Piden indemnizar a víctimas de "Hermoso Atardecer"
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Piden indemnizar a víctimas de "Hermoso Atardecer"

MEXICALI BC - jueves 17 de diciembre de 2015 - AFN.
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*.- Acredita CEDH violación a derechos humanos de 45 ancianos en asilo
*.- Recomiendan establecer un día estatal de luto por fallecidos en incendio

MEXICALI BC 17 DE DICIEMBRE DE 2015 (AFN).- La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CNDH) de Baja California emitió la Recomendación 25/2015, dirigida a autoridades estatales y municipales, con motivo de los hechos ocurridos en junio de 2015 en la residencia para personas adultas mayores “Hermoso Atardecer” en Mexicali; donde se recomienda a diversas autoridades proporcionar atención, indemnizar a víctimas y familiares, aparte de establecer un día estatal de luto por fallecidos en incendio.

Lo anterior lo informó, en rueda de prensa, la presidenta de la CEDH, Melba Adriana Olvera Rodríguez, quien estuvo acompañada de la directora de la unidad jurídica de esta comisión, Viviana Pérez Colindres.

Detalló que, derivado del análisis y conjunto de evidencias que integraron el expediente de la queja 190/15-3VG, que se inició de oficio en el organismo estatal el 23 de junio de 2015, la CEDH contó con elementos que permitieron acreditar violaciones a los derechos humanos en agravio de 45 personas adultas mayores, de las cuales algunas perdieron la vida o resultaron lesionadas.

Olvera Rodríguez precisó que la recomendación, que consta de cuatro tomos con 2024 fojas, es dirigida a los titulares de la Secretaría de Salud del Estado, la Secretaría de Desarrollo Social del Estado, la coordinación de Protección Civil del Estado, del Sistema de Protección Civil Municipal de Mexicali, y de la Dirección de Administración Urbana de Mexicali.

Con fundamento en la investigación y derivado de las omisiones en que incurrieron las autoridades señaladas como responsables, informó Olvera Rodríguez, la CEDH "observó que se vulneraron en agravio de las víctimas los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad y, como consecuencia de ello, a la integridad y seguridad personal, así como a la vida".

Se recomendó a los titulares de las autoridades mencionadas, expuso, que "se coordinen para proporcionar la atención médica, psicológica, así como indemnizar a las víctimas y sus familiares"; que se haga un registro de todas y cada una de las víctimas y sus familiares brindándoles los apoyos victimológicos necesarios que sirvan para reparar los daños ocasionados; y que se realicen acciones "a fin de que se reconozca la dignidad de las víctimas y su memoria, estableciendo un día estatal de luto".

De igual manera, se recomendó que dichas instancias se coordinen e involucren a todas las áreas señaladas a fin de que se regulen todas las residencias para personas adultas mayores públicas y/o privadas en Mexicali; y en el caso del gobierno estatal en todo Baja California, para que se cumpla con todos los lineamientos para su operación y se les impartan cursos en materia de protección civil; y observen las leyes, normas y reglamentos en la materia, evitando con ello la repetición de hechos como lo sucedido en la residencia “Hermoso Atardecer”.

Aparte, en los puntos recomendatorios la CEDH solicitó a las autoridades señaladas "pruebas de cumplimiento, y que la respuesta sobre la aceptación o negativa de la recomendación sea informada dentro del término de 10 días hábiles siguientes a su notificación"; y se solicitó al Estado y al 21 Ayuntamiento de Mexicali "que de manera progresiva se adopten las medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos humanos comprendidos dentro del marco jurídico local, nacional e internacional de todas las personas, en especial cuando se encuentran en condición de vulnerabilidad".

La Recomendación ya fue debidamente notificada a las autoridades señaladas como responsables, informó Olvera; y en caso de no ser aceptada, la CEDH podrá solicitar al Congreso del Estado la comparecencia de las autoridades a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Aparte, dijo, se sugiere el uso del término "residencia" para hacer referencia a los albergues para personas adultas mayores, esto de acuerdo a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo 28, apartado XI.

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