La desobediencia civil como derecho humano
Agencia Fronteriza de Noticias
IZZI
VOTAR ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN. VOTA ESTE PRÓXIMO 2 DE JUNIO
Telcel Hot Sale
Programas Fernando
Translate this website into your desired language:

La desobediencia civil como derecho humano

TIJUANA, BC - jueves 5 de septiembre de 2013 - Raúl Ramírez Baena.
4309

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por un acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ella, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee

Artículo 9º. Constitucional

Después de soportar la esquizofrenia desenfrenada de los agoreros del régimen en turno en contra de las protestas magisteriales, por su oposición a la mal llamada “Reforma Educativa” y sus leyes secundarias, es bueno fijar posiciones respecto al tema.

Un análisis de la Desobediencia Civil (DC) –también llamada Resistencia Civil- desde la perspectiva de los Derechos Humanos, es muy saludable en tiempos de crisis. Decía Sócrates, el gran filósofo griego, que la crítica constituye la vida misma de la democracia.[1]

En las campañas de Gandhi, uno de los precursores de las luchas por la liberación de los pueblos del coloniaje imperial, la DC fue una forma de protesta que consistía en negar obediencia a determinadas leyes; es decir, se oponía a cumplir con las mismas cuando éstas eran consideradas injustas o ilegítimas. Esta modalidad de lucha no violenta tenía el fin de demostrar públicamente la injusticia de las leyes coloniales británicas.

Durante el proceso de liberación de la India fueron utilizados diversos métodos de lucha no violenta: las huelgas, el boicot, las manifestaciones, los sabotajes, los ayunos y las oraciones masivas en los templos. En sus orígenes, la resistencia pasiva tenía fundamentos religiosos, de ahí las movilizaciones pacíficas de Martin Luther King en los EUA en contra del apartheid.

Es preciso partir de la consideración que el deber fundamental de cada persona sujeta a un ordenamiento jurídico es (el deber de) obedecer las leyes. Sin embargo, la DC es una forma particular de desobediencia, en cuanto que es llevada a cabo con el fin inmediato de demostrar públicamente la injusticia de la ley y con el fin mediato de inducir al legislador a cambiarla; como tal (la DC) es acompañada por parte de quien la cumple con justificaciones tales que pretende ser considerada no sólo como lícita sino también como debida, y que exige ser tolerada, a diferencia de cualquier otra trasgresión, por las autoridades públicas.[2]

En las tesis doctrinales, la DC consiste en una serie de acciones pacíficas, publicitadas con antelación, realizadas por un grupo de personas que protestan por políticas, actos u omisiones de autoridad, o por leyes que se consideran injustas.[3]

La DC se lleva a cabo en la vía pública o en instalaciones públicas o privadas, y tiene por objeto provocar crisis. Es considerada como uno de los últimos recurso del pueblo ante la negativa de las autoridades a resolver las causas que originaron la protesta y ante el agotamiento de los recursos legales, de negociación y de diálogo de los grupos sociales marginados y oprimidos en su lucha histórica contra la explotación, así como el desenmascaramiento y superación de su corolario: la alienación.[4]

La protesta va dirigida contra actos de gobierno o leyes o situaciones  sociales concretas que suponen una flagrante situación de injusticia (…) Las acciones de DC no suponen un peligro para el Sistema de Derechos Humanos reconocido constitucionalmente (…) El objetivo que persigue la DC no es otro que la salvaguarda de bienes jurídicos fundamentales.[5]

La cuestión de la legitimidad de la DC puede sintetizarse en la siguiente pregunta: ¿el ciudadano está obligado moral, jurídica y políticamente a obedecer siempre la ley o hay supuestos en que la obligación jurídica y política puede ser sobrepasada por una obligación contraria más fuerte? En teoría, el régimen de derecho está creado para la protección de los derechos y no al revés, como hoy suele ocurrir o como a menudo se entiende o se impone: el ciudadano debe obedecer la ley aún por encima de sus derechos.

El derecho a la DC, que no es lo mismo que la anarquía, es a menudo combatido por el Estado en alianza con sectores económicos y políticos, intelectuales y medios de comunicación. Para ello, busca crear una corriente de opinión pública (que no la opinión del público) que descalifique la protesta para justificar actos de autoridad que la anulen o la repriman, argumentando que se lesionan “derechos de terceros”, sin ponderar el interés superior colectivo motivo de las movilizaciones, cuando precisamente la omisión de derechos por el Estado es el origen de toda protesta.

Las manifestaciones de resistencia civil son comunes en regímenes donde se violan sistemáticamente los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, laborales o sociales). En tanto que un régimen que reprime la DC es un régimen de corte autoritario. No en vano el derecho a la rebelión está plenamente legitimado en el Derecho Internacional de Derechos Humanos.[6]

El sabio Constituyente mexicano de 1917 incorporó a la Carta Magna el principio sustentado en el Artículo 39, hoy vigente: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.

Aún así, ese principio no condiciona el uso de la violencia para “alterar o modificar” la forma de gobierno. Hidalgo, Morelos, Allende, Madero, Zapata y Villa, entre otros, llevaron la protesta social al extremo, se rebelaron contra la tiranía y la opresión, fueron asesinados y hoy son héroes nacionales. Pero en su momento se les descalificó y se les consideró traidores, violentos, etc., al igual que se califica hoy al magisterio en lucha.

En el caso de la protesta de los integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) por la Reforma Educativa, el maniqueísmo oficial, despojado de toda ética de responsabilidad política, machaca por un lado privilegiar el “diálogo” con el magisterio disidente, y por el otro los líderes del PAN y el PRI, la Segob y el mismo Peña Nieto, aseguran que “no hay marcha atrás” a la evaluación del magisterio en los términos planteados en la Reforma, que es precisamente el motivo principal de la protesta.

El colmo de la contradicción lo expresa el dirigente nacional del PAN, Gustavo Madero, quien sugiere disolver las manifestaciones de la CNTE con tanquetas de agua.[7] ¿Justificaría entonces Madero que Maquío, Francisco Barrio, Luis H. Álvarez y el mismísimo Vicente Fox, en sus históricas jornadas de resistencia civil en las que tomaban carreteras, ayuntamiento y realizaban quemas como la del puente de Cd. Juárez en protesta por los fraudes electorales, hubieran sido desalojados por las policías con chorros de agua?

Podemos no estar de acuerdo con los bloqueos y manifestaciones de opositores políticos, sindicalistas, maestros, estudiantes, campesinos, indígenas u otros, y en sus motivaciones, pero no por ello negar su derecho legítimo a la resistencia civil pacífica, de lo contrario y quizá sin proponérnoslo, estaríamos avalando la represión y su corolario: el autoritarismo.

*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste.

Ubica tu casilla
AFN Aniversario
Ayuntamiento Mayo 2024
Cetys 16 Mayo 2024
Debates 2024
IZZI Abril 2024
Matemáticas Fáciles
PBM Medicina
Buscador Acerca de AFN Ventas y Contacto Reportero Ciudadano