La PDH y los retenes militares
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La PDH y los retenes militares

MÉXICO DF - lunes 30 de julio de 2012 - Raúl Ramírez Baena.
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AL FILO DE LA NAVAJA
Por: Raúl Ramírez Baena


Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Artículo 16 constitucional

Ante la ineficiencia y corrupción de las instituciones policiales, durante la administración de Ernesto Zedillo inició la incorporación de militares en tareas de Seguridad Pública. Ello desató una polémica entre amplios sectores de la sociedad. Académicos, legistas y ONG prevenían sobre la anticonstitucionalidad y los riesgos de esta medida.

“Recordemos que el todavía vigente artículo 129 de la Constitución señala claramente que ‘en tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar’. ¿Qué alcances y significados tiene esta norma? ¿Implica que los militares pueden patrullar las calles, poner retenes o puntos de inspección de vehículos y personas, detener a civiles, etcétera?”.[1]

El año 2007, al no entrar al fondo del asunto argumentando aspectos de técnica procesal, relacionados con el alcance que tenía la sentencia del juez que conoció en primera instancia del asunto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación evadió la oportunidad histórica de decretar la inconstitucionalidad de tal medida, dado que la Constitución lo prohíbe expresamente. Entonces, la Corte perdió también la oportunidad de erigirse como un Poder autónomo real, dotado de una vigorosa autoridad moral.

Al ganar el sector conservador la batalla, los puestos de revisión militar, coloquialmente llamados “retenes”, se incrementaron en la vía pública en el marco de la “guerra” declarada por Felipe Calderón al crimen organizado, supuestamente bajo la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que de ninguna manera dispone tales revisiones. Y con ello, se incrementaron los crímenes de civiles inocentes y los abusos en contra de automovilistas y transportistas en el país. Hasta una diputada local de Baja California y un regidor de Ensenada fueron víctimas de una revisión en un reten militar en mayo de 2011, con el decomiso de más de 100 mil pesos en efectivo.

En Baja California, el sector empresarial ha exigido permanentemente la “modernización” de los retenes, no su retiro, para evitar pérdidas al sector terciario de la economía. Haciéndose eco de ello, el 18 de mayo de 2011, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó al Ejecutivo federal para que “modernice” los retenes y puestos militares de revisión, con objeto de mejorar las condiciones laborales y herramientas con que cuenta el personal castrense que opera en estos sitios.

El Congreso exhorta a la Procuraduría General de Justicia Militar a realizar las investigaciones conducentes y, en su caso, castigar y finiquitar las responsabilidades procedentes por la detención de los legisladores de Baja California, exhorto que lamentablemente ignora la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,[2] que dispone el desahogo de los abusos cometidos por militares contra civiles en la justicia ordinaria, no militar, sentencia avalada por la Suprema Corte de Justicia. Además y por si fuera poco, la Permanente evade también lo que establece el Artículo 13 Constitucional respecto a los límites del fuero militar.[3]

El Congreso de Baja California no se quedó atrás, y en mayo de 2011 emite también un exhorto para “modernizar” los retenes militares: que se instalen cámaras de video, que se informe sobre el Manual Operativo que se sigue en los retenes y se construyan instalaciones adecuadas para agilizar las revisiones.

Todo esto está muy bien, pero ¿no están los Congresos de la Unión y de Baja California avalando una medida violatoria de los derechos a la “Libertad de Tránsito” (Artículo 11 Constitucional), a la “Presunción de Inocencia” (Artículo 20), a la “Debida Defensa” y al “Debido Proceso” (Artículo 20) y que es un “Acto de Molestia” (Artículo 16). Sin considerar que los militares invaden facultades de las autoridades preventiva e investigadora (Artículo 21) y  ejercen funciones fuera de la disciplina militar (Artículo 129).

En México nadie puede ser revisado o detenido por autoridad alguna si no existe causa o razón legal justificada (flagrancia de delito o falta administrativa, u orden judicial).

Así, con la tan llevada y traída “modernización” de los retenes militares, ¿no se estarán modernizando también las violaciones a los derechos humanos? Agregando que aún con los retenes no se han frenado la corrupción, el trasiego y el consumo de drogas.

Por su propia naturaleza y por una cuestión de principios, los Organismos Públicos de Protección de los Derechos Humanos deberían oponerse a la instalación de los retenes militares por las razones antes descritas, no acudir a legitimarlos como hoy lo hace la PDH de Baja California, “para ver si se violan los derechos humanos”. Con su presencia sólo avala su anticonstitucionalidad y las violaciones a los derechos humanos ya citados.
 
* Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C.

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