Columnista de La Silla Rota JAVIER CORRAL
Ese acuerdo de ocultamiento no sólo tiene su explicación en la diversidad partidista de los beneficiarios, sino en la transversalidad sexenal de los funcionarios que los autorizaron; en unos, su paso asegurado entre administraciones de distinto signo político, y en otros, su recolocación dentro de los poderes federales. Son nexos deplorables que impiden al país tocar en serio y de fondo el problema de la corrupción, porque nadie tenga duda que en el de los créditos fiscales condonados se localiza uno de los más grandes hoyos negros de la corrupción política en México.
En 2007 el SAT realizó la mayor cancelación de créditos fiscales de la historia: 73 mil 960 millones de pesos. Los datos proporcionados por la Auditoría Superior de la Federación fueron de escándalo y sin embargo nada sucedió: "15 contribuyentes que tienen más de 100 créditos fiscales y de ellos, 6 registran más de 300; en particular, un caso registró 1,453 créditos, número muy cercano a los 1,495 que en conjunto tiene el sector gobierno".
De acuerdo con el órgano de fiscalización de la Cámara de Diputados, la suma de créditos fiscales al 2005 sumaba 495 mil 807.9 millones de pesos, y entre los deudores se encuentran los más diversos contribuyentes: cadenas televisivas, empresas editoriales, clubes de fútbol, sector gobierno, personas físicas, instituciones financieras, empresas de la rama de transportes, etc.
La información proporcionada por la ASF desató la presentación de solicitudes de acceso a la información para conocer la identidad de los beneficiarios. Las autoridades hacendarias la negaron una y otra vez, por lo cual se recurrió al IFAI y éste ordenó la inmediata entrega de la información consistente en hacer público una relación con los nombres de las personas físicas y morales que recibieron el beneficio, así como el número de crédito correspondiente, el monto del mismo y las razones o motivos de la cancelación. El tema llegó hasta la Suprema Corte y los vacíos legales en materia de secreto fiscal obraron en favor de la opacidad en una sui-generis resolución judicial.
Del tema me ocupé, como Senador de la República, en cuanto se abrió el primer periodo de sesiones de la actual Legislatura. Con el respaldo de algunos compañeros de bancada, y la ostensible molestia de otros, presenté una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública y al Código Fiscal de la Federación, para que el SAT no pudiera negar la información solicitada referente a la cancelación de créditos fiscales, debiendo proporcionar el nombre del beneficiario y la causa por la cual se determinó su cancelación y establecía que ésta no implicaba o permitía condonar el crédito fiscal.
A los pocos meses después de presentada la propuesta en el Senado, a la que se le dio un turno dilatado e indebido, el Congreso no sólo no se hizo cargo de su dictaminación sino que, por el contrario, amplió la oferta en la rebaja de impuestos, mediante un programa especial: "Ponte al Corriente", del cual salió la condonación que el SAT hizo a Televisa de un crédito fiscal de 3 mil 334 millones de pesos. La Televisora sólo tuvo que pagar el 10% de la deuda (343 millones 254 mil pesos), así como desistirse de un juicio de nulidad que promovió contra el fisco desde 2011 y consiguió el descuento del sexenio.
Este descarado privilegio para la Televisora, impulsado por la Secretaría de Hacienda a través de Diputados del PAN -¡Que vergüenza!-, junto con la polémica creciente de los créditos fiscales cancelados en el 2007 hicieron imposible evitar el tema en el paquete de reforma fiscal y hacendaria de finales del año pasado. Así, en la modificación que se hizo al artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se incorporó una parte de la iniciativa que había presentado y estableció la obligación de dar a conocer nombre, razón social y RFC de los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los que tiene un crédito fiscal firme; b) Los que tengan créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados de alguna forma prevista por el Código Fiscal; c) De aquéllos contribuyentes que no se tengan localizados; d) Cuando exista sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal; e) Los que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido determinados, sea por incosteabilidad en su cobro o por la insolvencia del deudor, y f) Cuando se condone algún crédito fiscal.
Como disposición singular frente a la historia que recoge este artículo, se estableció en el último párrafo del artículo 69 que el SAT publicará en su página de internet, el nombre, denominación o razón social y clave de registro federal de contribuyentes de aquellos que se ubiquen en los supuestos señalados.
Esa publicación se realizó el 1 de enero del 2014, lo cual generó críticas y reacciones diversas, entre ellas, que se reabra el tema de los créditos fiscales condonados. Las críticas se han enderezado con razón a las inconsistencias del SAT y el pésimo procedimiento previsto en la ley para determinar las listas, en las que por aparecer obtienen el carácter de deudores o evasores.
Un caso (entre varios) que dio muestra de estas inconsistencias fue el de José Woldenberg quien apareció en esta lista a causa de no encontrarse localizable en su domicilio, cuestión que desmintió pues señaló que ha vivido en el mismo durante 20 años ininterrumpidos, además advirtió que “el despliegue de estas facultades que tiene el SAT puede agredir la fama pública de personas que cumplimos de manera puntual con nuestras obligaciones. Creo que es correcta en general la nueva legislación en la materia, que es una manera de elevar el costo a quienes defraudan al fisco, pero creo que hay que afinar el procedimiento para darle garantías a los “presuntos culpables” para antes de ser exhibidos, tener posibilidades de defenderse”, comentó en entrevista con Carmen Aristegui.
Pero la mayor inconsistencia, le llamo omisión deliberada, es la distinta interpretación que el SAT realiza de los primeros cuatro supuestos y el burdo criterio que ha utilizado para dejar en el limbo la aplicación del quinto y sexto, referente a los beneficiados por la cancelación o condonación de algún adeudo fiscal alegando que en este caso se aplicará a partir de este año.
La propuesta que presentamos varios senadores tenía como objetivo garantizar el derecho de acceso a la información sobre la cancelación de los créditos fiscales anteriores, se trata de potenciales ingresos y por lo tanto de recursos públicos, sin embargo, con la reforma de 2013 sólo se conocerá la información de créditos fiscales y condonaciones del 2014 en adelante, o sea, el pacto de silencio entre administraciones federales seguirá vigente.
Ante las inquietudes y reclamos no sólo de los contribuyentes, sino de algunos de los legisladores que aprobaron esta reforma, el pasado 9 de enero, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) emitió una opinión y varias recomendaciones sobre la “Indebida aplicación del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (excepciones al secreto fiscal)”, refiero particularmente la que se refiere a la "Falta de publicación de los datos relativos a dos de las nuevas hipótesis que contempla el artículo 69 del CFF: las referentes a créditos cancelados y condonados".
La Procuraduría es contundente al señalar que el criterio que sostiene el SAT respecto de los primeros cuatro supuestos, es que en estos casos sí se aplica la norma con anterioridad a 2014; en cambio, tratándose de los créditos cancelados y condonados, el órgano fiscalizador pretende publicar únicamente aquellos créditos que a partir de 2014, se vayan condonando o cancelando.
“Es decir, el SAT, autoridad administrativa mandatada por el texto legal del 69 del CFF, por sí y ante sí, está efectuando una distinción que la ley no contempla, pues como se desprende de su simple lectura, el precepto no da un tratamiento diferenciado para alguna de las hipótesis de excepción a la reserva fiscal.” En el expediente mencionado se señala que la autoridad administrativa no puede aplicar un criterio diferenciado para los primeros supuestos frente a los dos últimos.
La procuraduría hace un señalamiento categórico: “la actuación del SAT impide cumplir con la finalidad de la reforma, pues sigue sin transparentarse el ejercicio de las facultades relativas a la cancelación y condonación de créditos fiscales, siendo que la transparencia de la gestión pública es la regla general y no la excepción, tal como se desprende de los artículos 2º y 4º, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y como lo ha sostenido el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), al señalar que:
“el único mecanismo para que la sociedad pueda evaluar si el Servicio de Administración Tributaria está cumpliendo correctamente con su atribución de “recaudar eficientemente” y “evitar la evasión y elusión fiscal”…, es conocer a las personas físicas y morales a quienes les ha cancelado adeudos, así como los montos, número de crédito y motivos o razones de tal cancelación….(). Conocer esta información promueve la rendición de cuentas de decisiones públicas y de actos públicos, fortaleciendo el ejercicio del derecho humano de acceso a la información pública consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6°, fracción I, que establece que toda la información en posesión de los órganos del Estado Mexicano es pública.”
Es evidente que por lo que se refiere a la revelación de información sobre créditos fiscales, el procedimiento establecido resulta ser inconstitucional, porque al tratarse de un acto de autoridad se debe garantizar el derecho de audiencia del contribuyente, antes de efectuar el acto de molestia.
El problema de la redacción consiste en emitir un acto de molestia y a posteriori conceder el derecho de audiencia, esto es, que el SAT publica la lista de los contribuyentes con algún crédito fiscal y posteriormente el contribuyente tiene 3 días para solicitar la rectificación de la información, generando de esta forma el daño al honor, la vida privada o propia imagen de una persona física o moral (por lo que se refiere a la propia imagen).
Por supuesto que debemos hacer cuanto antes la corrección a la redacción de ese artículo; establecer que se publicará la información de aquellos contribuyentes que han sido indubitablemente notificados, es decir, que el SAT publique listas de aquellos contribuyentes sobre los cuales haya existido un procedimiento de notificación de su situación fiscal, sin que ello implique que el contribuyente notificado y sobre el cual se haya publicado sus datos pueda impugnar mediante un procedimiento administrativo y, en su caso, mediante recursos judiciales como el amparo. Pero por otro lado, es fundamental romper la conspiración del silencio sobre los créditos fiscales condonados y exigir que se revelen con los detalles enunciados en el nuevo código fiscal. Romper ese ocultamiento sería liberador de la política en más de un sentido.