Ley de asociaciones más privadas que públicas
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Ley de asociaciones más privadas que públicas

Tijuana BC - lunes 10 de abril de 2017 - Raúl Ramírez Baena.
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Por Raúl Ramírez Baena*

TIJUANA BC 10 ABRIL DE 2017(AFN).- El tema de las asociaciones público-privadas (APP) no es nuevo en México. Los gobiernos, a partir de 1983, han promovido la inversión extranjera directa e indirecta y han desarrollado diferentes modalidades de asociaciones público-privadas (APP) en sectores como energía, carreteras, suministro de agua, salud, vivienda y educación superior. La administración de Vicente Fox (2001-2006), por ejemplo, desarrolló un esquema de inversión mixta llamado Proyectos para Prestación de Servicios (PPS), una modalidad de APP.

Fox sostenía que las APP elevaban la calidad y la cobertura de los servicios públicos debido a la eficiencia y el capital del sector privado, promovían el desarrollo y la profesionalización de proveedores domésticos y reducían costos para liberar recursos hacia otros proyectos sociales. Una visión de gobierno muy empresarial. De ahí que el 21 de octubre de 2004, el Presidente Vicente Fox inauguró la Primera Cumbre de Asociaciones Público-Privadas para las Américas.

Pero la realidad es otra. En los procesos de privatización de servicios de salud, educación, agua potable y construcción de viviendas, el aumento de la cobertura ha quedado determinado por la capacidad de pago de la población (que indudablemente en las crisis recurrentes se deprecia gradualmente), desplazando el capital trasnacional al sector privado interno, a habrá que agregar a éste ante la descapitalización inducida por el gobierno de esos servicios clave para el desarrollo. 

Por esa razón, el Estado Mexicano no ha cumplido su obligación de destinar el máximo de recursos disponibles para lograr progresivamente el cumplimiento de los derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), como lo establece el estándar internacional en la materia.

Las APP “se inscriben en la tendencia más general hacia la comercialización de los servicios… y no dejan de ser una forma de privatización” (McDonald y Ruiters, 2006), por lo que buscan más la ganancia y el lucro que los objetivos de desarrollo social. Más aún, la privatización de servicios puede conducir a violaciones de los derechos humanos si no se garantiza la accesibilidad económica como componente fundamental de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC), por ejemplo, en el caso de que, como así sucede, se incrementen las tarifas de acceso a los servicios básicos (electricidad, transporte, gas, agua, sanidad, alumbrado público) en proporciones que comprometen el disfrute de otros derechos como alimentación, salud, educación media y superior, recreación y cultura y vestido y calzado. 

En todo proceso de privatización el Estado debería actuar conforme a su obligación de proteger los DESC frente a acciones de terceros no estatales, supervisando, regulando y garantizando mecanismos y recursos para la defensa de esos derechos. Pero no es así.

En su Observación General Nº 15 sobre el derecho al agua, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU señala, interpretando el PIDESC, que “el agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto”, además de varios convenios sobre derechos laborales de la OIT y compromisos asumidos de buenas prácticas empresariales. 

Para la gestión del agua en México es indispensable que el gobierno considere “el gran potencial de la participación y la democratización para mejorar el abastecimiento público de agua” y reconozca “que la solución no está en la privatización” (Balanyá, 2005).

Las APP y la corrupción

La idea de que las elecciones sirven para elegir gobiernos que garanticen de forma automática el establecimiento de un gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, ha resultado ser tan cuestionable como aquella otra que sostiene que la corrupción es esencialmente un fenómeno cultural. Los gobernantes que insisten en señalar las supuestas raíces "culturales" de la corrupción, no hacen sino justificar las conductas deshonestas, empezando quizá de forma interesada por las propias, con objeto de evadir la confrontación política de un grave problema ético y social.

La corrupción constituye una forma de dominación social que surge desde las altas burocracias políticas en contubernio con el sector privado, lo que indudablemente surte un efecto negativo en lo económico, legal, social, administrativo y político. 

El mismo Enrique Peña Nieto, en un evento convocado por el Fondo de Cultura Económica a finales de agosto de 2014, insistió en que la corrupción es “un tema cultural”, que no es privativo de México y que se le debe hacer frente con el fortalecimiento institucional. “Me sostengo en lo dicho”, desafió.

Evidentemente, el esquema de APP elevado a rango de ley, favorece el desarrollo de la “cultura de la corrupción” oficial y empresarial, ante la debilidad de los mecanismos institucionales de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. ¿Podemos entonces apostar a la voluntad política cuando desde el sector oficial los funcionarios se encuentran ante la posibilidad de generar riquezas mal habidas al amparo de la ley de APP, aún a costa del quebranto gubernamental y de los derechos humanos de la población?

Hay sectores que aseguran que el esquema de APP es positivo para el desarrollo, que sólo hay que hacer reformas legales para contener la corrupción. Pero, aun así, no nos escaparíamos de financiar con recursos públicos las ganancias del sector privado. 

*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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