Amicus curiae en litigio de UABC
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Amicus curiae en litigio de UABC

Gilberto LAVENANT - lunes 16 de enero de 2012 - AFN.
1544

*.- Usan figura poco usual en el derecho mexicano
*.- Reúnen firmas para acudir al Tribunal Colegiado
*.- A un año de iniciado procedimiento de amparo

Por: Gilberto LAVENANT

TIJUANA, BC 16 ENERO DE 2012 (AFN).-
En un hecho sin precedentes, integrantes y simpatizantes de la comunidad universitaria de Baja California, harán valer un amicus curiae, ante los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado del XV Circuito, con sede en Mexicali, en relación con el amparo promovido, hace casi un año, por universitario que fue expulsado de la Junta de Gobierno de la UABC, dentro del proceso de selección del actual Rector la Universidad Autónoma de Baja California. La resolución definitiva podría dictarse en los próximos días.

Quienes suscriban el amicus curiae, solicitarán a los juzgadores federales : “…un especial esmero al sentenciar este caso, que involucra más que un interés personal del quejoso, un interés colectivo, un interés público, un interés general de la comunidad universitaria bajacaliforniana y de la sociedad que la sostiene”.

Los promoventes explican que : “…El amicus curiae tiene hondas raíces en otros lugares del mundo, y aunque en la cultura jurídica mexicana apenas empieza, ya ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación es frecuente que por esta vía acudan múltiples personas físicas, organismos no gubernamentales y demás formas asociativas de la sociedad civil, a pedir que la justicia contemple todos los factores relevantes a un caso antes de pronunciarse sobre el mismo.

Precisan que : “…El amicus curiae se erige en una forma en que la sociedad civil participa del trascendente fenómeno de la justicia; hace llegar su voz a los jueces y promueve que éstos resuelvan contemplando el caso de una manera integral. Los jueces pueden así, oír la voz, el sentir de aquellos que enfrentarán sus resoluciones”.

Está a punto de cumplirse un año de que el Dr. Leonel S. Cota Araiza fuera expulsado de la Junta de Gobierno de la UABC, a fin de destrabar el proceso de designación del actual rector, Dr. Felipe Cuamea Velázquez. El Dr. Cota Araiza interpuso un amparo para no ser removido, pero fue expulsado, no obstante que se decretó suspensión provisional decretada para impedirlo. Tras diversas etapas, el juicio de amparo será resuelto en definitiva por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito, a cargo de los magistrados Lic. Gerardo Manuel Villar Castillo, Lic. María del Carmen Torres Medina y Lic. Jaime Ruiz Rubio.

A través de internet, a partir del lunes 9 de enero del año en curso, mediante el programa cibernético GoPetition Changin the world, se inició la recolección de firmas electrónicas para formalizar la petición, bajo la modalidad de amicus curiae, que traducida significa “amigos de las justicia”. El link para tener acceso al proyecto y suscribirlo, electrónicamente, es el siguiente :

http://www.gopetition.com/petitions/amicus-curiae-sobre-el-amparo-solicitado-por-el-dr-leo.html

Daniel Solorio Ramírez, abogado de Cota Araiza explica que : “…dada la oportunidad que tenemos todos, universitarios y no universitarios, los que consideramos que los eventos sucedidos fueron contrarios a la legislación y al espíritu universitario, hemos preparado un amicus curiae, amigos de la justicia, que entregaremos a los magistrados con la finalidad de proporcionarles elementos adicionales de juicio que podrían ser tomados en cuenta al resolver”.

Dice también que : “…La Universidad Autónoma de Baja California, como una institución pública dotada de autonomía, es una institución obligada a respetar la legalidad y, en particular, su propia normatividad. Los universitarios y todos los ciudadanos debemos exigir que ello sea así, y el amicus curiae propuesto es una acción en ese sentido”.

El amicus curie, está dirigido a los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado de Circuito, Lic. Gerardo Manuel Villar Castillo, Lic. María del Carmen Torres Medina y Lic. Jaime Ruiz Rubio, quienes habrán de resolver en definitiva si se concede o niega el amparo interpuesto por Cota Araiza para que no fuese expulsado de la Junta de Gobierno hasta en tanto no terminara el proceso de selección del actual Rector de la UABC. De negarlo, concluiría el conflicto judicial al respecto. De otorgarlo, las cosas deberían regresar al estado en que se encontraban hace un año, y reanudar el procedimiento de sucesión de la rectoría.

Según Wilkipedia, la llamada enciclopedia libre, el amicus curiae, interpretado como “amigo de la corte” o “amigo del tribunal”, es una expresión latina, utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.

La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal.

Los antecedentes más remotos de la figura del amicus curiae se encuentran en la antigua Roma. A comienzos del siglo IX, esta institución de derecho romano, se habría ido incorporando a la práctica judicial de Inglaterra.

Desde Inglaterra se extendió a los diversos países de tradición anglosajona, convirtiéndose en un elemento característico del Common Law para resolver causas de interés público, en que se presentan posiciones muy polémicas o controvertidas.

Actualmente esta figura se ha extendido más allá del Derecho anglosajón, primero a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos, tales como  comisiones y tribunales internacionales, y, a partir de estas prácticas de Derecho internacional, se ha incorporado en países que antes no lo acogían, especialmente de Derecho continental, explica Wilkimedia.

Se indica que habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los que está en juego alguna libertad o derecho fundamental, debido al interés general que provocan en la sociedad este tipo de causas. Es decir, se acostumbran a realizar en litigios en que el asunto controvertido involucra directa o indirectamente a los derechos humanos y, que por tanto, puede incidir o afectar la vigencia o extensión de algún derecho fundamental.

Comúnmente son presentados por importantes ONGs, organizaciones no gubernamentales, de defensa o promoción de los derechos humanos locales, nacionales o internacionales, como Human Rights Watch o Amnistía Internacional y asociaciones no lucrativas de abogados, aunque también son presentadas por otro tipo de organizaciones de la sociedad civil, como son fundaciones o corporaciones sin fines de lucro,  o, incluso, por particulares.

Dichas presentaciones no requieren necesariamente ser de carácter legal, pudiendo ofrecer otras perspectivas, histórica, económica, sociológica, etc., pero ellas deben tener alguna incidencia jurídica.

El Common Law es uno de los sistemas con más receptividad de este instituto. Así por ejemplo, Estados Unidos es uno de los países con mayor utilización del amicus curiae, especialmente a nivel de los tribunales federales, cuando se trata de decidir la constitucionalidad de las leyes. Inglaterra también los acepta habitualmente.

En el derecho internacional de los derechos humanos, el amicus curiae ha obtenido un lugar destacado. Siendo aceptado, entre otros organismos, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En Hispanoamérica paulatinamente se ha reconocido y aceptado esta figura, principalmente por influencia de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos.
La amicus curiae, es una expresión latina que literalmente se traduce como “amigo de la corte”, es una institución derivada del derecho romano utilizada principalmente en el derecho anglosajón.

Su objetivo es abrir la posibilidad a terceros que no son parte de un litigio, pero que poseen un interés demostrable y justificado en la resolución de éste, a promover voluntariamente una presentación que contiene una opinión técnica mediante la cual aportan elementos que pueden resultar jurídicamente trascendentes al momento de que el juzgador resuelva sobre la materia del litigio.

Por derivar de la tradición jurídica anglosajona es de poca aplicación en el sistema legal mexicano; sin embargo, a partir de su reconocimiento en el derecho internacional, ha comenzado a tener una paulatina aceptación en los países pertenecientes al sistema jurídico de derecho continental.

Se anexa el texto del amicus curiae que se planteará en el asunto de la UABC :

A los Magistrados
Lic. Gerardo Manuel Villar Castillo
Lic. M. Del Carmen Torres Medina
Lic. Jaime Ruiz Rubio
Tercer Tribunal Colegiado del XV Circuito
Mexicali, B.C.

Los abajo firmantes, “Amigos de la Justicia” y miembros o no de la comunidad de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), cuya naturaleza y fines nos obliga a estar atentos a lo que ocurre en ella, ante ustedes con el mayor respeto a sus personas e investiduras, comparecemos para expresar lo que sigue.

PRIMERA PARTE
EL AMICUS CURIAE EN EL MUNDO DEL DERECHO

El amicus curiae tiene hondas raíces en otros lugares del mundo, y aunque en la cultura jurídica mexicana apenas empieza, ya ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación es frecuente que por esta vía acudan múltiples personas físicas, organismos no gubernamentales y demás formas asociativas de la sociedad civil, a pedir que la justicia contemple todos los factores relevantes a un caso antes de pronunciarse sobre el mismo.

El amicus curiae se erige en una forma en que la sociedad civil participa del trascendente fenómeno de la justicia; hace llegar su voz a los jueces y promueve que éstos resuelvan contemplando el caso de una manera integral. Los jueces pueden así, oír la voz, el sentir de aquellos que enfrentarán sus resoluciones.

SEGUNDA PARTE
El AMICUS DEL CASO COTA ARAIZA

Hoy acudimos ante ese honorable tribunal a pedir que al resolver el caso Leonel Cota Araiza tengan ustedes en cuenta las consideraciones que siguen:

• ¿A quien daña que las autoridades de la UABC no respeten la ley que los rige, ni los derechos de los universitarios?

• ¿A quién daña que no se llegue a esclarecer si en el proceso de exclusión de Leonel Cota Araiza de la Junta de Gobierno fue violada la Ley Universitaria?

No hay que ir muy lejos por las respuestas a estas preguntas:

• A toda la sociedad daña que las autoridades de la UABC no respeten las leyes que la rigen.

• A ningún miembro de la UABC beneficia que el fondo jurídico de este asunto, la exclusión arbitraria de la Junta de Gobierno de uno de sus miembros durante la sesión permanente de designación de rector, quede en la oscuridad. El velo de la ilegitimidad permanecería sobre las autoridades universitarias y sus procederes.

Recapitulando, señalemos que la UABC es una institución pública dotada de autonomía (facultad de gobernarse a sí misma), la cual funciona en el contexto de tres limitantes:

• La UABC debe respetar el orden constitucional del país.

• La autonomía debe ser empleada de modo pertinente a los fines que tiene como institución de educación superior (docencia, investigación y difusión de la cultura).

• La autonomía es de la institución, y no de sus autoridades; éstas, como cualquiera otra autoridad, deben ajustar sus actos a la legalidad.

Esta última limitante origina, a su vez, la siguiente consideración para el caso de la designación de funcionarios universitarios.

“… La excepción a la regla de que ninguna instancia del Estado pueda inmiscuirse en la designación de funcionarios universitarios [. . . .] está supeditada a verificar que la designación respectiva se haya hecho acorde a lo establecido en la ley orgánica y en la legislación universitaria, esto es, que se observen las reglas procedimentales y se respeten los derechos reconocidos a los universitarios en los procesos de designación de autoridades, siempre que estén previstos en la legislación universitaria…” (González Pérez, Luis Raúl, 2010, p. 116. La facultad y la responsabilidad de autogobierno de las universidades autónomas por ley. Perfiles Educativos, Vol. 32, No. Especial, pp. 108-122).

La UABC no es una entidad abstracta, con una voluntad única que sólo sus autoridades puedan expresar, sino una comunidad con intereses múltiples y convergentes, integrada por estudiantes (unos 50,000 aproximadamente), el personal académico (unas 5,000 personas), los trabajadores administrativos y de servicios (unas 1,700 personas), y las autoridades o funcionarios, un pequeño grupo que administra el funcionamiento y el presupuesto universitario (que para 2012 asciende a casi tres mil millones de pesos) y, por tanto, ejerce el poder universitario.

¿Quiénes de todos estos miembros de la comunidad universitaria están más obligados moral y jurídicamente a ceñir su conducta al orden jurídico universitario y a no incurrir en abusos? Los gobernantes, por supuesto.

¿Por qué ellos? Precisamente porque son responsables del gobierno institucional y se convierten en guías de seres humanos, en ejemplos a seguir.

El Dr. Leonel Cota Araiza fue excluido de la Junta de Gobierno de un modo en que las autoridades universitarias del más alto nivel no respetaron ostensiblemente las formas jurídicas, ni a la persona del Dr. Cota Araiza, ni las competencias de los órganos de autoridad. He ahí el problema jurídico cuyo esclarecimiento estamos pidiendo para bien de todos.

Ante su repentina “remoción,” el Dr. Leonel Susano Cota Araiza tuvo la integridad de proclamar su condición de universitario digno y llevó su caso ante los tribunales en busca de justicia, no para sí mismo, sino para la UABC.

Su demanda de amparo se basa, precisamente, en que no respetaron los términos de la legislación universitaria ni el entonces encargado del despacho (y aspirante al puesto de rector), ni la propia Junta de Gobierno, ni el Consejo Universitario. Estando en sesión permanente para designar al nuevo rector, el entonces encargado de la rectoría (el Dr. Felipe Cuamea Velázquez) promovió un cambio en la integración de la Junta de Gobierno sin más propósito que excluir a Leonel Cota porque no le daba su voto para ser electo rector. Para eso fue el cambio y no para otra cosa.

Y lo más desconcertante: el cambio fue hecho contrariando una orden judicial de amparo vigente, consistente en respetar al Dr. Leonel Cota en su ejercicio dentro de la Junta de Gobierno.

TERCERA PARTE
LA TRASCENDENCIA COLECTIVA DE ESTE CASO

El fallo que ustedes dicten no solamente afectará al Dr. Cota Araiza, sino a toda la comunidad universitaria, porque más allá de la persona excluída de la Junta de Gobierno, y de la que fue designada rector de la UABC, hay otra dimensión en la que la afectación a la comunidad universitaria es más trascendente todavía. Se trata del ambiente de respeto al derecho universitario que con su proceder cotidiano deben construir las autoridades y la comunidad universitaria en su conjunto.

Una comunidad centrada en el conocimiento y en el trabajo académico debe ser, al mismo tiempo, y particularmente sus autoridades, una comunidad respetuosa del derecho; ello es necesario para que pueda funcionar dentro del marco legal del país, pero ello también es fundamental para que pueda desarrollar adecuadamente su labor educativa.

¿Cómo esperar que los estudiantes que se forman dentro de la UABC lleguen a ser ciudadanos respetuosos de la ley, si atestiguan que las autoridades de su institución educativa no respetan la normatividad que la rigen?

¿Qué tanto se puede esperar de una institución que, en lugar de llevar a cabo sus procedimientos de acuerdo a su normatividad, los realiza en función de criterios e intereses de un grupo de personas cuya intención es conservar sus puestos de autoridades y, con ello, el control de la institución?

CUARTA PARTE
LA UABC, UN REFERENTE MORAL

Nuestra casa de estudios es un referente moral en cuanto al aprecio, respeto y aplicación de la ley. Lo que pasa dentro de la UABC, en cuanto que ella es una institución pública de educación superior dotada de autonomía, es importante, y afecta no solamente a la comunidad universitaria que trabaja o estudia en ella, sino a la comunidad más amplia que la envuelve, a la sociedad bajacaliforniana y, por extensión, a la sociedad mexicana toda.

Si en una institución como la UABC no se respetan los procedimientos, si ahí se pisotea el derecho universitario: ¿qué no podrá pasar y ser “justificable” en otros ámbitos de la sociedad?

En un país en el que todavía se está construyendo una cultura de la legalidad es particularmente importante que la ley sea promovida y respetada por instituciones sociales claves, como es la UABC.

El amparo del Dr. Cota Araiza ha permitido poner en perspectiva esta situación y, por lo tanto, su resolución tendrá un profundo impacto para el desenvolvimiento futuro de la propia universidad y su relación con su entorno.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, y con apoyo en los artículos 8º de las constituciones nacional y estatal, los abajo firmantes con el mayor respeto estamos solicitando ante ese tribunal:

1.- Que se considere que hemos acudido por la vía de este amicus curiae a solicitar un especial esmero al sentenciar este caso, que involucra más que un interés personal del quejoso, un interés colectivo, un interés público, un interés general de la comunidad universitaria bajacaliforniana y de la sociedad que la sostiene.

2.- Darnos dentro de la mayor brevedad posible la respuesta a que se refiere el artículo 8º de la Constitución nacional.

3.- Que se considere como nuestros representantes comunes para los efectos de este amicus curiae a los doctores Jesús Francisco Galaz Fontes y Eduardo Backoff Escudero con domicilio en Ave. Joaquín Fernández de Lizardi 429-2, Col. Independencia–Magisterial, de Mexicali, Baja California.

POR LA REALIZACION PLENA DEL HOMBRE
Mexicali, BC enero de 2012.

Se agregarán las firmas electrónicas de quienes se solidaricen con esta petición.

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