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La carta de Ley

TIJUANA BC - domingo 4 de abril de 2021 - Obed Silva.
1834

DESDE MI SOFÁ
Por: Obed Silva

TIJUANA BC 4 DE ABRIL DE 2021.- Durante más de un año y por diversas vías jurídicas, buscamos la manera de modificar la prohibición establecida en la ley que impedía a nuestro candidato ejercer su derecho a contender por la gubernatura del Estado. 

El equipo de abogados integrado para tal propósito fue extraordinario y conformado por litigantes de larga experiencia sin embargo, las propuestas no funcionaban ya que el problema no era sólo de índole legal sino en gran medida político, como suelen ser los asuntos electorales.

Finalmente, alguien propuso que en mi calidad de representante partidista, presentará una "consulta" al órgano electoral para que la respuesta nos permitiera llevar ante el Tribunal Electoral la discusión sobre la disposición legal y de esa forma se declarara la inconstitucionalidad de la prohibición que evitaba obtener la candidatura al ciudadano interesado. 

La referida prohibición impedía a quienes ocupaban un cargo de elección popular postularse a otro sin antes concluir el periodo para el que fueron electos. Esta prohibición fue conocida coloquialmente como "ley antichapulin". 

Catorce años después, se promueve de nuevo la estrategia legal llevada a cabo por nosotros buscando ahora, obtener la candidatura a presidente municipal de Tijuana para el Teniente Coronel Julián Leyzaola Perez.

Dicen que "segundas partes nunca fueron buenas" pero además, los asuntos jurídicos que aunque puedan ser similares por cuanto al caso de que se trate, no siempre son iguales ya que las condiciones jurídicas tanto de la persona como de las circunstancias y los hechos en el espacio del tiempo, suelen ser diferentes.

Ciertamente el IEE ha puesto sobre la mesa la discusión respecto de un requisito de "elegibilidad" del militar, como lo hizo para un ciudadano en 2007, pero las circunstancias de ambas personas son diametralmente distintas. 

Dejando de lado la legalidad de la opinión emitida por los consejeros electorales del IEE, es importante decir que el verdadero fondo del problema que enfrenta el militar no es la obtención de una "carta de residencia" sino la condición legal que limita su posibilidad de ser candidato, ya que la fracción V del artículo 38 de la Constitución de México establece que quienes son "prófugos de la justicia" tienen suspendidos sus derechos políticos. 

Al parecer, el pretenso candidato a la presidencia municipal de Tijuana estaría en la hipótesis constitucional señalada pues es público y notorio que se encuentra sustraído de la ley y escondido para no ser aprendido por los delitos que se le imputa. 

Para el caso, al militar se le dictó dentro de la causa penal 06/2020 del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de la ciudad de Tijuana, una orden de aprehensión el día 1 de junio de 2020 y desde ese día al no presentarse ante el Juez de la causa a responder de los hechos que se le imputan y esconderse en algún lugar del planeta tierra, se convirtió en "prófugo de la justicia". 

Por otra parte, en materia electoral "la definitividad de los actos legalmente emitidos" es un principio que garantiza que la actuación de las autoridades electorales no se someta al capricho o conveniencia de quienes tienen la responsabilidad del proceso electoral. 

De tal suerte que una vez que la autoridad electoral emite un acto y este NO es impugnado, el mismo queda firme. Circunstancia que ocurrió con los "Lineamientos" para el registro de candidatos aprobados previamente por el IEE y que contienen, entre otros, el requisito de presentar el documento que demuestre "la residencia" requerida para todos aquellos que soliciten ser candidatos. 

Requisito que ahora caprichosamente los consejeros del IEE cambiaron para beneficiar a una persona en perjuicio de otras.

En pocas palabras, los consejeros del IEE fueron más allá de sus estrictas atribuciones y otorgaron mediante una "opinión vinculatoria" el registro anticipado al susodicho militar, en perjuicio de quienes ya solicitaron ser candidatos a gobernadores y de quienes están por solicitar su registro para otros cargos de elección popular, pues al exigirles el documento que al militar NO le van a pedir son inequitativos con todos los demás.

Ahora, será interesante ver si los Consejeros electorales del IEE "registraran" a los más de 500 candidatos a los distintos cargos de elección de once partidos sin la "carta de residencia" o solamente lo harán con el que se les antojó.  

Llama poderosamente la atención conocer las verdaderas razones que tuvieron los consejeros electorales del IEE para "aventarse" tal ardid. 

A lo mejor la respuesta está en el pasado personal del presidente del consejo general del IEE y en el de su distinguida esposa quienes han tenido vínculos con un importante actor en el actual proceso electoral. 

NOMAS POR JODER:

Los Jorge 's en el 1-2, voto cruzado.

En el inframundo electoral de Baja California, la noticia corrió como reguero de pólvora; la línea es el voto cruzado. 

Pero como en el big brother, las reglas cambian y el IEE metió pausa al "Pacto de los Jorge 's". ¿Será?

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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