Por: Dianeth Pérez Arreola
MEXICALI BC 31 DE AGOSTO DE 2025 (AFN).- Jaime Morales Sánchez, padre de la joven Daniela Edith Morales Alvarado, de 21 años, quien falleció por una presunta negligencia médica, se enfrenta a un aparato de justicia ineficiente y sesgado, además de que los organismos que deberían defender su causa, o son cómplices o son incapaces, según denunció.
Los hechos datan de abril de 2019, cuando interpuso la primera denuncia ante la Fiscalía General del Estado (FGE) tras el fallecimiento de la joven, por los delitos de responsabilidad médica y técnica contra quienes resulten responsables por no haber detectado que el medicamento para la tuberculosis que recibía la víctima, le causó una alergia que no diagnosticaron y que resultó fatal.
En esa denuncia involucraron a cuatro dependencias de la Secretaría de Salud de Baja California: el Departamento de Tuberculosis de la Jurisdicción de Servicios de Salud de Ensenada; el Centro de Salud Ruiz y 14, de Ensenada; el Hospital General de Ensenada; y a la Clínica y Laboratorio de Tuberculosis del Hospital General de Tijuana.
La primera carpeta de investigación, con número 0201-2019-05690 fue integrada de forma ilegal y amañada, señaló el padre de Daniela, por lo que se determinó el no ejercicio de la acción penal en contra de los imputados.
Ante el procedimiento de inconformidad de la familia, la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, les designó una asesora jurídica para llevar el caso, quien presentó un Recurso de Impugnación en contra de la determinación del fiscal, con fecha del 15 de marzo de 2022, compuesto por dos páginas con muy poca escritura a doble espacio, y en el que no se expone ningún agravio, manifestando en ese documento que, en la audiencia de impugnación presentaría los agravios que causaba a la parte ofendida esa determinación del fiscal, recordó Morales Sánchez.
“Pero en dicha audiencia de impugnación solamente presentó un agravio muy simple, que no defendió con firmeza; no obstante, haberle entregado un conjunto de pruebas contundentes en el caso, extraídas de la misma carpeta de investigación, para que las presentara ante el juez de control en la audiencia. O sea que nuestra" asesora jurídica, no expuso, deliberadamente, todas esas pruebas que le habíamos entregado, propiciando con ello que el juez de control absolviera a los imputados y confirmara el cierre definitivo de la carpeta de investigación, en esa audiencia de impugnación de fecha 24 de mayo de 2023”, relató.
Ante ese hecho, la familia afirmó que esa Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas estaba coludida con la fiscalía y con el juez de control, pues existen múltiples evidencias de la mala actuación de los señalados.
Una de esas, es la prueba pericial; los expedientes médicos de la víctima que la fiscalía estatal no puede refutar porque para hacer el dictamen, la ley establece que se debe ser alguien experto en el campo de conocimiento médico al que corresponde la carpeta de investigación a analizar, que en este caso, corresponde al campo de la especialidad de Medicina Interna.
Además, deben estar certificados como expertos por el Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, debiendo comprobar para ello, la especialidad médica referida, mediante su título respectivo, y mínimamente, 5 años de experiencia en el ejercicio de esa especialidad, sin la cual no es posible otorgar la certificación.
Esa prueba pericial, por haberse obtenido violando la ley y Derechos Fundamentales, es considerada por la Ley como una prueba nula, sin embargo, fue usada por el juez de control para cerrar la carpeta de investigación, con la complicidad del fiscal y de la propia asesora jurídica de la familia, dijo el padre de la víctima.
En segundo lugar, el fiscal integrador de la carpeta de investigación violó por lo menos 7 ordenamientos jurídicos, además del Derecho fundamental al debido proceso legal, precisó Morales Sánchez.
En tercer lugar, el juez de control violó flagrantemente el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva; y de eso debió darse cuenta la asesora jurídica, siendo por tanto, también cómplice y encubridora del juez de control, expresó.
“Es muy pertinente aclarar que, el tiempo que duró la asesoría jurídica para nuestro caso, fue de 3 años con 7 meses, desde que solicitamos la asesoría a esa Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, el 31 de octubre de 2019, hasta que fue cerrada la carpeta de investigación por el juez de control, el 24 de mayo de 2023. Pero, en realidad, esa asesoría jurídica, fue pura simulación, porque nunca fuimos ayudados de verdad”, apuntó el padre de Daniela.
La segunda denuncia penal la interpusieron el 23 de mayo de 2024, por los delitos de abuso de autoridad y encubrimiento por favorecimiento en contra de las dos asesoras jurídicas que se nos asignaron en el caso 0201-2019-05690.
Se inició la carpeta de investigación con número 0201-2024-07953, que se supone aún está en integración, pero la familia asegura que la fiscalía está buscando la manera ilegal de cerrarla, como lo hizo con la primera.
“Con el deseo de saber exactamente que habían hecho las dos asesoras jurídicas en nuestro caso, solicitamos por escrito a la psicóloga Karla Ivett Sánchez, coordinadora en Ensenada de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, que relataran desde octubre de 2023, todas las actuaciones efectuadas por las dos asesoras jurídicas asignadas a nuestro caso sin haber obtenido nunca la respuesta de la coordinadora; por lo que la denunciamos ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en marzo de 2024 y solicitamos que le requiriera a esa Coordinadora, el expediente de la asesoría jurídica”, explicó Morales Sánchez.
La CEDH abrió el expediente de queja respectivo el 20 de marzo de 2024, pero los mantuvo totalmente aislados de la integración de dicho expediente, por lo que no sabían si se estaba haciendo algo o no y no recibían información sobre el estatus, el cual solicitaron en ocho ocasiones durante 11 meses, sin tener respuesta.
El jueves 16 de mayo de 2024, al presentarnos a las oficinas de la Comisión Estatal de Atención a Víctimas para entregar la quinta solicitud de las actuaciones de las asesoras jurídicas, la coordinadora les comunicó que les daría las copias solicitadas.
“Nos condujo a su oficina y nos estuvo mostrando un legajo de documentos, los cuales observamos con mucha atención, pues según ella, eran las actuaciones solicitadas; pero de todo ese legajo, pudimos observar que existía solamente una actuación, correspondiente al Recurso de Impugnación presentado el 15 de marzo de 2022, en contra de la determinación del fiscal del No Ejercicio de la Acción Penal para los imputados en el caso. Ante tal intento de engaño, nosotros rechazamos esos documentos falsos que nos pretendía entregar la Coordinadora”, declaró.
El jueves 19 de septiembre de 2024 se presentó en el domicilio de la familia de la víctima un notificador de la CEDH, intentando entregarles las copias de las actuaciones de las dos asesoras jurídicas, que la coordinadora había entregado a la Visitaduría Regional Ensenada, de la CEDH, a petición del Visitador Regional.
“Sin embargo, al revisar nosotros esos documentos, nos percatamos de que no eran las actuaciones solicitadas, sino los mismos documentos que pretendió entregarnos la coordinadora en su oficina, por lo que dedujimos que el Visitador Regional pretendía engañarnos, tal como pretendió hacerlo la coordinadora, y por ende, dedujimos también, que estaba coludido con la coordinadora”, subrayó el padre de Daniela.
La tercera denuncia penal fue interpuesta como consecuencia de ese intento de engaño, primero por parte de la coordinadora y después por parte del Visitador Regional de Ensenada, de la CEDH.
Fue el 31 de octubre de 2024 y quedó asentada con el número 0201-2024-16643 por los delitos de falsificación de documentos y coalición de servidores públicos, en contra de la Coordinadora en Ensenada, de la comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, psicóloga, Karla Ivett Sánchez Zermeño, por entregar documentos que no son lo que manifestó haber entregado al Visitador Regional de Ensenada, de la CEDH, Francisco Cota Reyes, a petición de éste; y que éste, a sabiendas de que los documentos recibidos no eran los documentos requeridos, se atrevió a autenticarlos como los documentos solicitados, cometiendo ambos de común acuerdo, los delitos señalados.
La Fiscalía de Delitos Patrimoniales determinó el no ejercicio de la acción penal el 8 de julio de 2025. En respuesta, la familia interpuso un Recurso de Impugnación en contra de esa determinación ilegal, con fecha 15 de julio de 2025.
“En la referida carpeta de investigación se encuentran las falsas actuaciones, como pruebas de los delitos denunciados, pero la fiscalía sabe que no tenemos los recursos económicos para contratar a un licenciado experto en Derecho Penal que nos represente, y ya quiere cerrar la carpeta de investigación en forma por demás sucia e ilegal”, remarcó el padre de la víctima.
La familia sostiene que fue negligencia médica de los dotores Luis Alejandro Pulido Espinoza y Rafael Laniado Laborín, pues les resulta difícil creer que éste último no supiera que las reacciones adversas en la piel provocadas por el medicamento antituberculosis Dotbal, que maneja la Clínica y el Laboratorio de Tuberculosis que él dirige, pueden durar hasta ocho semanas, después de haber dejado el medicamento.
“A consecuencia de su desconocimiento, se negó a hacerle una evaluación a nuestra hija, sobre las reacciones adversas que presentaba en la piel al momento de estar frente a ese doctor. Debemos aclarar que esa Clínica y Laboratorio de Tuberculosis, del Hospital General de Tijuana, está precisamente para atender y solucionar casos de presentación de reacciones adversas a los medicamentos antituberculosis”, añadió.
En el caso del médico de Ensenada, Luis Alejandro Pulido Espinoza, es imperdonable que siendo el responsable de administrar a los pacientes, el medicamento antituberculosis Dotbal, no sepa identificar las reacciones adversas causadas por medicamento que él administra, siendo altamente alergénico, agregó.
El medicamento antituberculosis Dotbal, mencionado también como antifímicos, fue el causante de las reacciones adversas sufridas por nuestra hija, como eritrodermia y hepatitis aguda, concluyó.
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