Se violarían principios constitucionales si se recorta el presupuesto del Poder Judicial
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Se violarían principios constitucionales si se recorta el presupuesto del Poder Judicial

TIJUANA BC - jueves 7 de septiembre de 2023 - Marco Antonio Mackliz Mercado.
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ANALISIS "JURÍDICO-POLITICO"
Por el licenciado en derecho Marco Antonio Mackliz Mercado

TIJUANA BC 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- Por publicación del día de ayer en un diario nacional tuve conocimiento de que el diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, presentó una iniciativa de reforma para recortar más de 20 mil millones de pesos al Poder Judicial de Federación, a través de la extinción de 13 de sus 14 fideicomisos, a fin de que “todas las disponibilidades que existan en estos fondos y fideicomisos, se reintegren a las finanzas del Estado Mexicano” y que dicha iniciativa ya había sido publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Lo anterior me llevó a revisar en la página oficial de Internet de la Cámara de Diputados, por lo pude constatar que efectivamente en la Gaceta Parlamentaria Número 6358 del miércoles 6 de septiembre de 2023, se había publicado la presentación de la iniciativa en comento.

Ahora bien, aun cuando necesitaría invertir muchas horas de análisis y un estudio profundo al extenso contenido de la citada iniciativa para emitir mi opinión mucho más fundada y motivada a la que aquí me permito lacónicamente hacer, adelantando que la pretensión del legislador federal violenta diversos principios constitucionales democráticos de la división de poderes que afortunadamente hasta la fecha existe en los Estados Unidos Mexicanos.

Brevemente hay que recordar que el artículo 133 de la Constitución Federal consagra el principio de supremacía, que impone su jerarquía normativa a la que deben sujetarse todos los órganos del Estado Mexicano y todas las autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus respectivas atribuciones.

Luego, que el artículo 49 de nuestra Carta Magna establece que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en un solo individuo o corporación. 

Respecto la aludida división de poderes, la Suprema Corte de Justicia la Nación reiteradamente a sostenido el criterio de que la división funcional de atribuciones que establece el numeral último invocado no opera de manera rígida, sino flexible, ya que el reparto de funciones encomendadas a cada uno de los tres poderes no constituye una separación absoluta y determinante, sino por el contrario, entre ellos se debe presentar una coordinación o colaboración para lograr un equilibrio de fuerzas y un control recíproco que garantice la unidad política del Estado Mexicano.

En el caso de normatividad con efectos económicos o tributarios, por regla general, la intensidad del análisis constitucional debe ser poco estricta, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador, en campos como el económico, en donde la propia Constitución Federal establece una amplia capacidad de intervención y regulación diferenciada en los tres poderes que conforman el Supremo Poder de la Federación.

Sin embargo, constituye un acto autónomo el ejercicio interno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de ahí que cada uno de ellos es responsable de la manera o forma en que administran el presupuesto de ingresos que anualmente le son otorgados.

Por ende, solamente trastocando los principios constitucionales democráticos de la división de poderes, el legislativo federal podría poner condiciones al judicial federal, en cuanto a la autonomía que tiene este último para la administración y disposición de los recursos económicos que cada año le son conferidos.

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Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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