Jueces federales trastocan la Libre Expresión
Agencia Fronteriza de Noticias
IZZI
VOTAR ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN. VOTA ESTE PRÓXIMO 2 DE JUNIO
Telcel Mayo 2024
Programas Fernando
Translate this website into your desired language:

Jueces federales trastocan la Libre Expresión

TIJUANA, BC - lunes 14 de octubre de 2013 - Raúl Ramírez Baena*.
1913
El Poder Judicial Federal en Tijuana trastoca la Libertad de Expresión
 
Por: Raúl Ramírez Baena*
 
Pasando por alto las obligaciones que rigen a las autoridades en el país –con énfasis en el Poder Judicial-, derivadas de la Reforma Constitucional en materias de Derechos Humanos publicada el 10 de junio del 2011 en el Diario Oficial de la Federación, jueces de Distrito de Tijuana, a petición de la defensa de personas procesadas por presuntos delitos federales, pretenden obligar a la AGENCIA FRONTERIZA DE NOTICIAS (AFN) (www.afntijuana.info) a revelar sus fuentes y las circunstancias en que obtuvieron información publicada en ese medio, apercibidos de represalias judiciales en caso de no hacerlo.
 
Esto, que para las y los jueces puede ser visto como algo normal, conlleva una violación a la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, además de trastocar los principios de la ética periodística sobre el derecho a mantener en reserva la identidad de sus fuentes de información.
 
La AFN reveló el pasado 11 de octubre de 2013 en un comunicado de prensa que, a consecuencia de las citaciones hechas por los jueces en Tijuana (juzgados V y XIII de Distrito) para responder preguntas que violan el secreto profesional periodístico, han tenido que contratar abogados con los consabidos gastos que ello acarrea y acudir a diligencias judiciales, distrayendo su labor informativa.
 
El punto central de este asunto es que las juezas y los jueces, como parte integral del Estado Mexicano, tienen la obligación, primero, de respetar los derechos de las y los periodistas y, en segundo lugar, de garantizarlos, lo cual evidentemente no ha sucedido, sino al contrario. La lógica de estos juzgadores es que el esclarecimiento de un litigio judicial está por encima de la libertad de expresión y de los derechos humanos de los periodistas de la AFN. Nada más equivocado.
 
La Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, que entró en vigor en el país el 11 de junio de 2011, y que deben conocer esos juzgadores, establece en el artículo 1º que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos plasmados en la Constitución y en los tratados internacionales” de los que México es Estado Parte. 
 
Y sigue: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales… favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.” Esto se conoce en la doctrina como “interpretación conforme” y como principio pro persona, criterios que las autoridades y por supuesto los juzgadores, deben aplicar de oficio en todas sus actuaciones (criterios ratificados por la Tesis de Jurisprudencia No. LXVII/2011(9ª) sobre “Control de Convencionalidad ex officio en un modelo de Control Difuso de Constitucionalidad”, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 28 de noviembre del 2011).
 
De acuerdo a la citada Reforma y sus correspondientes Jurisprudencias dictadas por la Corte, todas las autoridades deben interpretar el orden jurídico mexicano a la luz y conforme a los derechos humanos amparados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por México, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.  En consecuencia, las y los jueces deben inaplicar las leyes (constituciones locales y leyes secundarias) cuando éstas no protejan los derechos humanos, acudiendo entonces a la Constitución o los tratados.  Esto es precisamente lo que el Poder Judicial no ha hecho en este caso, al obligar a comparecer a la AFN.
 
A su vez, el artículo 6º constitucional es muy enfático al establecer que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público…”
 
El artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) prevé que el ejercicio de la libertad de pensamiento y de expresión solo puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores para asegurar “el respeto a los derechos o la reputación de los demás” (difamación, calumnia) y “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”, que no es el caso.
 
De esta manera, el obligar judicialmente a un medio a revelar la identidad de sus fuentes periodísticas, constituye un serio inhibidor y obstáculo para la búsqueda y publicación de informaciones y, lo que es peor, puede poner en riesgo no sólo la disponibilidad futura de la información, sino también la integridad de los sujetos fuente de la información y la de los propios periodistas, aún más, tratándose de asuntos presuntamente relacionados con delitos contra la salud y con la portación de armas de fuego exclusivas de las fuerzas armadas, como es el asunto que nos ocupa. 
 
El derecho al secreto de la identidad de las fuentes de información periodística podría inferirse directamente del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos  y del artículo 13.1 de la CADH,  en tanto que exigir al periodista revelar dichas fuentes constituye un medio indirecto de restringir el derecho protegido por el artículo 13.3. 
 
De continuar el Poder Judicial en su empecinamiento de suspender los derechos de las y los periodistas y el ejercicio de la libertad de expresión en aras de resolver un asunto penal, estarán promoviendo la AUTOCENSURA periodística, práctica que vulnera nuestra ya de por si endeble democracia.
 
*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, AC
 
Octubre de 2013
Ayuntamiento Mayo 2024
Matemáticas Fáciles
21 Aniversario
IZZI Abril 2024
PBM Medicina
Buscador Acerca de AFN Ventas y Contacto Reportero Ciudadano