Opinión de mujeres y elecciones
Agencia Fronteriza de Noticias
IZZI
VOTAR ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN. VOTA ESTE PRÓXIMO 2 DE JUNIO
Telcel Mayo 2024
Programas Fernando
Translate this website into your desired language:

Opinión de mujeres y elecciones

MÉXICO, DF - viernes 23 de mayo de 2014 - lasillarota.com.
1379
Columnista de la SillaRota: MARIANA CALDERÓN ARAMBURU
 
Las desigualdades para su desarrollo personal y profesional se deben principalmente a la estructura social y a las limitaciones que la sociedad impone a mujeres y niñas, producto de esquemas culturales  que no se han logrado modificar en su totalidad más allá del discurso. Según el Informe Mundial sobre Brechas entre Géneros 2013, México ocupa el lugar 68 de 136 países en dicha materia. Así, aunque las mujeres representan el 51% del padrón electoral, tienen todavía una participación mínima en cargos de toma de decisiones dentro del Poder Judicial, en la Administración Pública y por supuesto en el Poder legislativo; pues si bien ha aumentado en los últimos años su participación, la realidad es que las mujeres aún siguen rezagadas en este ámbito en comparación con los hombres.
 
Ante dicho contexto, el Constituyente Permanente al aprobar la Reforma Electoral el pasado 10 de febrero, determinó en el Artículo 41 constitucional, la obligación de los partidos políticos para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores, federales y locales. En ese mismo sentido, atendiendo a tal disposición constitucional, la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), aprobada el pasado miércoles 14 de mayo, señala en los artículos 7 y 232 que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso, los Congresos estatales y la ALDF, en los cuales sus respectivos suplentes deben ser del mismo género, lo cual tiene la finalidad de evitar así la simulación de las “Juanitas” y hacer efectiva esta acción afirmativa.
 
A pesar de que ni la Constitución ni la LGIPE señalan como tal un porcentaje de 50-50 para referirse a la proporción de candidaturas de hombres y mujeres a puestos de elección popular, la realidad es que sí se refiere al concepto de paridad de género, el cual ha sido referido por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), como tener el mismo número de hombres y de mujeres en todas las categorías de una organización.
 
Asimismo, el Congreso a través de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) tomó una medida trascendente para lograr la paridad de género al establecer en su artículo 3° la obligación de los partidos de publicar sus criterios para garantizar la paridad de género en sus candidaturas pues deben acreditar que no postulan a las mujeres exclusivamente en aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes más bajos en el proceso electoral anterior, hecho que solía ser práctica común entre ellos y que evitaba el desarrollo y posicionamiento de las mujeres en el ámbito político.
 
Si bien, el Congreso se verá integrado por un mayor número de mujeres, la Reforma fue omisa en equilibrar la integración de los órganos estatales, al no tomar en cuenta la importancia de la formación de cuadros políticos, pues se limitó a aumentar, en el artículo 51 de la referida Ley, de 2 a 3% el financiamiento público ordinario que los partidos políticos deben destinar anualmente para la capacitación, promoción y liderazgo político de las mujeres. El legislador pudo haber sujetado a los partidos políticos a destinar, ¿por qué no?, un 6% de sus recursos a la capacitación y difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género y la realización de propaganda y publicidad referente a la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia, tal y como se establece en el artículo 73 de la LGPP.
 
Destaca que actualmente de las 32 entidades federativas, ninguna está gobernada por una mujer y de las 2,456 presidencias municipales, apenas 173 ayuntamientos son presididos por mujeres, lo que representa el 7 por ciento. Además, en la ley secundaria no se establece ningún mecanismo de acción afirmativa para la integración de los Consejos Generales de las autoridades electorales, como lo son el INE y los Organismos Públicos Locales en materia electoral. La Reforma Electoral, dejó escapar la oportunidad de robustecer y consolidar la política paritaria existente, desconociendo que si las mujeres no participan en las actividades de capacitación y práctica política no tendrán una oportunidad real de ocupar cargos jerárquicos superiores en la estructura estatal.
 
La proporción de mujeres en puestos de toma de decisión en la mayoría de los espacios públicos es mínima. Por ello resulta indispensable acelerar la puesta en práctica de acciones para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, especialmente de aquellas que promuevan la participación política de las mujeres de manera plena e igualitaria.
 
Uno de los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio, es el consistente en promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, ampliando sus oportunidades en materia de educación, así como la promoción de la participación y los derechos políticos de las mujeres, lo cual es congruente con lo dispuesto por el artículo 9° de la Carta Democrática Interamericana. La reducción de las brechas de género no podrá ser efectiva sólo a partir de reformas legislativas, pues la igualdad de género requiere de  acciones que permitan que lo plasmado en la ley se lleve a la práctica. Sin embargo, con la reforma electoral, hemos avanzado, aunque sea poco, en la dirección correcta.
 
@Mcalaram
Ayuntamiento Mayo 2024
Matemáticas Fáciles
21 Aniversario
IZZI Abril 2024
PBM Medicina
Buscador Acerca de AFN Ventas y Contacto Reportero Ciudadano