Colegio de Contadores explica beneficios fiscales
Agencia Fronteriza de Noticias
IZZI
VOTAR ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN. VOTA ESTE PRÓXIMO 2 DE JUNIO
Programas Keila
Programas Villegas
Translate this website into your desired language:

Colegio de Contadores explica beneficios fiscales

TIJUANA BC - viernes 4 de enero de 2019 - AFN.
1720

ENSENADA BC 4 DE ENERO DE 2019 (AFN).- Para disipar las dudas e incertidumbre que prevalece en Ensenada respecto al decreto de los estímulos fiscales para la región fronteriza norte publicado el pasado 31 de diciembre de 2018, el Colegio de Contadores Públicos de Ensenada federado al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, hizo las siguientes precisiones comunicadas por su presidenta la C.P.C. Rosalba Reyes Rodríguez y su vicepresidente fiscal C.P.C. Celso Vergara Hernández:
Indicaron que la iniciativa promovida por el presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador, es undecreto que tiene la vigencia de dos años, iniciando el 1 de enero del año 2019 y terminando el 31 de diciembre del año 2020.

“Entre otros, los estímulos contenidos en el decreto tienen como propósito resolver la necesidad de impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de la población en la región fronteriza norte de México, la cual de conformidad con el decreto, considera 42 municipios presentes en los Estados de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Baja California; dentro de éstos incluido nuestro municipio de Ensenada. Los estímulos son en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA)”, precisaron.

Las contadoras dijeron que los beneficios no son generalizados y se podrán aplicar de manera optativa, si se cumplen con los requisitos establecidos en el propio decreto y los que disponga el Sistema de Administración Tributaria (SAT), mismos que a la fecha no han sido publicados y se darán a conocer el próximo lunes 7 de enero, de acuerdo al comunicado publicado en el portal de internet del SAT www.sat.gob.mx.

Precisaron que el Colegio de Contadores Públicos de Ensenada exhorta a las personas en lo particular y a representantes de los sectores empresarial y comercial estar al pendiente de dicha información, ya que será hasta ese momento cuando cada contribuyente, de acuerdo a su situación particular, estará en posibilidad de decidir, si se suma a los beneficios otorgados o no.

Destacaron los aspectos más relevantes de cada estímulo  son los siguientes:
En Impuesto al Valor Agregado (IVA):

El estímulo es optativo y consiste en un crédito equivalente al 50 por ciento de la tasa del impuesto al Valor Agregado (IVA), a las personas contribuyentes, que realicen los actos o actividades de:

·      Enajenación de bienes.
·      Prestación de servicios independientes.
·      Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo deberán cumplir los siguientes requisitos:
·      Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
·      Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigor del decreto, deberán presentar el mencionado aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

No se aplicará el estímulo fiscal en los casos siguientes:
·      La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.
·      El suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos, entre otros.

·      Contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.
·      Contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

Las contadoras explicaron que no obstante que en términos del decreto desde el pasado 1 de enero de 2019, los y las contribuyentes pudieran estar trasladando un Impuesto al Valor Agregado (IVA) equivalente a la tasa del 8 por ciento, los sistemas de facturación incluyendo los del propio Sistema de Administración Tributaria (SAT), aún no están habilitados para tal efecto.

En el Impuesto Sobre la Renta (ISR):

Su elección es igualmente optativa y consiste en aplicar  un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales según corresponda en la proporción que representen los ingresos totales de la región fronteriza norte, del total de los ingresos de la persona contribuyente.

Los y las contribuyentes que pueden beneficiarse del estímulo son Personas físicas y morales residentes en México, así como residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los siguientes regímenes fiscales:
·      General del Personas morales.
·      Personas morales que estén el régimen opcional de acumulación de ingresos en base a flujo de efectivo.
·      Personas físicas con actividades empresariales y profesionales, sólo en la actividad empresarial.
Dentro de los requisitos que se deberán cumplir, habrán de obtener autorización por parte del Sistema de Administración Tributaria antes del 31 de marzo de 2019, así como:
·      Haber obtenido en el ejercicio 2018 más del 90 por ciento de sus ingresos totales dentro de la región fronteriza.
·      Acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, por lo menos los últimos 18 meses.
·      Contar con certificado de firma electrónica vigente.
·      Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
·      Contar con buzón tributario
·      Colaborar semestralmente con el Sistema de Administración Tributaria, para efectos de ser verificado en tiempo real.
Contribuyentes que sean autorizados serán inscritos en un  “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.

En el caso de inicio de actividades, los y las contribuyentes, podrán optar por solicitar la inscripción al padrón, siempre y cuando cuenten con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales; acrediten que utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio.

No podrán aplicar el estímulo fiscal contribuyentes que:
·      No estén listados expresamente en el decreto como beneficiarios.
·      Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF.
·      Se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.
·      Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de bienes intangibles.
·      Las personas físicas y morales, por los ingresos que deriven de sus actividades dentro del comercio digital.
·      Suministren personal mediante subcontratación laboral o se les considere intermediarios laborales.
·      A quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios anteriores y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
·      Contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
·      Que se encuentren en ejercicio de liquidación.

Finalmente comentaron que es importante ver con optimismo que nuestro municipio haya quedado incluido dentro de la región fronteriza norte y por tanto beneficiada con los estímulos incluidos en el decreto, por lo que al margen de cualquier consideración y de la espera de la publicación de las reglas que se deberán observar, representa una oportunidad  para fortalecer la economía de los contribuyentes y con ello estimular la inversión.

Ayuntamiento Bullying
Poli Egresados
Matemáticas Fáciles
21 Aniversario
IZZI Abril 2024
PBM Medicina
Buscador Acerca de AFN Ventas y Contacto Reportero Ciudadano