Intentan acallar a los medios de comunicación
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Intentan acallar a los medios de comunicación

Tijuana BC - jueves 23 de noviembre de 2023 - Marco Antonio Mackliz Mercado.
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*.- Manifiesta violación a sus derechos humanos 

Análisis “Jurídico - Político”

Por el licenciado en derecho Marco Antonio Mackliz Mercado

TIJUANA BC 23 DE NOVIEMBRE DE 2023.-  Con el debido respeto para la ciudadana mexicana, Monserrat Caballero Ramírez, tanto en lo personal como presidenta municipal del XXIV Ayuntamiento de Tijuana, Baja California, tal como lo expresó y firmó en la denuncia que el pasado día 17 de este mes presentó ante la Oficialía de Partes y la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaria Ejecutiva, ambas del Instituto Estatal Electoral de Baja California, con residencia en Mexicali, haciendo extensivo dicho atento respeto para la totalidad de mis compañeros licenciados en derecho autorizados por la promovente en el escrito inicial.

Dicha denuncia fue interpuesta por “VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LA MUJER EN RAZÓN DE GÉNERO, ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y/O ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y/O LO QUE RESULTE”. 

Entre otros, se denuncia a la empresa denominada “Agencia Fronteriza de Noticias”, S. A. de C. V., mejor conocida como “AFN”, domiciliada en esta localidad.

El escrito de denuncia consta en 77 páginas tamaño carta impresas por un solo lado y múltiples anexos; desde la 10 hasta la 49 se enumeran 21 HECHOS, del 1 al 21.

Dentro de todas esas 77 páginas y 21 HECHOS, solamente en el HECHO 21 que inicia al final de la página 48 y concluye al inicio de la 49, aparece que se denuncia a la “Agencia Fronteriza de Noticias” o “AFN”, por haber difundido vía Facebook un video del Partido del Trabajo “PT”, donde el señor exgobernador Jaime Bonilla Valdez  hace uso de la voz y que constituye un “reportaje neutral” por ser una manifestación o expresión de información que el medio de comunicación “AFN” realizó y en el que se dio cuenta de manera exacta, literal e imparcial de declaraciones o afirmaciones de terceros cuyo contenido evidentemente es interés público.

En el referido escrito de denuncia, otra alusión a “AFN” se hace en páginas anteriores para informar sobre su domicilio o ubicación física en Tijuana, Baja California.

Debo precisar que durante los 4 minutos con 42 segundos que dura el aludido video, solamente hace uso de la voz el señor Bonilla, es decir, ninguna persona ajena a él expresa ninguna situación en contra de la denunciante en lo personal, ni como funcionaria municipal.

Ahora bien, las libertades de trabajo licito, de pensamiento, de expresión, de acceso a la información, son derechos humanos previstos en la parte relativa de los artículo 5º, 6º y 7º de la Constitución Federal, en concordancia con lo dispuesto en lo conducente por los numerales 6, 13, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 8, 18, 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, parametros internacionales de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional por imperativo expreso de los artículos 1º y 133 de Ley Suprema de la Unión.

Todos esos derechos humanos le asisten a “AFN”, por ser un medio de comunicación debidamente autorizado por las autoridades competentes, cuyas noticias que publica se encuentran amparadas en las aludidas libertades y derechos humanos.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha sostenido el criterio de que como parte del estándar de protección de los derechos humanos a la libertad de expresión y de acceso a la información, todo informador o medio de comunicación en su calidad de intermediario entre lo dicho o manifestado por terceros y las notas que difunde, solamente se ve obligado a que la información divulgada sea, por un lado, veraz de la persona que la expresa y, por otro, imparcial.

Ello, abona a la consolidación de una sociedad debidamente informada y contribuye al fortalecimiento del régimen democrático en el Estado Mexicano.

Inclusive, algunas de las consideraciones previamente expuestas, fueron tomadas de los magistrados de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con residencia en la Ciudad de México, el pasado 16 de noviembre de 2023, al resolver el procedimiento especial sancionador expediente número SER-PSC-122/2023, donde fue absuelto el señor Carlos Loret de Mola y el noticiero “Latinus”, habiéndose condenado a la señora Denise Eugenia Dresser Guerra, por lo que esta última manifestó o expresó el pasado 15 de agosto durante la transmisión del programa “Mesa de Análisis con Loret”.

Hace muchísimos años George Washington dijo: “Si nos quitan la libertad de expresión nos quedamos mudos, silenciosos y nos pueden guiar como ovejas al matadero”.

En mi opinión, la denunciante en lo personal y en su calidad de primera autoridad actual del municipio de Tijuana, Baja California, debería desistirse de la denuncia presentada en contra de “AFN”, cuenta habida que no le veo la más mínima posibilidad de prosperar y obtener una resolución definitiva en contra de ese medio informativo de comunicación.

De lo contrario y de ser formalmente notificada dicha empresa informativa, con toda seguridad se defenderá y tendrá que contratar los servicios profesionales de un despacho de abogados, por lo que al resultarle adverso el fallo a la denunciante, “AFN” repercutirá los honorarios profesionales que haya liquidad a sus abogados, en contra de la persona física en lo personal y de la primera autoridad municipal denunciantes, todo ello, en ejercicio del derecho a una adecuada defensa particular de la empresa denunciada.

Considero, que lo anterior es un sano y buen consejo que me permito hacerlo como abogado litigante por más de 46 años.

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Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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