MEXICALI BC 8 DE ABRIL DE 2026 (AFN).- La decisión de congelar cuentas bancarias sin una orden judicial, permitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), es una violación a los principios de la presunción de inocencia, el debido proceso, y el derecho de audiencia, afirmó Octavio Sandoval López, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
Al respecto, explicó que toda decisión de congelar una cuenta tiene que ser validada por un juzgado, “esa es la consecuencia de tener ministros del bienestar y que no ponen a la persona como el centro de la justicia, sino que representan al gobierno y dejan de ser independientes autónomos”
Ahi, continuó, es donde se ve la afectación a los ciudadanos, cuando los ministros no tienen independencia, ni autonomía, y actúan por consigna “me parece que es un día oscuro para la justicia, es algo que se tendrá que corregir en el futuro, ya no hay instancias, es un asunto de la corte, tendrá que acudirse a la corte interamericana de derechos humanos o instancias internacionales para revertir una sentencia”
Anteriormente, dijo el abogado fiscalista Jaime Dávila Galván, el embargo de cuentas bancarias se realizaba cuando había informes de una institución extranjera, que a su juicio una empresa o persona incurría en presunción de lavado de dinero, sin embargo, ahora la corte, validó el criterio de la Unidad de inteligencia, violentando el principio a la seguridad jurídica.
“El problema es que cuando tú te percatas que ya te embargaron tu cuenta bancaria y empiezas a aportarle pruebas a la autoridad, en este caso a la UIF, de que no estás en el supuesto jurídico que ellos dicen, pues puede tardar un año o año y medio”
Agregó que, como es una autoridad administrativa, por lo regular valida sus propios actos. Es decir “te embargué, tú le aportas pruebas y por lo regular ni las valoran, ni las toman en cuenta y te emite una resolución donde dice confirmo el embargo. ¿Qué va a pasar? Te tienes que ir a un juicio, a un tribunal administrativo donde vas a tardar aproximadamente dos años. Entonces tú vas a tener tus cuentas congeladas más o menos tres años y medio”.
Por su parte el litigante Guillermo Rivera, manifestó que la decisión en congelar cuentas bancarias, no es nueva ya que es algo que se estaba discutiendo en la reforma de la ley de Amparo cuando se modificó el artículo 129 constitucional y donde se cerró “la pinza” para que se puedan otorgar suspensiones cuando congelaban una cuenta.
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