materia mercantil, para acreditar que se encontraba en posesión de la propiedad.

“Se puede promover la nulidad de juicio concluido, la nulidad del procedimiento unilateral que llevó el Infonavit, la nulidad de jurisdicción voluntaria por no notificar de manera eficiente e ilegal; si son los que vienen de los expedientes del Juzgado Quinto Civil, de ahí mismo va a consecuencia a pedir la nulidad de la escritura que se tiró, a favor del Infonavit, en Texcoco”, precisó.

Agregó que en ese mismo procedimiento se puede demandar la cancelación de la partida que se generó a favor de la institución, con motivo de su adjudicación y ahí también se puede pedir la nulidad de la escritura, en la que dicha dependencia le vende a “Comunidades que Renacen” y Provive, entre algunas de las inmobiliarias que adquirieron estas propiedades, debido a que –insistió- todo el procedimiento que se siguió para adquirirlas, está viciado de origen.

Destacó que en el mismo procedimiento deben reclamar a Infonavit, porque todo saldrá en una misma resolución, que: se les restituya el inmueble y se paguen los daños y perjuicios, no sólo materiales, sino los emocionales y psicológicos.

Finalmente, Carbajal Franchini recomendó a las personas que se asesoren, primero con un abogado antes de acudir al Registro Público de la Propiedad, para preguntar a nombre de quién se encuentra su propiedad, o hacerlo mediante un tercero, pues si de manera formal lo realiza el titular, sólo cuenta con 15 días para promover el amparo.

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