Reformas fiscales propone Mendívil
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Reformas fiscales propone Mendívil

MEXICALI BC - jueves 24 de septiembre de 2015 - AFN.
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MEXICALI BC 24 DE SEPTIEMBRE DE 2O15 (AFN).- El diputado René Mendívil Acosta, presentó una iniciativa para reformar el Código Fiscal y la Ley de Hacienda de Baja California, en la que plantea reducir el Impuesto sobre Nómina, ampliar su base gravable y redistribuir los ingresos, con el propósito de promover el desarrollo económico del Estado.

Con la iniciativa, explicó que plantea acotar los sujetos de excepción de las contribuciones locales, señalando como sujetos de excepción únicamente al Estado y Municipios, para que de esa manera, se ampliara la base de contribuyentes, lo cual se traduciría en un incremento en los ingresos percibidos por el Estado.

Agregó que al ampliarse el número de causantes obligados al pago de este Impuesto, el Estado obtendrá mayores ingresos,  repercutiendo, en su momento a que la tasa del 1.8 % que se maneja en la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal del 2015, deba reducirse en beneficio de los causantes de este Impuesto, lo cual se propondría para el ejercicio fiscal de 2016.

Asimismo, propone eliminar el destino del 5% de la recaudación del Impuesto sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, redistribuyendo el  total de los recursos que se obtienen por este impuesto para incentivar el desarrollo económico del Estado.

Igualmente plantea que el 80% de los recursos que se obtienen del Impuesto sobre Nóminas, sea destinado a inversión productiva, esto es a inversión pública en bienes del dominio público, para que la remisión del Presupuesto de Egresos el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, piense incrementar el monto del presupuesto destinado a esa partida presupuestal.

Mendívil Acosta, prevé que en ningún caso los recursos obtenidos por este impuesto puedan ser utilizados en gastos administrativos como servicios personales, sueldos, salarios, o servicios generales como pago de agua, luz, teléfono, limpieza; y que tampoco puedan ser utilizados en la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, inmuebles o intangibles que no sean absolutamente indispensables para el desarrollo de la actividad económica.

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