Anticonstitucional impuesto a comida rápida
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Anticonstitucional impuesto a comida rápida

Tijuana BC - viernes 3 de julio de 2015 - AFN.
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Tijuana BC 3 de julio de 2015 (AFN).- Como anticonstitucional calificó el especialista en Derecho Fiscal, Adolfo Solís Farías,  la decisión de cobrar el 16% del IVA a la comida rápida, pues la autoridad no puede imponer un impuesto sin antes haber sido aprobado en el Congreso de la Unión.

Las disposiciones emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que entró en vigor este primero de julio, sólo es una estrategia “eminentemente recaudatoria”, por lo que ahora se pagará más en alimentos como tacos, burritos, hot dogs, croissants, pizzas, hamburguesas o sándwiches que sean vendidos en las tiendas de auto servicio.

Aseguró que las tiendas podrían ampararse ante la medida recaudatoria, pues la Secretaria de Hacienda pretende aprovechar que tiene cautivas a estas tiendas de cercanía o de conveniencia para aplicar este impuesto.

Solís Farías reconoció que la regla para aplicar este impuesto existe desde hace más de diez años, y se preguntó ¿Por qué se aplicará hasta ahora?

Afirmó que el impuesto vendrá a afectar aún más la economía de los bajacalifornianos por una medida eminentemente recaudatoria.

Respecto al Amparo Colectivo contra el IVA, el cual no fue favorable, indicó que ya interpuso un recurso de revisión, pues consideró que la Juez aplicó el interés jurídico en este caso y no el interés legítimo que tienen las personas que firmaron por el simple hecho de vivir en la ciudad.

Abundó que el interés legítimo puede aplicarse para cualquier persona simplemente por haber sido afectada con la medida.

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