MEXICALI BC 10 DE ENERO DE 2017 (AFN).-La pensión por viudez es una de las prestaciones económicas a que tiene derecho el trabajador que cotizó un mínimo de 150 semanas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), toda vez que el Instituto retribuye a los trabajadores parte de los beneficios adquiridos durante los años cotizados ante el organismo.
Lo anterior lo informó Francisco Iván Beltrones Burgos, delegado en Baja California y San Luis Río Colorado, Sonora, quien detalló que al fallecer un asegurado o pensionado, el consorte o concubino, debe recibir una pensión por viudez, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la Ley del IMSS.
En caso de fallecimiento del trabajador, su pareja –siempre y cuando hayan vivido en matrimonio o concubinato cinco años anteriores a la defunción- es acreedor a este beneficio. “Se requiere que el fallecido haya cotizado un mínimo de 150 semanas o estar disfrutando de una pensión”, precisó.
Beltrones Burgos puntualizó que en caso de las mujeres que solicitan una pensión, deben presentar acta de matrimonio reciente y cuando se trata de concubinato, es necesario acreditar la convivencia mediante un juicio no contencioso a través de una autoridad judicial, en el que se lleva a cabo un testimonial a través de personas que dan testimonio de la relación.
En el caso de los varones, el funcionario federal explicó que adicionalmente deben demostrar mediante un juicio similar, su dependencia económica de la difunta.
Enfatizó que el Seguro Social desarrolla un procedimiento interno sobre el estado de salud del solicitante (viudo o concubinario) a través del área de medicina del trabajo y del médico familiar, para determinar si tiene algún grado o estado de invalidez que complemente la dependencia económica.
El pago de pensión por viudez, dijo, equivale a 90 por ciento de lo que hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que venía disfrutando de haber estado pensionado.
Tras afirmar que en la Ley del IMSS se contemplan algunos supuestos que propician la cancelación del beneficio, entre ellos que el viudo o viuda contraigan matrimonio o vivan en concubinato de nuevo, puso a consideración el número 01 800 681 23 23 “lo recomendable es que en estos casos den aviso a la Institución para que reciban un finiquito”, concluyó.