TIJUANA BC 8 DE DICIEMBRE DE 2015 (AFN(.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda contra la Ley Reglamentaria del Artículo 6o, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto al derecho de réplica.
"La CNDH estima que la ley en materia de réplica no cubre con los estándares constitucionales que sobre el derecho a la libre manifestación de ideas y el propio derecho de réplica garantiza la Carta Magna, además de que genera incertidumbre jurídica en los destinatarios de la norma", informó a través de un comunicado de prensa.
La Ley del Derecho de Réplica define como sujetos a las agencias de noticias, a los medios de comunicación, a los productores independientes y a cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, sin que en este último caso precise qué se debe entender por “cualquier otro emisor de información”. Lo anterior, permite una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la ley de réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y sanciones.
"Ese mismo vicio de constitucionalidad provoca incertidumbre, no solo respecto de los generadores de información, sino también en las personas afectadas por la información difundida, ya que para poder acudir ante un juez a ejercer el derecho de réplica, se requiere previamente haber exigido la reparación ante el sujeto obligado" precisa la CNDH.
La Ley del Derecho de Réplica hace que el encargado de imponer la multa aplique de manera discrecional la cuantía de la misma, debido a que no tiene referente ni criterios legales para aplicarla, lo que contraviene la Constitución al no dar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada".
La Comisión Nacional de Derechos Humanos afirma que si bien es cierto existe el derecho de réplica, éste debe coexistir con la libertad de expresión y la ley relativa no debe significar una expectativa de riesgo para el ejercicio armónico de ambas prerrogativas, puesto que deben ser ejercidos en función del principio de interdependencia, es decir, que debe existir un equilibrio en el ejercicio de ambos derechos.
"Esta Comisión Nacional reafirma su compromiso con la defensa de la libertad de expresión y el legítimo derecho ciudadano de réplica. Por ello, en ejercicio de sus atribuciones, como Organismo Nacional Autónomo, lo puso en conocimiento de la SCJN, como máximo intérprete de la Constitución", finaliza.