Es toda una maquinación: Solís Farías
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Es toda una maquinación: Solís Farías

TIJUANA BC - lunes 10 de diciembre de 2018 - AFN.
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*.- Advierten especialistas sobre delitos en que se incurre

TIJUANA BC 10 DE DICIEMBRE DE 2018 (AFN).- Especialistas en derecho y en materia fiscal, comentaron que en el caso de la contratación de la empresa Mexikna, en la que se presume la propiedad de Juan Manuel Gastélum Rivera, hijo del presidente municipal de Tijuana, se está dando un “concurso de delitos” porque no solamente se violenta lo que establecen los artículos 3 y 49 de la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos para el Estado de Baja California, sino que también las leyes de Responsabilidades, federal y locales, al beneficiarse con negocios gubernamentales, estando Gastélum Rivera emparentado en línea directa, y en primer grado, con el presidente municipal actual.

“Se trata de toda una maquinación intencional o dolosa para obtener beneficios”, afirmó el abogado y fiscalista Adolfo Solís Farías, al ser interrogado sobre este hecho que fue documentado por Agencia Fronteriza de Noticias y Zeta, para luego señalar que en el caso de quien figura como “prestanombres” -la joven Daian Mercedes Gutiérrez de León- también alcanza responsabilidad administrativa y penal al actuar como “testaferro” de quienes idearon esta trama. Esto último queda comprendido dentro de la fracción VII del artículo 110 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra establece: “A quien otorgue su consentimiento para llevar a cabo la suplantación de su identidad”.

Por lo que se refiere al hecho de que Gastélum Rivera asistió para recibir los galardones obtenidos en la entrega de premios Reed Latino de la Política a nombre de la empresa Mexikna S. de RL. de CV., se le preguntó a Solís Farías si esto sería una prueba vinculante de su participación en esa empresa favorecida por el ayuntamiento, y el especialista respondió que esa es una “prueba indiciatoria” que vincula al señalado, con este contrato que el gobierno de Juan Manuel Gastélum Buenrostro, celebró con dicha firma, en adjudicación directa.

Agregó que la Ley Federal de Responsabilidad de los Funcionarios Públicos, que se replica en los estados, establece en el artículo 47 las sanciones que corresponden por recibir beneficios, privilegios, porque se obtenga lucro, o se especule, a través de parientes en línea recta hasta el cuarto grado, o colateral hasta el tercer grado, y que contrate por sí mismo o a través de parientes.

También aseguró que el munícipe no puede alegar desconocimiento en ningún sentido, porque al asumir un cargo público, como funcionario se convierte en responsable por actos u omisiones en las que en materia delictiva incurran sus parientes; explicó que los delitos no son trascendentales, o sea que no pasan de padres a hijos, y que por lo tanto ni unos ni otros pueden ser responsables de lo que alguno cometa, pero que en materia de responsabilidades de servidores públicos, sí se es. “De otra manera, explicó, cualquiera recibiría dádivas o regalos a cambio de algo”.

Ahora, por lo que se refiere a los artículos violados en la Ley de Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos para el estado de Baja California, el artículo 3 en su fracción VI, señala que existe “Conflicto de Intereses” con “la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos, en razón de intereses personales, familiares o de negocios”.

Por lo que respecta al artículo 47 que corresponde a la Sección Sexta de la Declaración de Intereses, éste remite al artículo 3 en la fracción V que indica cuándo existe  Conflicto de Interés.

La regidora Mónica Vega Aguirre, del Partido Transformemos, confirmó por otra parte, que por Ley, no se pueden realizar contratos por “Adjudicación Directa” mayores a las 2 mil UMAS que serían aproximadamente 160 mil pesos, por lo que de ser así, tendrían que ser a través de licitaciones.

En lo que se refiere a la contratación que el gobierno municipal puede realizar con proveedores, la mencionada Ley de Adquisiciones, recordó Vega Aguirre, establece en su artículo 19 que toda la adquisición de bienes, servicios o arrendamientos se realizará bajo uno de los siguientes procedimientos:

I.- Por adjudicación directa de entre sus proveedores cuando su monto no exceda el importe de 2000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

II.- Por adjudicación directa de entre sus proveedores, obteniendo por lo menos tres cotizaciones cuando su monto sea de 2000.1 a 4000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

IV.- Por licitación pública cuando su monto sea mayor a 13,000.1 de la Unidad de Medida y Actualización

DELITOS QUE SE COMETEN

Según comentaron otros abogados consultados, el Código Penal Federal establece al respecto lo siguiente:

Artículo 223.- Comete el delito de peculado:

II.- El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;

Artículo 220.- Comete el delito de ejercicio abusivo de funciones:

I.- El servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

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