El General debe renunciar
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El General debe renunciar

MEXICALI, BC - domingo 16 de febrero de 2014 - Raúl Ramírez Baena*.
2408
*.- No hay de otra, el titular de Seguridad Pública de Mexicali debe renunciar o ser removido del cargo
 
Al filo de la navaja 
Por: Raúl Ramírez Baena*
 
MEXICALI BC 16 DE FEBRERO DE 2014.- El 13 de febrero le estalló una bomba al presidente municipal de Mexicali, Jaime Díaz Ochoa, al publicarse en el blog de la Asociación de Periodistas Universitarios de Mexicali un oficio expedido y firmado el 28 de enero de 2014 por el Titular de Enlace de la Secretaría de la Defensa Nacional, ante una solicitud de información, que da cuenta que al general en retiro José Ramírez Cardozo, hoy Director de Seguridad Públicas Municipal, “el 8 de agosto de 1997 se le decretó auto de formal prisión por los delitos de abuso de autoridad y hostigamiento sexual, por lo que se le sentenció a la pena privativa de libertad de tres meses y quince días de prisión ordinaria, así como a pagar una multa de quince días de salario mínimo en el Distrito Federal a la fecha en que ocurrieron los hechos.”[1]
 
Ante la publicación en la prensa local, la respuesta del general fue: “Con respecto a la información manejada en los medios de comunicación, confirmó que el documento es verídico... Sí fui sancionado por parte del fuero militar por el delito de abuso de autoridad y acoso sexual, pero son personas a las que anteriormente sancioné.” [2]
 
Según el general, en aquella época de 1997 sancionó a hombres y mujeres en el Colegio Militar por falsificar exámenes y firmas, por lo que en respuesta después ellos lo acusaron de abuso de autoridad y acoso sexual. En ese sentido, indicó que no cumplió la sentencia completa de tres meses y medio, por lo que sólo pasó cinco días tras las rejas de una cárcel militar y una multa de 500 pesos.[3]
 
Ramírez Cardoso subrayó que no ha cometido ningún delito en su vida y que incluso las autoridades del Centro Estatal de Control y Confianza, conocido como C-3, sabían de esta situación y no lo consideraron relevante.[4]
 
El presidente de la Coparmex-Mexicali, Ramiro Paz Hernández, a quien manifiesto mis respetos pero con quien no concuerdo en esta ocasión, a nombre del sector empresarial otorgó un voto de confianza al general, declarando que “son situaciones de ámbito personal (…) en su momento fueron aclarados, y en su momento se verificaron para su nombramiento (…) el delito lo cometió cuando fungía en un grado inferior… se le debe dar un voto de confianza, ya que el Ejército es una institución estricta (…).”[5]
 
El presidente municipal de Mexicali declaró en torno al caso: “es un asunto que de entrada cumplió con todos los procesos de selección (y) fue avalado por la Sedena. Hay pruebas de confianza, habrá que escuchar los planteamientos que se hagan dentro del cabildo, hay que atenderlo en la vía institucional. Hay que tomar la mejor decisión sobre el tema. Hay que revisar la contundencia, si está en el cargo es tan sencillo, se hizo todo el examen de evaluación, pasó todos los exámenes de confianza, él va continuar en el cargo. El incidente ocurrió en otro momento, no le impidió continuar en la carrera”.[6]
 
Hasta ahí la historia al escribir estas líneas, que nos llevan a las siguientes reflexiones:
 
1.     O el general burló Plataforma México, el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Sistema de Control de Confianza, o el alcalde de Mexicali y el Ejército fueron permisivos con el general. Ambas hipótesis son igual de graves;
 
2.    En efecto, como dice el general José Ramírez, el ya cumplió con la pena que le impuso la justicia militar, pero ese no es el punto ya que ello no justifica que ocupe un puesto en cualquier institución policial, más aún, que sea titular, porque, para los efectos legales, el delito se cometió sin importar en qué fecha ocurrió y por cuánto tiempo cumplió la sentencia correspondiente;
 
3.     Desafortunadamente, para el alcalde mexicalense y para el propio general Ramírez Cardozo, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ley reglamentaria del artículo 21 Constitucional, le impide de manera tajante tanto su ingreso como su permanencia en el puesto, por haber sido sentenciado por delito doloso.[7] La ley no hace distingo sobre el fuero federal, común o militar;
 
4.  Cualquier humilde policía, administrativo, técnico o académico está impedido por ley para ingresar y permanecer en cualquier institución policial por mucho menos que el delito por el cual fue sentenciado el general Ramírez Cardozo en 1997 (más de 100 trabajadores de la Dirección de Seguridad Pública Municipal han sido removidos este año por el actual ayuntamiento de Mexicali, por criterios discrecionales y no como resultado de un minucioso análisis), nos enfrentamos entonces a un problema de ética política, a una conducta oficial para burlar la ley, tanto del general José Ramírez –que, ante el voto de confianza otorgado por los regidores, omitió informar al cabildo mexicalense sobre sus antecedentes penales-[8] como del alcalde Jaime Díaz, que pretende minimizar y justificar el asunto, motivo por el cual ambos pudieran incurrir en responsabilidad;
 
5.  De la misma manera, los funcionarios del Centro Estatal de Control de Confianza de Baja California, el C-3, que se supone sometieron al general Ramírez Cardozo a rigurosa evaluación como a cualquier otro aspirante o integrante de las instituciones policiales, de haber omitido intencionalmente los antecedentes penales del general, también pudieron haber incurrido en responsabilidad. Ello exige una rigurosa investigación oficial;   
 
6.     Si lo que dice el alcalde de Mexicali Jaime Díaz es cierto, y el propio general, que el Ejército y el Sistema de Control de Confianza avalaron su nombramiento como Director de Seguridad Pública Municipal a pesar de sus antecedentes penales, entonces es posible que el general haya sido impuesto desde la cúpula militar, por lo que la dependencia castrense está obligada a aclarar este penoso asunto ante la opinión pública y abrir una investigación para deslindar responsabilidades, sancionando a aquellos mandos militares que hubieran burlado la ley; igualmente, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá aclarar si conocía y toleró o no esta situación, y actuar en consecuencia. De lo contrario, estaríamos ante la evidencia de una simulación más en torno a la tan llevada y traída depuración policial;
 
7.  La publicación de este penoso incidente, en legítimo derecho de libertad de prensa, deja además al alcalde de Mexicali y al general Ramírez Cardozo vulnerables en cuanto a su autoridad moral, más aún porque uno de los delitos dolosos por el que fue sentenciado el general es el de hostigamiento sexual, existiendo una Unidad de Violencia Intrafamiliar (UVI) al interior de la propia Dirección de Seguridad Pública Municipal.
 
Por último, en la coyuntura de esta crisis, el cabildo de Mexicali deberá cuestionarse seriamente el arribo a la corporación policíaca de un militar, aún que sea en retiro. No se pueden ignorar los graves errores que comenzó a cometer el Gral. José Ramírez Cardozo por su notorio desconocimiento del Derecho Humano a la Seguridad Pública.
 

 


[2] Periódico La Crónica de Baja California, No. 8,384, viernes 14 de febrero de 2014, Mexicali, B.C., p. 2-A
[3] Ídem.
[4] Ídem.
[7] ARTÍCULO 88.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos  establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes: A. De Ingreso: (…) II. (…) no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; ARTÍCULO 94.- La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas: I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia (…) (con énfasis nuestro).
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