Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo
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Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo

TIJUANA BC - jueves 6 de febrero de 2020 - AFN.
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TIJUANA BC 6 DE FEBRERO DE 2020.- Con la reforma laboral publicada el día primero de mayo de dos mil diecinueve, entraron diversos cambios en la forma de regular el derecho laboral colectivos y la vida interna de los sindicatos en México. 
 
Uno de estos cambios tiene que ver con la legitimación de los contratos colectivos de trabajo, que de acuerdo al artículo décimo primero transitorio del Decreto del 1º de mayo de 2019 en el que se reformó la Ley Federal del Trabajo, los sindicatos deberán legitimar sus contratos colectivos en el plazo de cuatro años como máximo. 
 
¿En qué consiste este procedimiento de legitimación? Consiste en realizar una consulta donde los trabajadores deben decidir mediante el voto personal, libre, directo y secreto, si aprueban o no el contenido del contrato colectivo de trabajo que los ampara. 
 
Para esto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió el 31 de julio en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo que entraría en vigor al día siguiente de su publicación. 
 
En este protocolo de la STPS y que deben seguir los sindicatos mexicanos para legitimar todos sus contratos colectivos de trabajo existentes, se establece el procedimiento: Entre los pasos está el de dar aviso a través de la plataforma electrónica que publicó la Secretaría del Trabajo y en la cual se estarán inscribiendo todos los datos y documentación del sindicato, del patrón, del contrato colectivo y de la consulta. 
 
Los sindicatos tienen dos opciones para llevar este procedimiento, uno es a través del acompañamiento de un notario público y el otro es a través de un representante de la autoridad laboral. 
 
Este procedimiento es un paso a la democratización sindical, puesto que el contrato colectivo de trabajo estará legitimado si se cuenta con la mayoría de los votos de los trabajadores cubiertos por ese contrato colectivo. 
 
Por otra parte, es un procedimiento que viene a fortalecer la representación y la vida interna de los sindicatos porque estamos ante procedimientos de votación personal, libre, directa y secreta. 
 
De igual forma, no se debe de considerar esto como un nuevo reto para los sindicatos, sino más bien, como un refuerzo a su compromiso de velar y luchar hombro con hombro con sus agremiados en beneficio y en una constante búsqueda de mejores condiciones laborales para todos.

Mtro. Jorge Ricardo Pérez Sosa 

Coordinador Nacional de Sindicato SINTOLED 

Mtro. Leonel Castro Acosta 

Doctorante en Ciencias Sociales 

El Colegio de la Frontera Norte

Esta columna no refleja la opinión de Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor

 

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