No se reduce pago de incapacidades: IMSS
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No se reduce pago de incapacidades: IMSS

TIJUANA BC - jueves 23 de febrero de 2017 - AFN.
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*.- Respalda dictamen de Cámara de Diputados sobre el tema

TIJUANA BC 23 DE FEBRERO DE 2017 (AFN). – El Instituto Mexicano del Seguro Social, calificó como falsas las versiones periodísticas y que en redes sociales afirman, que un dictamen aprobado hace algunas horas por la Cámara de Diputados, implique una reducción en el pago de prestaciones económicas derivadas de riesgos de trabajo.

Así se refirió a la decisión tomada en el pleno de la Cámara baja, para reformar los artículos 513, 515, y adicionar un artículo 515 bis a la Ley Federal del Trabajo en materia de Tablas de Enfermedades de Trabajo y Valuación de Incapacidades Permanentes. 

El Seguro Social expresó su postura a favor del dictamen por las siguientes razones:

1.   El dictamen aprobado establece un mecanismo claro para actualizar la Tabla de Enfermedades y de Valuación de Incapacidades Permanentes contempladas en la propia Ley Federal del Trabajo. Esto permitirá que, una vez aprobada la reforma por el Senado de la República, las tablas puedan ser modificadas por el Ejecutivo a partir de recomendaciones de un grupo tripartito de expertos denominado Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.   Esto beneficia a los trabajadores toda vez que permitirá que las Tablas se actualicen conforme a los avances en el campo médico y se puedan incluir aquellos padecimientos efectivamente relacionados con el ejercicio laboral de una manera más precisa.

3.   Se podrán actualizar las tablas hoy vigentes, mismas que no se han actualizado desde 1970 debido a una contradicción en la propia Ley Federal del Trabajo. En efecto la ley hoy vigente por un lado faculta al Ejecutivo (art. 514) para emitir las tablas y por otro lado faculta al Legislativo (art. 515) lo que ha generado incertidumbre jurídica.

Contrario a lo señalado en algunos medios de comunicación, insistió el IMSS, resulta falso que el dictamen aprobado implique una reducción en el pago de prestaciones económicas derivadas de riesgos de trabajo, porque no se modificaron ni el Art. 491 de la Ley Federal del Trabajo ni el Art. 58 de la Ley del Seguro Social, donde se establecen dichos montos.

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