Las letras chiquitas
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Las letras chiquitas

Tijuana, BC - sábado 20 de diciembre de 2014 - ilberto LAVENANT.
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Palco de Prensa

En materia de contratos, en especial los relativos a todo tipo de seguros, es común observar o referir el texto impreso en letras chiquitas. Esto ocurre, cuando luego del siniestro, el asegurado acude a reclamar la indemnización correspondiente, pero el representante de la compañía aseguradora le indica, que eso no es posible. Que debió leer y fijarse en lo que se decía, en letras chiquitas.
 
Y, curiosamente, esto es señalado y comentado frecuentemente. Sin embargo, nadie se fija en lo que se dice en letras chiquitas, que generalmente establecen condiciones o excepciones para el cumplimiento de la cobertura del seguro y que, generalmente, lo hacen de imposible cumplimiento.
 
En materia de contratos, no debe extrañar esto. Las empresas prestadores de servicios, mañosamente, algunas de las cláusulas que no les convienen, o que desean que pasen desapercibidas para los clientes, las mandan imprimir con un tipo de letra sumamente pequeño, distinto al resto del texto.
 
Generalmente, el tamaño de la letra de cualquier contrato, es de 8 a 12 puntos. Para quienes usan computadora, pueden verificar la diferencia de tamaños de letra. Son de 8 a 72 puntos. Lo grave es cuando se utilizan tamaños inferiores a los 8 puntos.
 
Pero en fin, si es grave en materia de contratos, el uso de letras chiquitas, para clúusulas que comprometen al cliente, o que en todo caso lo desalentaría, si pudiese percatarse de su contenido, al proceder a su lectura antes de la firma, más aún es cuando la publicación de dichos textos, en letras chiquitas, tengan efectos jurídicos para determinada persona.
 
Por ejemplo, los edictos, mediante los que se emplaza a una persona, que es parte demandada en un juicio. El Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, señala el uso de edictos,  cuando se desconozca el domicilio del demandado.
 
Para ello, se debe manifestar, que se desconoce el domiclio en el que puede notificarse la demanda al demandado. El juez, que atiende el asunto, remite oficios a varias dependencias o instituciones, a fin de que procedan a la búsqueda de la parte demandada y hecho que sea esto, que remita informe indicando el resultado, o sea si es que localizó algún domicilio o no.
 
En caso de que no haya localizado domicilio alguno, ordena la publicación de los edictos. La parte interesada acude a uno de los periódicos de mayor circulación y cubre el costo de las publicaciones, consistentes en pequeños recuadros, en cuyo aviso se indica a la persona demandada, que se ha presentado una demanda en su contra, indicando número de expediente y juzgado.
 
El artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles, indica en que casos procede la publicación de edictos. Esto se hará por tres veces consecutivas, de tres en tres días, en el Boletín Judicial y en un periódico de los de mayor circulación, haciéndose saber que el demandado deberá comparecer al tribunal, dentro de un término que no será menos de 15 días, ni mayor de 60. Transcurrido este término, en caso de no contestar la demanda, el juicio seguirá en su rebeldía.
 
Pero la disposición jurídica señalada, no precisa que en la publicación de los edictos, se utilice un determinado tamaño de letra. Entonces, cuando el tamaño del texto a publicar, es muy extenso, tratando de reducir el costo, mañosamente se publica en letras menores de 8 puntos. En algunos casos, la letra es tan pequeña, que ni siquiera utilizando una lupa, se puede leer.
 
De por si, casi nadie tiene el cuidado de leer el contenido de los edictos que aparecen publicados en los periódicos. Ni siquiera para cerciorarse de que son o no parte demandada en algún juicio. Si de paso se utilizan letras chiquitas, está peor.
 
Lamentablemente, la misma práctica, el uso de las letras chiquitas, se aplica para otro tipo de publicaciones oficiales diversas. Avisos respecto al cobro de impuestos, derechos o multas, por ejemplo.
 
Es absurdo, que ningún legislador, salvo prueba en contrario, haya tomado en cuenta, la posibilidad de establecer legalmente, el uso de letras de tamaño mayor a 8 puntos, en las publicaciones de carácter oficial y cuya publoicación tenga efectos legales para los interesados.
 
Otro aspecto interesante, en relación a este tema, es que la mayoría de las personas, no lee periódicos o revistas. Ni aunque en dichos impresos aparezcan noticias de interés. Sin embargo, los editores de tales publicaciones acostumbran utilizar letras chiquitas.
 
Así mismo, no toman en cuenta que quienes pueden llegar a interesarse en leer impresos, son los adultos y muchos de ellos, por cuestiones de salud, o simplemente por la edad, tienen una vista débil y que por lo tanto requieren que las publicaciones se hagan en tipo de letra mayor a 8 puntos.
 
En cuanto a lectura en general, lo bueno es que existe la posibilidad de obtener y leer información, mediante dispositivos cibernéticos, y entonces el tipo de letra puede amplificarse al gusto o necesidad del lector.
 
En esos casos, cuando la lectura sea por simple curiosidad o necesidad de conocimiento de determinada información, la cibernética ha dado respuesta a los lectores asiduos.
 
El problema persiste en la lectura de publicaciones con efectos legales para las partes interesadas. Debe legislarse al respecto y debe sancionarse con la nulidad de los efectos de la publicación, cuando se utilicen letras chiquitas, o sea menores a 8 puntos. Que conste.
 
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