Retroceso en el "cese" del Gobernador
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Retroceso en el "cese" del Gobernador

TIJUANA, BC - sábado 17 de marzo de 2012 - Gilberto LAVENANT.
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*.- Se regresa el expediente a Tijuana
*.- De nuevo se requiere cumplan amparo
*.- Les dan 5 días o se reanudará procedimiento

Por: Gilberto LAVENANT
 
TIJUANA BC 17 de Marzo de 2012 (AFN).-  El incidente de inejecución de sentencia, que se ventilaba en el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con sede en Mexicali y que implicaría el cese y consignación penal del Gobernador Osuna Millán y otros funcionarios estatales por incumplir una sentencia de amparo, tuvo un retroceso. 
El expediente fue regresado al Juez Octavo de Distrito en Tijuana, para reponer el procedimiento a partir de requerir de nueva cuenta a todas las autoridades involucradas para que cumplan la sentencia de origen.
Seis meses después de que se declaró procedente el incidente de inejecución de sentencia, mediante el cual un juez federal, con residencia en Tijuana, ordenó  el cese del Gobernador José Guadalupe Osuna Millán y su consignación penal ante Juez de Distrito que corresponda, por incumplir sentencia de amparo, el expediente fue regresado al juzgador de origen, quien de nuevo les requiere cumplan con la sentencia de pagar más de 126  millones de pesos a los sucesores de un ex propietario de un predio en el bulevar 2000 y les fija un plazo de 5 días para ello, apercibidos de que en caso de incumplimiento se continuará con el procedimiento que implicaría el cese y consignación penal de las autoridades responsables.
El juicio de amparo dentro del que se deriva dicha inejecución de sentencia, es el número 286/2004-III. El acuerdo que ordenaba el cese y consignación de Osuna Millán y demás autoridades responsables, fue dictado el viernes 9 de Septiembre, pero trascendió hasta 3 días después. La disposición formaba parte del incidente de inejecución de sentencia, en base a lo cual el expediente fue remitido al Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto de Distrito, donde se declaró procedente.
 
Los abogados del gobernador interpusieron una serie de recursos dilatorios, entre ellos un recurso de revisión, dentro del que se dictó sentencia interlocutoria, ordenando la reposición del procedimiento, a fin de requerir de nueva cuenta al Gobernador Osuna Millán y a todas las autoridades vinculadas con el cumplimiento de la sentencia de amparo, que les obliga a pagar a la sucesión a bienes de Pantaleón Ontiveros Méndez, por conducto de su Albacea Ana Luisa Ontiveros López, un total de $ 126 millones 21 mil 935 pesos, en sustitución del cumplimiento de la ejecutoria de amparo.
En fecha 12 de marzo de 2012, el Lic. Juan Alfredo Camacho Ibarra, secretario del Juzgado Octavo de Distrito, con sede en Tijuana, en funciones de Juez de Distrito, dio por recibido el expediente que había sido remitido al Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, y ordenó requerir a las autoridades obligadas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, a pagar a la parte afectada, en un término de 5 días, apercibidas de que en caso de incumplimiento se proseguirá con el procedimiento del incidente de inejecución de sentencia, que implicaría el cese y consignación penal de los responsables.
Las autoridades que son requeridas del cumplimiento de la ejecutoria de amparo, son el Gobernador del Estado, el Secretario de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado y el Secretario General de Gobierno.
En el acuerdo, el Juez Federal invoca tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que advierten que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público y no admiten consideración alguna que tienda a evitarla y además, que las sentencias de amparo deben ser obedecidas en los estrictos términos en que fueron dictadas.
Los antecedentes del caso :
 
Los abogados de la parte quejosa, narraron el caso, materia del Juicio de Amparo 286/2004-III, ventilado en el Juzgado Octavo de Distrito, con sede en Tijuana, en los términos siguientes :
 
PRIMERO.- Por escrito presentado el 19 de mayo de 2004, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, en el Distrito Federal, Ana Luisa Ontiveros López, por su propio derecho y con el carácter de albacea de la sucesión a bienes de Pantaleón Ontiveros Méndez, demandó el amparo y protección de la Justicia de la Unión, nombrando entre otras al Gobernador del Estado de Baja California como autoridad ordenadora, habiéndose señalado cono Actos Reclamados: La invasión y como consecuencia la desposesión de 40 hectáreas, aproximadamente, del Rancho Ontiveros, sin que hubiese habido contrato o acuerdo verbal sobre el mismo, así como la orden girada para que se pusiera en posesión material del inmueble desposeído, propiedad de la citada sucesión, ubicado a la altura del kilómetro ciento cuarenta y ocho más cuatrocientos veinte (148+420) metros de la Autopista Tijuana-Tecate, al Fideicomiso dueño del Corredor 2000, para el efecto de que se construyera la carretera conocida como “Corredor Tijuana-Rosarito 2000”, también conocida como “Boulevard 2000”.
 
De la referida demanda correspondió conocer, por razón de turno, al juzgado Quinto de Distrito “A” Administrativo, en el Distrito Federal, que por proveído de 20 de mayo de 2004, se declaró incompetente para conocer del asunto, y lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de Tijuana Baja California, a efecto de que se turnara al juez de Distrito en turno, correspondiéndole al Juez Octavo de Distrito, con residencia en Tijuana, cuyo titular, por proveído de esa misma fecha, admitió  la competencia y registro de demanda de garantías con el numero 286/2004.
 
SEGUNDO.- El Juez Octavo de Distrito dictó sentencia que terminó de engrosar el 19 de Agosto de 2005, en la cual se sobreseyó en el juicio de garantías, respecto de los actos reclamados y por las autoridades señaladas como responsables. Dicho en palabras coloquiales, le dieron “palo” a la parte quejosa u ofendida.
  
TERCERO.- En contra de la Sentencia mencionada, la quejosa, en su doble carácter aludido, o sea por su propio derecho y como Albacea de la sucesión afectada, interpuso recurso de revisión, el que por razón de turno le tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado, que lo admitió, por acuerdo de presidencia de 7 de Noviembre de 2005, habiéndolo registrado con el numero 522/2005. El 16 de Febrero de 2006, modificó la sentencia recurrida, En el Primer Punto Resolutivo, ordenó sobreseer el juicio de garantías, en cuanto a la quejosa Ana Luisa Ontiveros López, pero sólo en lo referente a que  esta promovía “por su propio derecho”  y al no haber acreditado, en esas fechas, su interés jurídico, En el segundo punto resolutivo, se le concedió el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, a la Sucesión a bienes de Pantaleón Ontiveros Méndez.
 
CUARTO.- En adición a lo anterior, dentro de los autos del  Amparo en Revisión 522/2005, del Segundo Tribunal Colegiado, se declaró que la Sucesión a Bienes de Pantaleón Ontiveros Méndez es la propietaria y poseedora de los polígonos que integran el “Rancho Ontiveros”, clarificando además, que el Fideicomiso Corredor Tijuana-Rosarito 2000, cuya construcción material la realizó y por lo tanto señalado como autoridad responsable, afectó parcialmente el polígono número 4, el de mayor extensión, consistente en más de 486 hectáreas.
 
QUINTO.- El Segundo Tribunal Colegiado concedió el amparo a la Sucesión a bienes de Pantaleón Ontiveros Méndez, para el efecto de que se le concediera  la garantía de audiencia, en los términos  de la Ley del Estado de Baja California y  su responsabilidad de la Declaración de derecho de vía, la cual corresponde al Gobernador del Estado dar cabal cumplimiento de “regresar las cosas al estado en que guardaban antes de la violación” o en su caso proveer sobre la indemnización del mismo. Aquí es donde empezó a generarse el incumplimiento de la sentencia.
 
SEXTO.- Toda vez que seria muy oneroso dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito, o sea en este caso en particular para poder regresar a la Sucesión a bienes Pantaleón Ontiveros Méndez el terreno que se le despojó para la construcción del Corredor Tijuana-Rosarito 2000, ya que de acuerdo a la ley, para poder proveer la Garantía de Audiencia dentro de la esfera jurídica que debidamente corresponde bajo los artículos 14 y 16 Constitucionales, el Gobierno del Estado debió ordenar dejar sin efecto la declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 18 de Mayo de 2001 y así  volver a iniciar el proceso de publicar de nuevo dicha declaratoria, comunicarle a la Sucesión quejosa que su predio seria afectado por la afectación y proveer sobre su indemnización.
SEPTIMO.- En virtud de que la ejecutoria de Amparo no ha sido cumplida, desde el momento en que se dictó el fallo, como lo señala la Ley de Amparo, ya que lo normal sería que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, 105 y 111 de la Ley ya antes citada, es procedente se ordene la restitución de la quejosa en el disfrute de las garantías mediante la restitución del inmueble despojado a la Sucesión, tal y como lo dispone el artículo 80 de la Ley de Amparo y previo acuerdo de las partes, la Sucesión de Pantaleón Ontiveros acepta que por parte del Gobernador del Estado de Baja California, en el cual que se determinó es la responsable de otorgar la “Garantía de Audiencia”, en los términos del artículo 105 del mismo cuerpo de leyes el cumplimiento substituto de la ejecutoria de amparo, donde se paguen los daños y perjuicios ocasionados a la Sucesión, ya que esta no puede  “regresar las cosas al estado que guardaban antes de la violación”, y evitarle al Estado de Baja California costos inimaginables para tal corrección por parte de las Autoridades Responsables, principalmente el Gobernador del Estado
OCTAVO.- Para evitar el cumplimiento, los abogados de la sucesión afectada indican que el Gobernador, por parte de sus abogados, recurrió a una serie de argucias legaloides, al grado de que el día 9 de Septiembre del 2011, la delegada o representante del Gobernador, informo al Juez Octavo de Distrito que la Sentencia de Amparo no se iba a cumplir. Ante dicha comunicación, el Juez Octavo de Distrito ordenó el Procedimiento de Inejecución de Sentencia, ordenando el cese del Gobernador del Estado y su consignación por desacato, iniciando el Procedimiento respectivo para desaforar, ante el Congreso de la Unión, al Gobernador José Guadalupe Osuna Millán, en los términos de la fracción XVI del artículo 107 Constitucional.
 
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