La justicia demorada
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La justicia demorada

TIJUANA, BC - jueves 10 de mayo de 2012 - Gilberto LAVENANT.
1922

Palco de Prensa
Por : Gilberto LAVENANT


Cuando se habla de administración de justicia, siempre sale a relucir el precepto de que debe ser pronta e imparcial. Lo establece la propia Constitución General de la República, en el Artículo 17. Sin embargo, también surge la sentencia que advierte que justicia demorada, no es justicia, sino injusticia.

Curiosa o afortunadamente, la palabra justicia pocas veces se le relaciona con la política. Básicamente porque la problemática relativa al tema, tiene que ver con el derecho y no con influencias o cuestiones partidistas. Además, en todo conflicto legal, hay dos partes, asistidas de expertos en derecho, que pueden reclamar en cuanto sus asuntos se contaminen por la política. Aunque ocurren casos. Claro, tampoco se puede desconocer que muchos empleados y funcionarios judiciales, tienen  o deben su puesto, cargo o chamba, a sus “padrinos” políticos.

Pero el asunto a comentar, es el de la justicia demorada. Los juicios, se desarrollan en diversas etapas, marcadas por la legislación procesal. Cuando se agotan los procedimientos, el juez correspondiente debe dictar la sentencia definitiva, con la que concluye el juicio, en un tiempo prudente.

Es importante observar que uno de los problemas que enfrenta el sistema judicial, es que para muchas cuestiones, no están debidamente definidas las jerarquías y facultades. En especial, se requiere hacer hincapié en que los jueces, especialmente los del área civil, son como pequeños reyecitos y operan los juzgados como si fuesen de su propiedad, o al menos como si fuesen una franquicia.

La autoridad superior de los jueces civiles de primera instancia, lo es el Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Consejo de la Judicatura y las Salas, o sea lo que se conoce como segunda instancia. Se llega a ese nivel, en un juicio, cuando la resolución o algún acuerdo, es contrario a los intereses de una de las partes. Entonces, se interpone una queja, para referir la mala actuación del juzgador o se hace valer una apelación, para revisar las actuaciones que le duelen al promovente.

Pero ocurre, es algo común, que cuando los litigantes sufren algún atropello, se resuelve en contra de los intereses de su cliente, no obstante haber acreditado que le asiste la razón y el derecho, o bien la resolución que debió dictarse en unos cuantos días, no se dicta, no dicen nada. Pasan los días, las semanas, los meses, y el juez, por razones que se desconocen, no dicta las sentencia.

Los afectados por esa justicia demorada, la gran mayoría no se quejan, porque si confiaban en que la resolución les sería favorable, si incomodan al juzgador, les puede dictar totalmente en contra. El pretexto o argumento es que la ley es de interpretación y en muchos casos la justicia se puede inclinar hacia un lado o hacia el otro.

Cualquiera podría pensar que la demora en el dictado de sentencias definitivas, e incluso las llamadas sentencias interlocutorias, que resuelven controversias dentro del juicio, pueden ser en dos o tres casos. O quizás más.

En días pasados, fue suspendido el Juez Primero de lo Civil de Tijuana, Lic. Carlos Cruz Rojas, debido a que incurrió en una grave conducta. Se le acumularon aproximádamente un total de 300 sentencias definitivas y 47 sentencias interlocutorias, sin dictar, todas fuera del término. Es absurdo, pero es cierto. Probablemente el juzgador se encerraba en su privado a dormir o a “chatear” en la computadora. No se explica o no se encuentra justificación a tal demora. Simple y sencillamente no hay justificación alguna.

Y no crean que esto ocurrió en un par de meses de labores del juzgador. De ninguna manera. Tales incumplimientos se acumularon y detectaron, desde el 16 de julio del 2010, en que se le efectuó la primera de cuatro revisiones, hasta el 17 de enero del 2012.

Esto dió lugar a que se le iniciara un procedimiento administrativo, a fin de fincarle responsabilidades, y el 27 de abril del año en curso, conforme a acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, se procedió a suspenderlo en su carácter de juzgador y se designó a un sustituto provisional como titular del Juzgado Primero de lo Civil.

Cabe observar que en cada una de las revisiones que se le hicieron, se hacía constar el retrazo en el dictado de sentencias, se le conminaba a que pusiera al corriente el trabajo y el juzgador juraba que ahora sí cumpliría con su chamba, hasta llegar al monto de incumplimiento ya señalado. Bueno, no dictaba sentencias, pero si cobraba su sueldo de juez.

Este caso, que a muchos podría parecerles insólito o inverosímil, es un claro ejemplo de que debe haber reformas profundas a la legislación relativa a la administración de justicia, para dar cumplimiento al precepto constitucional , establecido en el Artículo 17 de la Constitución federal : “…Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.

Está visto que el juez suspendido, no conoce dicho precepto constitucional o simple y sencillamente para él la Carta Magna es “letra muerta”. Pero eso de acumular hasta 300 sentencias definitivas sin dictar, y otras 47 sentencias interlocutorias, es una exageración. No sólo se actualiza la sentencia que advierte que “justicia demorada, es justicia denegada”, sino que su irresponsabilidad, sin duda alguna, ocasionó daños a los ciudadanos que promovieron los juicios respecto de los cuáles sólo falta dictar la sentencia definitiva correspondiente.

La vigilancia de la labor de los juzgadores, debe ser más continua y permanente. Nada justifica que haya incumplido en el dictado de las sentencias, pero también nada justifica que se le haya tolerado tanto tiempo. Dicen por ahí que “no tiene la culpa el indio, sino el que lo hace compadre”. Para Ripley.

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