ENSENADA BC 11 DE DICIEMBRE DE 2018 (AFN).- Una mujer identificada como Melisa Ivette Aranda Crosthwaite, de 35 años, fue encontrada muerta en un domicilio de la colonia Morelos II con lesiones visibles producidas por arma punzocortante, informó la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM).
El reporte indicó que el asesinato, al parecer, fue consecuencia de violencia de pareja, motivo por el que el cónyuge de la víctima fue asegurado preventivamente por agentes de la DSPM.
La corporación local informó que a las 21:15 horas del domingo 9 de diciembre, derivado de una llamada realizada a la línea de emergencia 911, oficiales atendieron un reporte que indicaba la presencia de una mujer inconsciente en una vivienda.
Policías acudieron a la calle Plomeros y Prensistas, donde un hombre dijo ecir que al llegar a su domicilio, escuchó el llanto de los hijos de una familiar que vive en la casa de a un lado.
Al no cesar el llanto de los menores, la esposa del reportante fue a ver lo que pasaba, y al regresar le dijo que su hermana no respondía al llamado, los agentes municipales corroboraron el hecho en el inmueble y solicitaron apoyo de una ambulancia.
Los paramédicos de la Cruz Roja determinaron que la persona de sexo femenino no tenía signos vitales, y que a simple vista presentaba lesiones ya que la víctima tenía posible fractura de tabique, de huesos de cara, nariz hundida y sangre en la boca, por lo que los agentes acordonaron el área para su posterior entrega a la Policía Ministerial del Estado (PME).
Más tarde, a las 04:28 horas del lunes 10 de diciembre, la efectivos de la DSPM atendieron un reporte a la línea de emergencia 911, que requerían la presencia de las autoridades entre las calles Benito Juárez y Paseo Pino Suárez, del fraccionamiento Villas del Prado II.
En el reporte refería que un hombre de viva voz les había dicho a familiares que había asesinado a su pareja sentimental. En el lugar, los elementos municipales fueron informados de la situación por una persona que se identificó como familiar del individuo.
La persona les manifestó temer por su integridad, por lo que al existir una causa de molestia fundamentada en el artículo 26, fracción VIII, del Bando de Policía y Gobierno, los oficiales se identificaron con el señalado.
Después le explicaron el motivo de la presencia policial y que sería trasladado a la Estación Central de la corporación, informándole el hecho a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), porque no existía flagrancia; se entiende por flagrancia a la detención de un individuo que es sorprendido y capturado justo en el momento que comete un delito.