En libertad el presunto "asesino'' de Sarita
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En libertad el presunto "asesino'' de Sarita

TIJUANA, BC - jueves 23 de enero de 2014 - AFN.
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TIJUANA BC 23 DE ENERO DE 2014 (AFN).- Por decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baja California (TSJ BC), en unas horas más Fernando Emmanuel Valencia Pérez, acusado del delito de homicidio calificado con la agravante de ventaja, en contra de la menor Benazir Sara Chavolla Ruiz, será dejado en libertad, por lo que abandonará el Centro de Reinserción Social de Tijuana (Cereso) donde permanece internado desde mediados del mes de agosto del año pasado. 
 
De manera exclusiva, Agencia Fronteriza de Noticias fue informada que a partir de las 11 horas de este jueves, fue celebrada la sesión pública en la Sala de Sesiones del Tribunal, donde los Magistrados de la Cuarta Sala Penal: Emilio Castellanos Luján, Marco Antonio Jiménez Carrillo y Gustavo Medina Contreras, aprobaron por unanimidad el proyecto de resolución presentado por éste último en la “Toca Penal” 3281/2013 formado con motivo de la apelación interpuesta por el acusado a través de su defensor particular, el abogado Marco Antonio Mackliz Mercado.
 
Los magistrados, dijo su abogado defensor Marco Antonio Mackliz Mercado, decidieron su libertad por “haberlo encontrado inocente, después de haber permanecido por más de 150 días injustamente privado de su libertad” por este crimen que asegura que no cometió.
 
La apelación se interpuso en contra del auto de formal prisión que le fue dictado el 24 de agosto del año pasado en la causa Penal 434/2006 del Juzgado Tercero de lo Penal de Tijuana.
 
En la resolución de apelación, los Magistrados determinaron que los agravios hechos valer por la defensa particular, son “fundados y suficientes” para revocar la formal prisión que en principio se dictó contra Fernando Emmanuel, por lo que ordenan su inmediata libertad “con las reservas de ley”, por considerar insuficiente el material probatorio presentado para procesarlo, lo cual le fue atribuido al Ministerio Público que conoció de la Averiguación Previa.
 
En su resolución los Magistrados establecieron que mediante un ponderado examen de los medios de convicción reunidos en la etapa de la investigación de delitos, éstos no arrojan datos suficientes para tener por demostrado jurídicamente que el acusado participó probablemente de manera directa o indirecta en los hechos delictivos que son materia de la investigación criminal.
 
Esto porque sólo se acredita la conducta realizada por dos o más personas, en la tarde-noche del 7 de diciembre del año 2005, que llevaron a la muerte de la menor de edad ya mencionada.
 
Tras enterarse de lo ocurrido, Agencia Fronteriza de Noticias entrevistó al respecto al abogado defensor, licenciado Mackliz Mercado quien aseguró que los agravios que se presentaron en apelación se encuentran directa e indirectamente relacionados con la prueba indiciaria o circunstancial, con los indicios o pelo recabados y la llamada “Cadena de Custodia” y con el dictamen químico comparativo de pelos número LET/4618/2005, emitido por los peritos oficiales de nombres Ángeles Sánchez Martínez y Fernando Zúñiga Chiquette.
 
También, según dijo textual: con lo ministerialmente declarado por éstos últimos en las diligencias practicadas en la fase de la averiguación previa, relativas a su respectiva comparecencia de ratificación de dicho dictamen; con la determinación ilegalmente oficiosa y unilateralmente tomada por Fermín Mercado Payán, en su carácter de Jefe del Laboratorio Estatal de la Dirección de Servicios Periciales de la Suprocuraduría Zona Tijuana, consistente en remitir al extranjero los “pelos” que se atribuyen que fueron recabados en el interior de un vehículo y otros de la región cefálica de la occisa, para que fueran analizados desde el punto de vista bioquímico, a efecto de que se determinara el correspondiente ADN (ácido desoxirribonucleico) y en su caso, se estableciera si existía algún vínculo o no entre ambos.
 
De igual forma con la prueba recabada en el extranjero, consistente en el “Reporte de Laboratorio de la Unidad de Biología Forense de la Sección de Ciencia Forense del Departamento de Policía de San Diego”; todo esto, adminiculado con el dictamen pericial en materia de “Genética Forense, Pelos y Fibras” rendido en el Juicio de Amparo indirecto penal 155/2007-III del entonces Juzgado Décimo Sexto de Distrito de Tijuana, por el doctor Fabio Gerardo Rico Méndez, perito del quejoso y por la doctora María Guadalupe Licea Castellanos, perito oficial designada por el órgano jurisdiccional federal de amparo y quien en la fecha en que se pronunció la formal prisión ahora revocada, ocupaba el cargo de Titular de Servicios Periciales en la Subprocuraduría Zona Tijuana; con las “pruebas ilícitas”; con el “efecto corruptor” derivado de la “ciencia forense inválida o inadecuada”; con el “testimonio ministerial forense” y la “mala conducta de los peritos oficiales” y, con el “mal manejo y maltrato de las evidencias recabadas”.
 
El profesionista hizo notar que en todo asunto penal el costo de la “carga” de la prueba debe asumirlo quien la tuvo y no la aportó, es decir el Ministerio Público investigador de delitos, ya que explicó que si no lo hace, se genera un indicio no solamente en su contra, sino en contacto con la sociedad que constitucionalmente representa.
 
Y aseguró que en ese tenor debe estimarse que los principios constitucionales del “debido proceso legal” y el acusatorio, resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado probar la licitud de su conducta, cuando se le imputa la probable comisión de un delito, ya que el indiciado no tiene la carga de probar su inocencia.
 
También afirmó de manera contundente que “es una lástima que muchas de las autoridades que constitucionalmente tiene la obligación de representar la sociedad mexicana en los asuntos criminales, como en la institución del ministerio público, que dicho sea de paso supuestamente su actual es considerado de “buena fe”, a la fecha, inexplicablemente presenten pruebas que se obtuvieron, directa o indirectamente, violando derechos humanos y fundamentales, y que bien saben que no pueden surtir efecto legal alguno, por ser “pruebas ilícitas” y que el derecho que tiene toda persona un debido proceso, comprende el derecho a no ser juzgado, ni procesado, a partir de pruebas obtenidas al margen de las exigencias constitucionales y legales.
 
El defensor particular advirtió que si bien tardíamente en este asunto en concreto, finalmente se hizo justicia a favor de la persona que indebidamente fue privada su libertad personal, según acusó, por capricho de la entonces autoridad del ministro público esta localidad, derivado de la falta conocimientos del derecho procesal penal.
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