El IEE debe aplicar la ley, pero puede ser impugnada: Hernández
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El IEE debe aplicar la ley, pero puede ser impugnada: Hernández

TIJUANA BC - sábado 27 de abril de 2024 - AFN.
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* Sobre la orden a candidatos para retirar propaganda.

TIJUANA BC 27 DE ABRIL DE 2024 (AFN).- Aunque lo establecido en la ley electoral contraviene lo que dice La Ley Federal, la autoridad administrativa, en este caso el Instituto Estatal Electoral (IEE) no puede dejar de aplicar una norma a la que están obligados, dijo el presidente de ese organismo, Luis Alberto Hernández Morales. 

Tras darse a conocer la resolución que la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEBC emitió con motivo de la prohibición del uso de carteleras por parte de candidatos en campañas locales, Hernández Morales explicó que el Instituto se rige por el principio de legalidad, por lo que no pueden hacer más de lo que la propia ley les faculta, y con ello, no pueden dejar de aplicar una norma a la que están obligados, aún cuando esta sea contradictoria con otra norma superior.

El acuerdo de este sábado, que alcanza a los candidatos de Morena, Ismael Burgueño Ruiz y Norma Bustamante, fue en respuesta a una queja del Partido del Trabajo y del Acción Nacional.

El presidente del IEE, en entrevista con Agencia Fronteriza de Noticias (AFN), reconoció, sin embargo, que existe una contradicción entre la ley local con la general, por lo que dijo que será el Tribunal el que resuelva, eventualmente, los procedimientos que deriven de estas determinaciones.

Recordó que la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEBC, ordena a candidatos locales retirar su propaganda electoral de bardas, anuncios espectaculares y demás, y reiteró que esas medidas cautelares están sujetas a interpretación por parte del Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

La comisión, aclaró, actúa conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 152 de la Ley Electoral del Estado de Baja California, que prohíbe la publicidad electoral, cuando se trate de colocar, colgar, fijar, proyectar, adherir y pintar propaganda electoral en bardas, publivallas, espectaculares, pantallas electrónicas, postes o similares, ya sean éstos de uso común o privado, así como en unidades de servicio público de transporte de pasajeros o de carga”.

La reforma fue publicada en agosto del 2021, pero ésta se contrapone con la misma Ley General y con el Artículo 7 de la Constitución, por lo que corresponderá al Tribunal de Justicia Electoral, eventualmente, resolver la contradicción, insistió Hernández Morales.

Por eso, dijo, los propios afectados pueden recurrir al Tribunal para exponer su inconformidad.

“Las leyes inferiores no pueden ir en contra de la Constitución; una ley local no puede ir en contra de una Ley General”, sentenció.

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