Por: Dianeth Pérez Arreola
MEXICALI BC 2 DE SEPTIEMBRE DE 2025 (AFN).- Organizaciones ambientalistas señalaron insuficiencias técnicas en el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) del proyecto de desarrollo de Punta Colonet, las cuales violan acuerdos regionales, estatales, leyes nacionales y la propia Constitución, lo que abre la puerta a riesgos de corrupción.
La construcción del puerto en esa zona al sur de Ensenada en Baja California tendrá fuertes impactos en la flora y fauna de este ecosistema único, destacando las graves consecuencias que el tráfico marítimo podría traer para la migración de las ballenas, una especie que es símbolo de identidad del Estado.
Un puerto de gran calado, el sueño de casi una década
Para llegar a la zona donde se construirá el puerto hay que transitar 12 kilómetros en un camino de terracería, desde la carretera Transpeninsular hasta la orilla del mar. El primer tramo está en muy buenas condiciones gracias a las empresas agrícolas establecidas en la zona. Después, el camino se vuelve sinuoso y accidentado.
Tras recorrer la larga vereda de polvo rojo y matorrales se llega al mar, a un área de acantilados, y desde ahí se ve la amplia bahía que será el centro neurálgico del megaproyecto.
Punta Colonet tiene una superficie total de 2 mil 769 hectáreas, integradas por 83 hectáreas de dominio público y 2 mil 686 hectáreas de agua de mar territorial.
Solitarios pescadores y corredores aficionados de vehículos racers son, hasta ahora, los únicos visitantes de la zona. La brisa fuerte de la mañana de verano ayuda a las aves a planear sin esfuerzo en el cielo despejado.
En el 2006, el gobierno federal declaró a esa zona, Bahía Colonet, como puerto habilitado para cabotaje y navegación de altura, estableciendo la base legal del proyecto. Tras años estancado, el plan revivió en el 2022 en la administración de la gobernadora Marina del Pilar Ávila Olmeda.
El 22 de septiembre de ese año, el Congreso del Estado de Baja California aprobó la creación de una empresa estatal mayoritaria para gestionar el proyecto, cuya estructura financiera se compone como una Asociación Público Privada (APP); es decir, que tendrá una participación del Estado y del sector privado. Dicha APP debe ser capaz de invertir 24 mil 086 millones de pesos entre 2025 y 2032, de acuerdo a las estimaciones del proyecto ejecutivo.
La descripción del desarrollo incluye una terminal de contenedores, un puerto turístico para megacruceros, un ferrocarril, un gasoducto y una planta almacenadora de amoniaco verde, señala el MIA.
De acuerdo con información difundida por el gobierno de Baja California, este proyecto busca dar mayor dinamismo comercial a la entidad como resultado del acuerdo Asia-América, en el marco del Trans-Pacific Partnership (TPP), así como del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), y es una oportunidad ante la insuficiencia del puerto de Long Beach en Estados Unidos.
Los claroscuros del Manifiesto de Impacto Ambiental
Para que exista un puerto se necesita que tanto la Secretaría de Marina como la Secretaría de Comunicaciones, emitan una concesión para operarlo. El primer requisito para otorgar dicha concesión es contar con la autorización en materia ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La autoridad ambiental pidió la elaboración del Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) al Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada (CICESE) y el coordinador general de ese documento fue el doctor Luis Calderón, investigador del Departamento de Ecología Marina.
En la elaboración del MIA participaron 50 personas de distintos departamentos como Sismología, Geología, Ciencias de la Computación, Oceanografía Física, Oceanografía Biológica, Ecología Marina, Biología de la Conservación, e incluso un grupo de sociólogos y antropólogos sociales.
Calderón explicó que el MIA obtuvo una resolución favorable de SEMARNAT el 29 de agosto del 2024, a pesar de que el documento tiene 544 páginas de condicionantes; es decir, de medidas sin cuyo cumplimiento el proyecto no puede proseguir. Las autorizaciones siempre son condicionadas y son derivadas de las observaciones que hace la propia autoridad.
Las condicionantes del MIA no solo se limitan a monitoreos, pues también incluyen programas como la creación de un área natural protegida. “Es nuestra obligación, por ejemplo, la protección a la fauna marina, que no haya colisiones con embarcaciones, que no vayan a hacer derrames, o cualquier otro tipo de daños”, añadió.
Sobre el tiempo que tomó realizar el estudio, el cual que debe comprender las cuatro estaciones del año para ver el comportamiento de flora y fauna, acepta que no completaron un ciclo anual, pero que tienen 15 años de observaciones oceanográficas en ese punto porque, coincidentemente, había una estación justo enfrente de Colonet.
Aunque ni la Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (LGEEPA) ni su Reglamento exigen explícitamente "un año de observación", sí mandatan un enfoque integral, representativo, con las mejores técnicas y datos disponibles, por lo que el ciclo anual es lo que recomiendan las propias autoridades.
Ecosistema único
Fernando Gavito Pérez, director del organismo ambientalista Terra Peninsular, señala que Colonet tiene un ecosistema único que fue minimizado en el Manifiesto de Impacto Ambiental que realizó el CICESE, además de que se realizó de manera fragmentada.
Legalmente está prohibido fragmentar una Manifestación de Impacto Ambiental, no obstante, la de Colonet está dividida en tres fases.
“Además, en los inventarios que se presentan ni siquiera cumplieron un año de ciclo de haber hecho el estudio, entonces dejan fuera a las aves residentes, periodos de anidación o de reproducción, o de descanso o de migración. Dejan fuera datos que son muy importantes para tomar mejores decisiones”, agrega el ambientalista.
El artículo 35, párrafo tres de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental (LGEEPA), indica que compete a la autoridad evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman, es decir la totalidad de los proyectos que conforman la obra y no en partes.
En el proyecto ejecutivo de Punta Colonet se contemplan 3 etapas. La primera incluye acciones de dragado para dar lugar al canal de acceso, la zona resguardada para que las embarcaciones puedan maniobrar, y las zonas de atraque.
Además, se tendrá que realizar el relleno en la zona costera para la instalación de futuras obras, los rompeolas, la construcción del muelle marginal, la habilitación de vialidades internas, servicios e instalaciones generales (red de energía, agua potable, planta de tratamiento de aguas residuales y drenaje pluvial), sistema Circuito Cerrado de Televisión y vigilancia, centro de emergencias portuarias, centro de control de tráfico marítimo y edificios administrativos y de servicios.
Las siguientes etapas, que no fueron tomadas en cuenta para el MIA, incluyen dos terminales especializadas de contenedores, una terminal de hidrógeno verde, una terminal de fluidos, una terminal de usos múltiples y una terminal de graneles minerales.
Además, se prevé que, en las instalaciones de la Secretaría de Marina, se construya una torre de control, un helipuerto, aduanas, edificios administrativos y para proveedores, oficinas, centro de negocios, una subestación eléctrica, una planta desalinizadora, una planta central de suministro de agua y la barda perimetral.
Ante la omisión en el MIA, el ambientalista Gavito Pérez considera que al presentarse a evaluación un proyecto fragmentado, no es posible que la autoridad evalúe el impacto ambiental previsto para todo el conjunto de los elementos que lo conforman.
“Todo el desarrollo del puerto de Colonet está pensado en tres fases diferentes. La Manifestación de Impacto Ambiental solamente aplica para la fase uno. La manifestación debe incluir las tres fases para que puedas hacer una evaluación completa e integral del impacto que va a tener en el ecosistema durante las tres fases (…) cuando no tienes toda la información de las tres fases pues esto complica demasiado el conocer el impacto ambiental real que va a tener”, agregó el director de Terra Peninsular.
En el capítulo de vinculación con los criterios ecológicos del Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California (POEBC) relacionados con el manejo de aguas residuales, los planes señalan que consideran la instalación de una planta desalinizadora (una de las obras futuras, no incluidas en el MIA), y no proveen información de las aguas que tratarán en su planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y de la disposición de estas.
Esto contraviene lo establecido en el artículo 13 fracción III del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en el que se establece que la Manifestación de Impacto Ambiental, en su modalidad regional, deberá contener la vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables.
Otro punto que aborda el MIA es el tratamiento que debe darse al agua de lastre, que es el líquido que llevan los barcos en tanques especiales para mantener estabilidad, equilibrio y seguridad durante la navegación. Esta agua puede transportar especies potencialmente invasoras, así como otros organismos que pueden ser nocivos de una región a otras.
México forma parte de la International Convention for the Control and Management of Ships' Ballast Water and Sediments por parte de la International Maritime Organization, lo cual compromete al país a actuar para evitar la propagación de especies invasoras derivadas del mal manejo del agua de lastre. En la MIA se habla de que las autoridades deberán tratar esas aguas, lo cual es falso pues corresponde a cada embarcación el manejo de sus aguas de lastre.
Especies endémicas de flora y fauna
Terra Peninsular, la Universidad Autónoma de Baja California (UABC) y el propio CICESE tienen registros y estudios sobre la rata canguro, una especie endémica que estuvo considerada extinta por 30 años y que por trabajos de protección por parte de dicha organización se ha ido recuperando.
“En Colonet específicamente hemos encontrado rata canguro y también la actividad agrícola y ganadera está afectando a las especies, pero de una manera que te puedo decir que, hasta cierto punto, no vulnera a las especies al grado de llevarlas a la extinción. El puerto y las actividades que el puerto va a atraer sí va a llevar a las especies a la extinción”, opina Gavito Pérez.
El especialista precisa que en Colonet hay más de 300 especies de plantas vasculares y más de 300 especies de aves; sin embargo, en la Manifestación de Impacto Ambiental solamente se contemplan 33.
La Norma Oficial Mexicana 059 SEMARNAT 2010 habla sobre la protección ambiental de especies de flora y fauna nativas de México, categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio, y lista de especies en riesgo. Si un MIA omite especies presentes en la zona observada -sobre todo si son de importancia ecológica o están en alguna categoría de protección-, puede considerarse una violación tanto de la LGEEPA como de su Reglamento, ya que se trata de una zona con especies endémicas.
Colonet tiene un ecosistema en el que crece matorral costero rosetófilo, vegetación asociada con el clima mediterráneo, y la cual es única en México. Sin embargo, no existe un área natural protegida de competencia federal, salvo las áreas protegidas que Terra Peninsular ha ido implementando para proteger estos ecosistemas.
“Entonces, es un ecosistema poco visibilizado, poco protegido porque realmente no hay un instrumento legal que lo esté protegiendo, y que además está en riesgo por la actividad intrínseca de las personas. Es decir, por la agricultura, por la ganadería, por el desarrollo humano, pero también por efectos del cambio climático. Lo que nosotros vemos es que al desarrollar un puerto como el que se pretende hacer, vulnera gravemente el matorral costero rosetófilo”, indicó el ambientalista.
Además, están presentes las charcas vernales, que son ecosistemas humedales raros que se presentan en los climas mediterráneos. Son depresiones poco profundas que se llenan de agua durante los meses de invierno, época del año en la que son el hábitat esencial para los anostráceos, anfibios y numerosas especies de aves migratorias. Las charcas quedan secas en los meses calientes, pero la flora y fauna no desaparecen pues se refugian en el fondo, en espera de la próxima temporada de lluvias para renacer.
“Hay pequeños camarones, pequeños insectos, crustáceos, una diversidad muy interesante y es como un mundo propio, es la vida adaptada a esos ecosistemas (…) Y estas charcas vernales tampoco se han considerado dentro de la política ambiental para proteger estos ecosistemas”, lamenta, pues no hay acciones oficiales de conservación ante la inminente construcción de la infraestructura del puerto.
Baja California, santuario de ballenas.
La ballena gris y la ballena jorobada pasan por Baja California en su ruta migratoria. Procedentes de los mares de Alaska, recorren más de 9 mil kilómetros hasta llegar a las aguas templadas de Baja California Sur para aparearse y reproducirse.
Los monitoreos de esas especies identifican una disminución en su reproducción en los últimos años, lo que resalta la necesidad de intensificar los esfuerzos de conservación.
La temporada de avistamiento es de diciembre a marzo, y esta actividad es económicamente muy importante para Ensenada, pues representa una fuente clave de ingresos turísticos y un impulso significativo para la economía local, especialmente durante los meses de invierno, cuando otras actividades turísticas disminuyen.
Terra Peninsular tiene registrada la ruta migratoria de estos gigantes del mar. “La propia Manifestación de Impacto Ambiental menciona que (la zona de) Punta Colonet es parte de la ruta migratoria tanto de la ballena jorobada como de la ballena gris y que no hay actividades de mitigación; que no hay actividades de compensación y que ni modo, que así se va a quedar”, declaró Gavito Pérez.
De acuerdo con los planes dados a conocer por las autoridades, la nueva terminal portuaria contaría con posibilidades para la recepción de embarcaciones de gran tamaño, como los recientes buques portacontenedores NeoPanamax y la apertura de nuevas escalas en las rutas marítimas de navegación transpacífico.
A estos barcos se les conoce como “mata ballenas”, subraya el ambientalista. “Son nuestros mamíferos marinos que vienen a México para pasar el invierno, para reproducirse, a tener a sus crías, en donde nacen los ballenatos, y que no podamos establecer o encontrar medidas y poner estos fenómenos naturales, de los más grandes a nivel mundial de migración, por encima un puerto; sí creo que es lamentable”, apuntó.
En el MIA se advierte que la construcción del puerto alejará a todos los mamíferos marinos de la zona, debido al ruido generado por las actividades de construcción y el tráfico de embarcaciones que transitarán por ella.
El documento acepta que el tránsito de embarcaciones conlleva un riesgo significativo de colisiones, especialmente cuando estas navegan a altas velocidades (más de seis nudos), dado que ballenas, delfines, lobos marinos y focas se desplazan a velocidades de tres nudos o inferiores, pero no contempla medidas compensatorias.
Dichas medidas que deben tomarse ante la pérdida de los espacios para el descanso, la reproducción y la alimentación que afecta a las especies de mamíferos marinos, están contempladas en la NOM-059- SEMARNAT-2010.
Además, esto contraviene el supuesto del artículo 35, fracción III, inciso b de la LGEEPA en donde se establece que se negará la autorización de impacto ambiental cuando la obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies.
El director de Terra Peninsular externó que en 2007, cuando se hizo la primera solicitud de Manifestación de Impacto Ambiental para Punta Colonet, esta fue negada justo porque se hablaba de los impactos a la biodiversidad de la zona.
Sobre las condicionantes que pusieron en el MIA aprobado en 2024, Gavito considera que muchas de ellas consisten en hacer monitoreos de especies, pero no considera medidas de conservación de esos grupos, ni qué hacer en caso de que disminuya la población de alguna especie.
Añadió que su organización está impulsando la creación de un área protegida que, contrario a la condicionante que habla sobre una zona natural protegida de carácter estatal, debería ser federal y tener la categoría de reserva de biósfera o de área de protección de flora y fauna.
Finalmente, el biólogo con experiencia de más de 20 años de trabajo en instituciones de carácter ambiental del gobierno federal, manifiesta que su visión no está peleada con el uso de los recursos naturales, ni con que las personas se beneficien de los servicios ambientales, porque también es una función de los ecosistemas.
En suma, Punta Colonet representa un enclave de riqueza ecológica que enfrenta una amenaza sin precedentes con la construcción del megaproyecto portuario. La evidencia científica, los registros de especies endémicas y migratorias, así como la historia de la zona, muestran que cualquier intervención debe ser cuidadosamente evaluada y regulada.
Los derechos ambientales consagrados en la Constitución se ven afectados si consideramos que el artículo cuarto garantiza el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y el 115 obliga a municipios a preservar y restaurar el equilibrio ecológico local, por lo que proteger la biodiversidad no es un obstáculo al desarrollo, sino una garantía de que las generaciones futuras puedan seguir disfrutando y beneficiándose de este patrimonio natural.
La tensión entre progreso económico y conservación ambiental subraya la urgencia de tomar decisiones informadas, responsables y transparentes, donde la preservación del ecosistema y la vida marina sea tan prioritaria como las inversiones y las oportunidades comerciales.
*FUENTES: Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, Convenio internacional BWM (Ballast Water Management, 2004), Norma Oficial Mexicana 059 SEMARNAT 2010, Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de Baja California, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y documento de observaciones al proyecto “Desarrollo del Puerto Punta Colonet BC”, por parte de las asociaciones civiles Terra Peninsular, Costasalvaje, Pronatura Noroeste y Centro Mexicano para la Defensa del Medio Ambiente.
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