Desaparecerá Código Penal de BC
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Desaparecerá Código Penal de BC

TIJUANA, BC - sábado 19 de octubre de 2013 - AFN .
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TIJUANA BC 19 DE OCTUBRE DE 2013 (AFN).- En una sesión “exprés” celebrada en el Congreso Federal, las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República aprobaron el Decreto que da vida al Código Nacional de Procedimientos Penales, que de aprobarse por el Pleno, dejaría sin efecto los Códigos estatales, entre éstos los de Procedimientos Penales del estado de Baja California.

En opinión del reconocido abogado Marco Antonio Mackliz Mercado, falta todavía que el Pleno de la Cámara alta lo apruebe (lo cual se espera que ocurra) y de ser así, explicó el especialista, habrá cambios sustanciales en la forma en que se procura y administra la justicia federal y local así como el procedimiento de la materia penal.

Comentó que al entrar en vigor este nuevo Código Nacional, tendrá una aplicación en todo “lo largo y ancho” de la república mexicana  y que los casos que ya son procesados con base en los actuales Códigos estatales, continuarán desahogándose con lo que establecen éstos y posteriormente “deberán ser abrogados”.

El abogado Mackliz estableció que será necesario que todos los involucrados “nos pongamos a estudiar y comprender el nuevo sistema procesal penal que en un futuro próximo inmediato se aplicará en todo México, si queremos sobrevivir a estos cambios”.

Será necesario, además, comentó, que se preparen científicamente los agentes pertenecientes a los diversos cuerpos policiacos, los elementos castrenses y la totalidad de los servidores públicos que están inmersos o tienen participación directa o indirecta en el procedimiento penal. 

Por lo que concierne al estado de Baja California, hizo notar que con base en lo establecido en el Artículo Tercero Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, al entrar en vigor (éste último), el de Baja California que fue publicado el 20 de agosto de 1989 y que rige para Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana y Tecate, así como el Código de Procedimientos Penales, publicado el 19 de octubre de 2007 para Mexicali “quedarán abrogados con respecto a los hechos ocurridos a partir de la entrada en vigor de nuevo Código Nacional”.

Dichas legislaciones estatales, insistió, solamente en lo conducente, seguirán vigentes para los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la vigencia de esa nueva legislación procesal de la materia penal aplicable en todo el territorio nacional, pero “una vez concluidos los procesos o causas penales que se encuentren en trámite, los Códigos de  Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, ya señalados, quedarán agotados, esto es, sin vigencia alguna e inaplicables a partir de ese momento”. 

Marco Antonio Mackliz puntualizó que: “Lo interesante, trascendental e importante de lo indicado, es que las  normas procesales contempladas en el "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES", una vez que entren en vigor, serán de orden público y de  observancia general para toda la República Mexicana, por los delitos  que sean de competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales, en el marco de los principios y derechos consagrados en la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados  Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Por otra parte, hizo notar, las diversas disposiciones del "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES", deberán observarse y aplicarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos, para esclarecer  los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede  impune, que se repare el daño causado, y así contribuir a asegurar el  verdadero acceso a la justicia previsto por el segundo párrafo del  artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estricta aplicación del derecho penal. 

Explicó que, dicho en otras palabras, la nueva legislación federal del procedimiento penal que será aplicable en lo largo y ancho del territorio nacional  por la comisión de delitos federales y estatales, abarcará desde el mismo momento en que una persona es asegurada, detenida o aprehendida, hasta la ejecución de la pena de  prisión que en su caso la autoridad judicial competente le imponga por  haberlo sentenciado como plenamente responsable o culpable de la comisión de un ilícito, es decir, las etapas procesales incluyentes en el "CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES" son las que actualmente las conocemos como:  

a).- El de la averiguación previa de investigación de hechos delictivos  a cargo exclusivo de la autoridad administrativa del Agente del  Ministerio Público, donde se recaban las pruebas necesarias y se llevan  a cabo las respectivas diligencias ministeriales para acreditar los  elementos que integran el cuerpo del delito y la probable  responsabilidad penal del indiciado en su comisión; y, que entre otras, 
concluye mediante el ejercicio de la acción penal con detenido o  pedimento de orden de aprehensión ante la autoridad judicial competente  de la materia penal; momento en el cual, el Ministerio Público deja de  ser autoridad para convertirse en parte procesal de la causa penal, al  igual que el indiciado, su defensa y el ofendido;  

 b).- El de la pre-instrucción (conocido como plazo o término constitucional de 72 horas o ampliado a 144 horas), que se inicia con el auto de radicación de la averiguación previa consignada por el Agente del Ministerio Público Investigador de Delitos en ejercicio de  la acción penal, ya sea con detenido o con pedimento de orden de  captura, pronunciado por el Juez Penal, en el que se realizan las 
actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la  clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable  responsabilidad del inculpado en caso de dictar un auto de formal prisión o de sujeción a proceso o bien, en su caso, la libertad del  acusado por falta de elementos para procesarlo; 

c).- El de la instrucción o proceso, que abarca las diligencias  practicadas ante y por los órganos jurisdiccionales competentes de la  materia penal, con el fin de averiguar y probar la existencia del  delito, las circunstancias en que se hubiese sido cometido y las  peculiares del procesado, así como la responsabilidad o 
irresponsabilidad penal de éste; 

d).- El de la primera instancia, durante el cual el Agente del Ministerio Público adscrito a la causa penal, como parte procesal  presenta sus conclusiones ante el titular del órgano judicial penal,  que en el 99.99 % de los casos son acusatorias y el procesado y/o su  defensa las contestan y la autoridad jurisdiccional valora las pruebas  existentes en el sumario y pronuncia la respectiva sentencia definitiva;

e).- El de la segunda instancia ante el Tribunal de Apelación, en que  se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver el respectivo  medio de convicción; y,

f).- El de la ejecución, que comprende desde el momento en que causa ejecutoria la sentencia condenatoria y privativa de la libertad  personal pronunciada por la autoridad judicial, hasta el cumplimiento o  extinción de la sanción impuesta que se cumple en los sitios o lugares  designados por las autoridades administrativas penitenciarias federales o estatales;

A la fecha también se incluye como un periodo del procedimiento penal,  los relativos a los inimputables, a los menores y a quienes tienen el  hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

Aquí el anteproyecto de Código Penal nacional

 
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