Proponen que personas en "condición de pobreza" sean candidatos
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Proponen que personas en "condición de pobreza" sean candidatos

Tijuana BC - miércoles 6 de septiembre de 2023 - Marco Antonio Mackliz Mercado.
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ANALISIS "JURÍDICO-POLITICO"
Por el licenciado en derecho Marco Antonio Mackliz Mercado

TIJUANA BC 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social actualmente vigente, la cual por cierto es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, los lineamientos y criterios para establecer la definición, identificación y medición de la “pobreza”, exclusivamente corresponde al “Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social”.

Dicha norma federal indica que la medición de la “pobreza”, además del “ingreso corriente per cápita”, se debe considerar entre otros indicadores “el rezago educativo promedio en el hogar”.

Luego entonces, un dato para ubicar a “una persona en situación de pobreza”, es que “carezca de educación”.

Importante es mencionar que en la página oficial de internet del “Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social”, recientemente se dieron a conocer las estimaciones sobre la “pobreza” del año 2022; el reporte arroja que 36.3% de la población total del país está en situación de “pobreza”, es decir, alrededor de 46.8 millones de personas. Asimismo, el 7.1% de la población se encuentra en situación de “pobreza extrema”.

Es decir, esos porcentajes de ciudadanos mexicanos con toda certeza tienen desafortunadamente un “gran rezago educativo”.

Ahora bien, entre los derechos humanos que tenemos todos los ciudadanos mexicanos, está el de votar en las elecciones populares y poder ser votados en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, de conformidad con las fracciones I y II del artículo 35 de la Constitución Federal.

El pleno ejercicio de esos derechos humanos en cuanto a participar a ocupar un cargo de elección popular no puede estar condicionada a que las candidatas o los candidatos se encuentren en “situación de pobreza” o que “carezcan de educación”.

Sin embargo, dado los avances tecnológicos a la fecha existentes y de las diversas materias que son objeto de legislaciones federales o estatales, lo ideal para la existencia de un verdadero Estado mexicano democrático, es que nuestros representantes populares a nivel federal o estatal no tengan un “rezago educativo” o “carezcan de educación”.

Lo anterior viene a colación por la información dada a conocer ayer martes por los diversos medios de comunicación nacional, en el sentido de que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral “INE”, aprobó un proyecto en que las fórmulas que deberán inscribir los partidos para cubrir las cuotas por acciones afirmativas, en las que incluyó a las personas en “situación de pobreza”, por lo yo puedo entender y comprender es que tengan un “rezago educativo” o “carezcan de educación”.

El mencionado proyecto aún deberá ser discutido y votado en la próxima sesión del Consejo General del INE.

Entre otras cosas, la propuesta establece que, en el caso de la Cámara de Diputados, los partidos o coaliciones estarán obligados a presentar 20 fórmulas, de las cuales 12 serán para mayoría relativa y 8 para representación proporcional; que las fórmulas de mayoría relativa deberán distribuirse por cuatro fórmulas en cada uno de los bloques de baja, media y alta votación, para las categorías de personas afrodescendientes, de la diversidad sexual, con discapacidad y en “condición de pobreza”.

Por lo que doy votos para que NO SEA APROBADA dicha “condición de pobreza” en la próxima sesión del Consejo General del INE, para el efecto de que en un futuro próximo inmediato no tengamos legisladores federales que tengan un “rezago educativo” o que “carezcan de educación”.

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Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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