El mayor robo a la justicia en perjuicio de Baja California
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El mayor robo a la justicia en perjuicio de Baja California

Tijuana BC - viernes 19 de abril de 2024 - Marco Antonio Mackliz Mercado.
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ANÁLISIS “JURÍDICO - POLÍTICO"
Tercera Parte
Por el licenciado en derecho Marco Antonio Mackliz Mercado

TIJUANA BC 19 DE ABRIL DE 2024.- En la Segunda parte de mi columna sobre esta temática, mencioné diversas cuestiones que se desprenden de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (de aquí en adelante sólo “Ley General” y/o “Legislación Federal”), publicada el 17 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación.

Relacionado con eso, adminiculado con lo previsto en su artículo 68 y en concordancia con el primer párrafo del transitorio tercero, se advierte que la Fiscalía Especializada es la única autoridad administrativa competente y con facultades exclusivas para la investigación y persecución de los delitos DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS y DE LA DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES; aunado, que la Fiscalía Especializada del Estado de Baja California, para investigar y perseguir esos delitos, debió entrar en funcionamiento dentro de los 30 días al de la fecha en que entró en vigor la Legislación Federal, al igual que en la totalidad de las entidades federativas y de la Ciudad de México.

Por ende, que en nuestro Estado de Baja California de inmediato debió crearse dicha Fiscalía Especializada dentro de las normas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, de la entonces Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California y de su Reglamento.

Sin embargo, esto no sucedió así. Veamos que pasó.

Cuando entró en vigor la Ley General en nuestra entidad federativa, existía lo que antes era la Procuraduría General de Justicia a cargo de la Perla del Socorro Ibarra.

La mencionada Procuradora tuvo a bien desconocer y no acatar lo previsto en la Legislación Federal, al no haber creado la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los referidos delitos, en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de Baja California; y, lo mismo aconteció en la XXIII Legislatura Estatal al no haber reformado o adicionado las respectivas normas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, de la Ley Orgánica de la entonces Procuraduría Estatal, estableciendo o creando la aludida Fiscalía Especializada.

Luego, mediante Decreto número 07 de la XXIII Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, publicado el 23  de octubre de 2019, en el Número Especial del Periódico Oficial de Baja California, fueron reformados diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, que dieron origen y creación a la Fiscalía General del Estado, estableciéndose en el Transitorio Quinto que quien estuviera a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado seguiría en funciones hasta en tanto el Congreso Estatal efectuara la designación del Fiscal General del Estado en los términos previstos en dicho Decreto.

En ese mismo Decreto se crearon la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, así como la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en el artículo 71 de la Constitución de Baja California.

De conformidad con este último precepto constitucional estatal, los respectivos titulares de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, deberán ser nombrados por mayoría calificada del Congreso del Estado respeto de la terna que se recibiera del Titular del Poder Ejecutivo de Baja California y través del procedimiento previstos en las fracciones I, II y III de dicha norma constitucional estatal.

Por cierto, estamos en época electoral ya que el próximo 2 de junio elegiremos en Baja California a las o los presidentes municipales, regidores y legisladores y hasta donde tengo conocimiento, increíblemente tanto la actual gobernadora de Baja California, como los hoy integrantes de la XXIV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California han incumplido con lo previsto por artículo 71 de la Constitución Estatal, al haberse abstenido de designar a la o el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales quien deber estar exclusivamente a cargo de la investigación y persecución de delitos electorales en Baja California.

Por lo que vale la pena preguntarnos ¿Quién investigara y perseguirá los delitos electorales en nuestro Estado, antes, durante y posteriormente al ya inmediato proceso electoral estatal?

La respuesta es muy sencilla ¡Pues Nadie! Cuenta habida, que de conformidad con nuestra Constitución Estatal la única autoridad administrativa competente para investigar y perseguir los delitos electorales es el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales el cual hasta la fecha ¡NO EXISTE!

Relacionado con los últimos 5 párrafos, tenemos que ayer jueves 18 de abril del 2024, el medio informativo Agencia Fronteriza de Noticias, S. A. de C. V., por todos conocido por sus siglas “AFN”, hizo de conocimiento de la sociedad bajacaliforniana, que un día antes el señor Alfonso Duarte Múgica, candidato a diputado federal en el Distrito 5 de la “Coalición Fuerza y Corazón por México”, relató que al realizar un recorrido por la colonia 70-76 de la localidad, observó una unidad del “DIF” Estatal (Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia) y que su personal procedía a entregar despensas a residentes de la zona, por lo que se acercó para documentar ese particular acto que podría considerarse como un posible delito electoral, por lo que daría vista al jurídico del Partido Acción Nacional (por sus siglas “PAN”) para interponer una denuncia penal correspondiente.

La señora Luz María Ríos Alvarado, encargada de despacho de la Dirección General del DIF en Baja California, aseguró que el personal a su cargo no iba acompañado de ningún candidato al momento de entregar las despensas, además de que éstas no están etiquetadas con el nombre de algún candidato o partido, y mucho menos se trataba de un evento masivo.

Por lo que el Sistema DIF Estatal rechazó incurrir en un delito electoral por la entrega de despensas, como sugirió el referido candidato a Diputado Federal.

La nota de referencia puede ser consultada en el sitio oficial de Internet 

Ahora bien, como fue antes analizado, la única autoridad administrativa competente y con facultades para investigar, así como para perseguir los delitos electorales es la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, por conducto de su titular, es decir, para determinar si un acto o hecho encuadra o no dentro de los elementos de una norma que constituye un delito electoral, pero como hasta este momento no existe persona alguna que sea la o el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, de conformidad con lo previsto en la parte conducente del artículo 71 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, luego entonces, en nuestra entidad federativa no tenemos ninguna autoridad administrativa legalmente competente para que nos diga si un hecho o acto especifico puede o no ser constitutivo de un delito electoral.

Así que, “VIVA LA IMPUNIDAD”.

Perdón por mi expresión “¡QUÉ A TODA MADRE!”

Bueno siguiendo con la temática que nos ocupa, la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de Baja California y consecuentemente su Reglamento, fueron abrogados al publicarse en el Número Especial del Periódico Oficial de fecha 31 de octubre de 2019, la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, pero el Congreso Estatal hizo caso omiso en dar cumplimento a lo previsto en la Ley General, al no establecer o crear en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, la multicitada Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS y DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES, previstos y sancionados en la Legislación Federal en comento.

A la aludida Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, se adicionaron los artículos 24 BIS y 24 TER, donde curiosamente se incorporaron a la Fiscalía General de Baja California, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por Decreto Número 225 de la XXIII Legislatura del Estado de Baja California, publicado en el Número Especial del Periódico Oficial del 28 de abril de 2021, sin embargo, nuestros flamantes legisladores estatales omitieron dar cumplimento a lo previsto en la Ley General, al no establecer o crear en dicha Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, la multicitada Fiscalía Especializada.

Al adicionarse los artículos 24 BIS y 24 TER, se derogaron las Leyes Orgánicas de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Luego, nuestro amigo el licenciado Guillermo Ruiz Hernández fue nombrado por el Congreso Local en el cargo de Fiscal General del Estado a principios de noviembre del 2019 y con dicho carácter expidió el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, publicado en la Sección II del Periódico Oficial del 24 de abril de 2020, pero debe señalarse que nuestro primer Fiscal Estatal incumplió con lo previsto en la Ley General, al no establecer o crear en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, la multicitada Fiscalía Especializada.

El por todos conocido como “El Titi Ruiz” no concluyó con el término por el cual fue nombrado por el Congreso Local como Fiscal General del Estado, ya que renunció a dicho cargo y el Poder Legislativo del Estado de Baja California designó al señor licenciado Ricardo Iván Carpio Sánchez como Fiscal General por el periodo comprendido del 19 de enero de 2022 al 18 de enero de 2028 y aproximadamente un año y medio después de su nombramiento también renunció, siendo el caso que durante el tiempo que duró en dicho cargo incumplió con lo previsto en la Ley General, al no establecer o crear en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Baja California, la multicitada Fiscalía Especializada.

Con fecha 25 de agosto de 2023, se publicó en el Periódico Oficial del Estado Baja California el Acuerdo de la XXIV Legislatura Estatal, mediante el cual fue nombrada María Elena Andrade Ramírez como Fiscal General del Estado de Baja California, por el periodo comprendido del 23 de agosto de 2023 al 22 de agosto de 2029.

La próxima semana en la Cuarta Parte continuaré con este “Análisis Jurídico – Político”.

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Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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