Deberá sustituir el PES a Rigoberto Campos y a su suplente
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Deberá sustituir el PES a Rigoberto Campos y a su suplente

TIJUANA BC - lunes 31 de mayo de 2021 - AFN.
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TIJUANA BC 31 DE MAYO DE 2021 (AFN). –  El Partido Encuentro Solidario (PES) deberá sustituir “en un plazo de 24 horas siguientes a la notificación” a los candidatos propietario y suplente por el distrito 1 de Mexicali, Rigoberto Campos González y Adrián Gilberto Camargo Borbón por considerarse que no cumplen con el requisito de auto adscripción calificada con la comunidad El Mayor indígena, según determinó el Instituto Estatal Electoral de Baja California.

Según el “punto de acuerdo” elaborado al respecto y, del cual, la Agencia Fronteriza de Noticias (AFN) obtuvo una copia, esta decisión será analizada por el Consejo General del IEE, en una sesión que deberá iniciar a las 20 horas de este lunes.

En el “punto de acuerdo” firmado por el presidente de ese organismo, Luis Alberto Hernández Morales, se establece que el partido que los postuló debe de sustituirlos en el plazo establecido, por candidatos que cumplan con los requisitos para la candidatura de la cuota indígena.

El caso del activista Campos González, que se dio a conocer a nivel Estatal por su lucha contra el anterior gobierno de Baja California por el tema del agua, se dio en cumplimiento de la sentencia en el expediente RI-154/2021 y acumulados, dictada por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California.

Rigoberto Campos y Adrián Gildardo Camargo Borbón, fueron presentados como candidatos a la diputación, por el principio de mayoría relativa -por el PES- el pasado 17 de abril de 2021, sin embargo, hubo quejas y acusaciones por parte de comunidades indígenas que rechazaron que estos fueran parte de estos grupos nativos de Baja California.

Campos González dijo en una entrevista con AFN que él no se había registrado como candidato indígena sino “como representante” de esos grupos, a los que aseguró que les había apoyado en algunas de sus gestiones y problemática.

Sin embargo, al llegar su caso a tribunales, se ordenaron acciones para determinar si ambos aspirantes pertenecían y tenían vínculos comunitarios con la comunidad El Mayor Indígena de Mexicali, y si esto había sido acreditado por la autoridad tradicional.

Por ese motivo fueron entrevistados: Juana Aguilar González, Sonia Moreno Márquez, Gonzalo Verdugo Moreno, José María Verdugo, y María Clara Moreno Márquez, quienes rechazaron que esto fuera así.

Algunos de ellos dijeron conocer a Rigoberto Campos González por ser amigo de la familia, y conocerlo de unos “seis años a la fecha”.

Uno de los entrevistados dijo que él no es indígena: “nosotros le dimos el apoyo como amigo, como conocido, como candidato, pero en ningún momento… nosotros somos muy celosos con nuestras raíces, y yo no puedo decir que cualquier persona es indígena.

La misma entrevistada señaló que nunca han reconocido a ninguna persona extraña como miembro de Cucapáh e insistió en que lo apoyan como familia que son “y como amigo y conocido” para que pudiera acreditar el registro, pero que está “mal interpretando”, porque no es de la etnia Cucapáh.

El documento que señalan que, ellos no elaboraron, sino que fue un secretario o secretaria, se redactó dentro de una casa y luego lo fueron a imprimir en San Luis Río Colorado.

Como conclusión de las entrevistas, se indica que coinciden en que conocen a Rigoberto Campos González y Adrián Gildardo Camargo Borbón, aunque aceptan que no son de origen indígena y su relación obedece a una amistad de años atrás, y a una afinidad con intereses y necesidades propias de la comunidad.

Además, se especifica que las documentales presentadas por los mencionados no provienen de la autoridad indígena de la comunidad El Mayor, tal como lo ordena el Tribunal Electoral, por lo cual “no resultan idóneas para que se llegue a la conclusión de que estos hubiesen prestado, en algún momento, servicios o actividades comunitarias, o hayan desempeñado cargos tradicionales en la comunidad señalada.

Tampoco que hubiesen participado en la organización de las ceremonias o actividades tradicionales, o que sean partícipes en reuniones de trabajo destinadas a mejorar esta comunidad, o cualquier otra actividad en la que se verifique que poseen la calidad de indígenas integrantes de la comunidad Cucapáh.

De igual forma se aclara que: “las acciones afirmativas indígenas tienen la finalidad de que los miembros plenamente reconocidos de esos grupos sean los que accedan a los cargos de elección popular”, y se advierte que la medida afirmativa “no está encaminada a que los simpatizantes de los pueblos señalados sean candidatos, sino que los mismos miembros de las etnias sean los que ejerzan su derecho a ser votados”.

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