Tortura en BC, en la mira de organismos internacionales
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Tortura en BC, en la mira de organismos internacionales

TIJUANA, BC - lunes 5 de mayo de 2014 - Raúl Ramírez Baena*.
1867
Al filo de la navaja
Por: Raúl Ramírez Baena*
 
Es de resaltar que los frecuentes casos de tortura en Baja California llamen la atención de Amnistía Internacional, Equipo México en Londres; de la Federación Internacional de Derechos Humanos con sede en París y de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, de México, con estatus consultivo en la OEA y litigante del caso Rosendo Radilla ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y, recientemente, del Relator Especial de la ONU sobre la cuestión de la Tortura, Juan E. Méndez.
 
Estas organizaciones y mecanismos internacionales visitaron Baja California entre los meses de marzo y abril de este año, para entrevistarse con víctimas de tortura y/o con sus familiares (que también son víctimas de acuerdo a los estándares internacionales), sobre casos documentados por la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH) entre los años 2009 al 2013.
 
Acudieron a la cita con el Relator, Juan E. Méndez, víctimas de tortura provenientes de Cd. Guadalupe Victoria (Km. 43), San Felipe, Ensenada, Tecate y Tijuana, quienes ofrecieron testimonios y evidencias sobre allanamientos sin orden judicial, robo de valores, detención arbitraria, siembra de evidencias, secuestro, extorsión y tortura, señalando como responsables a quienes deben preservar el orden, la paz y la legalidad y proteger la seguridad de la ciudadanía: elementos del ejército mexicano y de la Policía Estatal Preventiva, uniformados o de civil, encapuchados con armas de asalto y en vehículos oficiales o particulares, algunos de ellos integrantes de los cuerpos de inteligencia.
 
Algunas observaciones que hizo la CCDH al Relator sobre tortura de la ONU:
 
1. En Baja California, al igual que en el resto del país, no hay políticas de Seguridad Pública y de Justicia con ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS;
 
2. No hay voluntad política para sancionar a las autoridades perpetradoras de tortura y otras violaciones graves, autores materiales e intelectuales;
 
3. Los organismos públicos de derechos humanos, la PDH y la CNDH, no atienden de manera eficaz las quejas sobre tortura ni dan seguimiento a las Recomendaciones que emiten, por tanto, no hay sanciones ni reparación del daño a las víctimas;
 
4. Las dependencias y corporaciones policíacas tienen como política de comunicación social la “difusión de logros obtenidos”, exhibiendo a las personas detenidas aún antes de que inicie la averiguación previa, provocando actos de molestia y violación a los derechos a la presunción de inocencia, a la honra y a la dignidad.[1]
 
5. Los agentes del Ministerio Público no aplican en sus actuaciones los principios, obligaciones y deberes en materia de derechos humanos que les impone la Constitución (artículo 1º.); en su lugar, validan la confesión obtenida bajo tortura y consignan a los juzgados a las personas torturadas por policías y militares;
 
6. Los jueces y magistrados del país tampoco utilizan los criterios sobre el Principio Pro Persona e Interpretación Conforme, así como las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que los obliga a aplicar el CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, creados para ofrecer la máxima protección a los derechos humanos de las personas, como son las víctimas de tortura. Así, miles de personas inocentes sufren hoy injustamente largos procesos o sentencias en prisión.
 
La ONU ha declarado para sus Estados miembros la PROHIBICIÓN TOTAL de la tortura, para lo cual existe un vasto andamiaje jurídico para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, hasta ahora, el Estado Mexicano ha sido omiso para erradicar la tortura, fomentando con ello la IMPUNIDAD.
 
De manera fraternal me pregunto: ¿Por qué los medios cubrieron a bajo perfil la reciente presencia en Baja California de los organismos de Derechos Humanos y del Relator, que documentaron la práctica sistemática y generalizada de la tortura, que bien pudiera ser calificada como crimen de lesa humanidad por la Corte Penal Internacional de la Haya?
 
Si bien existe una amplia cobertura mediática sobre los crímenes y la corrupción policial en Baja California, sería muy interesante que se creara la “fuente de derechos humanos”, porque ello contribuiría a vencer la indiferencia social y a fomentar una Cultura de los Derechos Humanos para prevenir agravios, incluso, contra los propios periodistas y medios de comunicación.
 
La forma más efectiva para prevenir la tortura cometida por los agentes del Estado es sancionarlos, cosa que a la fecha no sucede.
 
Además, las políticas públicas en materia de Seguridad y de Justicia deben contemplar la armonización legislativa con los estándares internacionales en materia de tortura y victimología, la abrogación del arraigo, la promoción de los derechos humanos para que las personas denuncien la tortura física y/o psicológica, la capacitación permanente a mandos y agentes sobre los protocolos para el uso de la fuerza, el registro de personas detenidas, el respeto al debido proceso,[2] la capacitación de peritos independientes en el Protocolo de Estambul[3] y la participación de las ONG para visitas sorpresivas en separos de las corporaciones, hospitales psiquiátricos y prisiones.[4]
 
Prevenir, investigar, sancionar la tortura y reparar el daño a las víctimas se puede. Para ello se necesita una buena dosis de voluntad política. Por lo pronto, Baja California entró en la lista negra, en espera de los informes y Recomendaciones de los organismos internacionales y del Relator sobre tortura de la ONU. Qué pena.
 
* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, AC
 
Mayo de 2014
 
[1] El 28 de octubre de 2009, la Primera Sala de la SCJN aprobó la Tesis Aislada CLXXXVIII/09 según la cual “es un acto de molestia… la toma de fotografías a quienes no tienen la calidad de detenidos o presuntos responsables”, en virtud de que “menoscaba o restringe derechos de la persona, al hacer uso de su imagen, aunado a que la obtención de fotografías puede resultar violatorias a los derechos a la honra y a la dignidad contenidos en artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, si el Estado incumple con sus obligaciones relativas con la protección de datos personales”. “… mientras el resultado del acto (fotografías) no se elimine, el acto de molestia continúa”.    
 
El 14 de enero de este año, la CNDH determinó que: “La presentación de personas ante medios de comunicación, a quienes se les imputan delitos y más tarde no son comprobados, son flagrantes violaciones a las garantías individuales que vulneran el derecho a la presunción de inocencia”.
 
[2] En la mayoría de los casos, la tortura física y psicológica y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes se perpetran para que los detenidos se autoinculpen o señalen a terceras personas; se presenta desde el momento de la detención, que en la mayoría de las veces son arbitrarias (sin existir flagrancia u orden judicial), justificadas para “presentar trabajo” y para alimentar las estadísticas de “eficiencia”.
 
[3] “Manual para la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2000. El propósito del Protocolo es el servir como una guía internacional para la evaluación a las personas que han sido torturadas por peritos especializados, para investigar casos de posible tortura física y psicológica, y para reportar los hallazgos a la justicia.
 
[4] En los centros penitenciarios la tortura suele usarse como método de castigo.
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