Descalificó Licea a peritos de la PGJ
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Descalificó Licea a peritos de la PGJ

TIJUANA, BC - jueves 29 de agosto de 2013 - Dora Elena Cortés.
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Por: Dora Elena Cortés
 
TIJUANA BC 29 DE AGOSTO DE 2013 (AFN).- La actual directora de Servicios Periciales de la Procuraduría de Justicia del Estado,  María Guadalupe Licea Castellano sí, descalificó la experiencia de los peritos oficiales que participaron en las diligencias que se hicieron en el caso del crimen de Sara Benazir Chavolla Ruiz, dentro del dictamen que preparó para el Juzgado federal donde se tramitó un amparo para el presunto asesino Fernando Emmanuel Valencia Pérez.
  
Según documentos que obran en poder de Agencia Fronteriza de Noticias, la especialista, actuando en calidad de Perito asignada por el Juzgado XVI federal en el caso del Proceso de Amparo 155/2007-III, respondió a una serie de preguntas que le fueron formuladas, sobre el trabajo realizado por los peritos oficiales Ángeles Sánchez Martínez y Fernando Zúñiga Chiquete e hizo un amplio peritaje sobre las evidencias recabadas como presumibles pruebas en contra de quien aparece como el supuesto asesino de la menor.
  
La defensa de Valencia Pérez, detenido actualmente y bajo proceso como uno de los presuntos asesinos de la joven de 15 años, ocurrido el 7 de diciembre de 2005, solicitó la comparecencia de la doctora Licea para que ratificara o desmintiera su dictamen presentado ante el juzgador federal, sin embargo ella no se presentó y se arguyó que se encuentra de vacaciones.
  
En fechas recientes el subprocurador de zona en Tijuana, Ricardo Salas Bravo, comentó que el dictamen pericial presentado en su momento  por Licea no afecta las diligencias realizadas en el caso de la jovencita asesinada y que el trabajo realizado por los funcionarios de la Procuraduría, en ese entonces, estuvo bien hecho, sin embargo, lo que Licea informa al Juez, es totalmente lo contrario.  
  
En una de las preguntas que el Juzgado XVI de Distrito le hace a Licea Castellanos le pide que: “Mencione el Perito ¿Cómo catalogaría la experiencia de los Peritos que intervinieron en el estudio de pelos que se encuentra anexo (principal prueba de cargo) en el expediente Penal?
  
Licea establece que basada en el contenido del dictamen elaborado por los Peritos de la Procuraduría y la falta de informes de las actividades realizadas en la Investigación Criminalística del caso en cuestión y de las comparecencias del Agente del Ministerio Público “se desprende que se carece de metodología y técnicas adecuadas para la recolección, fijación, embalaje y traslado para el estudio científico de pelos y fibras por parte del Personal de la Procuraduría, careciéndose además de los conocimientos especializados en esta materia y por ende de la experiencia específicamente en el estudio metodológico, científico y adecuado de pelos”. 
  
La doctora, quien establece ante el Juzgado la amplia experiencia que tiene en este campo y sus largos años como docente en universidades prestigiadas, comenta también que “No existe dentro del expediente penal, ninguna referencia a cómo fue realizada la toma de las muestras de la región cefálica de la occisa Benazath Sara Chavoya, mucho menos de qué manera fueron fijadas, ni descriptivamente, ni fotográficamente, ni mediante croquis, por lo que se determina que NO SE FIJARON DE FORMA ADECUADA los pelos recolectados de la región de la occisa, faltando totalmente la cadena de custodia en estos indicios, no siguiéndose con las normas mínimas aceptadas en la práctica forense para el estudio científico, criminalístico del caso y de los indicios en particular”. 
  
Frente a la interrogante de si se fijaron de forma adecuada “los pelos recolectados” del vehículo Nissan Pathfinder color rojo, la ahora Directora de Periciales, respondió que no existe dentro del expediente penal, ningún documento que demuestre que se haya realizado fijación alguna de los pelos recolectados del vehículo “Ni siquiera existe un informe por parte del perito que constate que haya realizado la toma de estos indicios, por lo tanto NO SE FIJARON DE FORMA ADECUADA”.
  
También se le inquiere sobre si la forma de recolección de “los pelos” fue la adecuada y Licea responde que basados en la descripción que hace ante el Agente del Ministerio Público, Jaime Enrique Vázquez Altamirano “ya que no realiza ningún informe o documento donde describa el procedimiento realizado detalladamente” NO FUE LA ADECUADA “ya que no se utilizaron los métodos idóneos como los son la utilización de pinzas con punta protegida con plástico, ni se embalaron adecuadamente cada uno por separado”.
  
Y en su lugar, dijo: “Se utilizó cinta adhesiva, lo cual no es lo más recomendable por sus alteraciones que se pudieran causar a los indicios, fueron embalados en el mismo trozo de cinta adhesiva diversos indicios y en un sobre, no realizándose el muestreo por separado de cada una de las regiones del interior del vehículo, ni embalados por separado”. 
  
Después, en respuesta a otra pregunta, reitera que No se recolectaron en forma adecuada los “pelos de la región cefálica” de la occisa, lo cual “Pone en duda las conclusiones que se emiten en el dictamen Químico realizado por los Peritos Oficiales de la Procuraduría, ya que se desconoce qué tipo de muestras se tomaron; cómo se recolectaron y si durante su recolección no fueron alteradas; además se desconoce si fueron arrancados o cortados, lo cual es de suma importancia para el estudio del indicio en cuestión.
  
Se desconoce además, abundó, cómo fueron embaladas esas muestras, ya que no hay ningún informe que describa esto ni cómo es que los Peritos que realizan el Dictamen Químico o Comparativo  de Pelos “identifican y especifican a  qué parte de la región cefálica de la occisa pertenecen todos y cada uno de los pelos que examinaron y compararon con los encontrados y recolectados del vehículo, y cita las características. Agrega que nuevamente pone en duda las conclusiones del dictamen. 
  
En otra parte de su dictamen advierte  que para el cotejo de pelos deben ser recolectados de entre 15 a 30 por región cefálica de cada una de las áreas en las que se divida dicha región, siendo estos indicios arrancados para que se incluya la raíz y deben ser embalados por separado y debidamente etiquetados para su correcta identificación, procedimiento que “No se llevó a cabo en este caso en particular, según se desprende del análisis del expediente penal. Esto  también pone seriamente en duda las conclusiones del dictamen Químico de los Peritos Oficiales.  Establece que tampoco se cumplieron con las Normas Internacionales para Recolección y Embalaje de estas evidencias. 
 
Después de un amplio informe sobre procedimientos y normas internacionales, la médico legista afirma que en el dictamen emitido por la Procuraduría General de Justicia del Estado “Definitivamente NO se llevó a cabo el estudio acorde a la normatividad, metodológicamente existente”, ya que no se describe en el cuerpo del dictamen el procedimiento ni la técnica, ni el instrumental utilizados para llevar a cabo este estudio sino que solamente se refieren los resultados obtenidos y las conclusiones elaboradas por los Peritos Oficiales “pero sin fundamento científico” sino con una medida subjetiva o de estimación personal.  
  
La perito hizo notar que en este caso tampoco se utilizaron el equipo ni los aditamentos indispensables para emitir un juicio, ya que no se describe, cosa que hubiera ocurrido si se hubiese hecho. Aparte, dijo, no se llevó a cabo “en forma completa” el estudio  o análisis macroscópicos de los pelos, lo cual es fundamental para la elaboración de las conclusiones de un dictamen. 
  
Por otra parte, los peritos de la Procuraduría, antes de proceder al análisis “por observación” de los cabellos encontrados en la Pathfinder, los lavaron, según lo informaron oficialmente. A Licea se le preguntó si fue correcto que hayan procedido así, y la especialista respondió que desde el punto de vista criminalístico, el estudio de los indicios deben ser primeramente observados tal y como se encuentran, en el lugar de los hechos; ser analizados y observados antes de ser sometidos a cualquier otro procedimiento, ya que pueden estar adheridos a ellos, elementos o partículas que a su vez son considerados indicios importantes que pueden proporcionar información sobre el hecho en investigación. Por lo tanto, concluye, el procedimiento de haber lavado los pelos antes de observarlos al microscopio, en primer término NO fue el correcto. 
  
Después de varias preguntas le inquieren a la Doctora que diga si esas incongruencias “hablaría de inexperiencia de los Peritos oficiales y si es así ¿Por qué?
  
Ella dice rotunda que: Sí habla de inexperiencia ya que al desconocer algunos factores que ocasionan las características observadas en el pelo referido en la fotografía en comento, como lo son las patologías, los peritos no están en la capacidad de establecer el mecanismo que ocasiona dichas características, ya que deben de descartarse todos los factores posibles, siendo éste el caso en que no fueron tomados en cuenta estos otros factores.
 
- Que nos diga el Perito si con la metodología utilizada por los Peritos Oficiales ¿es posible llegar a la conclusión que mencionan? Es la pregunta número 37 y Licea responde que: “No, ya que no se cuentan con los fundamentos científicos ni metodológicos para ello”.
 
En la pregunta número 40 le solicitan que diga si tras realizado el examen comparativo ¿Podría decir que existe correspondencia directa entre los pelos localizados en el interior del vehículo Nissan Pathfinder, color rojo con placas fronterizas BAR-53-57 con los pelos de región cefálica de la occisa BENAZETH SARA CHAVOYA RUIZ?
  
Ante esta pregunta Licea Castellanos manifestó que se carece de elementos científicos con los que se puedan realizar conclusiones, por lo que no es posible con los elementos con que se cuenta dentro del expediente penal, concluir si existe correspondencia directa entre los pelos encontrados en el vehículo con los de Sara Benazir. 
  
De igual forma advierte que en este caso, la Procuraduría informó haber encontrado “cinco pelos” y que fueron enviados seis al Departamento de Biología Forense de la Policía de San Diego, donde los recibieron en una envoltura sellada y etiquetada con la fecha de 6 de enero de 2006, la cual contenía seis tubos no etiquetados, con esos pelos.
  
“Es importante mencionar, dice la especialista, que cuando se remiten muestras al laboratorio para ser analizadas y más, tratándose de indicios y conservando la cadena de custodia, deben de etiquetarse e identificarse los contenedores de todos y cada uno de los indicios, haciendo referencia al acta o averiguación con la que se encuentran relacionados, la fecha de su colección, lugar donde fueron levantados y Perito que realizó ese levantamiento, como datos mínimos fundamentales para poder identificar el indicio a analizar”.
 
Luego agrega que según se describe en el documento emitido por la Unidad Forense de Biología del Departamento de Policía de San Diego, no se cumplió con ese requisito de mandar cada pelo, embalado por separado y debidamente etiquetado, ya que se recibieron los indicios en tubos de ensaye sin etiquetar “y todos dentro de un sobre rotulado únicamente con la fecha, referencia de: cabellos recuperados de un automóvil… “Indica además la perito que existe incongruencia entre el número de pelos encontrados y los enviados para análisis, ya que en Tijuana advirtieron haber encontrado cinco y se enviaron seis.
  
Sobre la posible explicación del por qué esa diferencia, la doctora mencionó varias:
 
- El desconocimiento por parte de los peritos que intervinieron en la investigación del hecho en comento, de la metodología de la investigación criminalística del lugar de los hechos y de los indicios.
 
- La falta de experiencia en este tipo de estudios del personal que intervino en dicha investigación científica del hecho.
 
- La falta de cadena de custodia debidamente llevada a cabo por desconocimiento, tanto de los peritos como de los agentes del Ministerio Público actuante.
 
- La falta de una adecuada preservación y conservación de los indicios así como de su embalaje que puede ocasionar alteraciones o contaminaciones de los indicios, dando resultados erróneos.
 
- La falta de coordinación entre los Peritos para la custodia y traslado de los indicios.
 
- El desconocimiento de las formalidades en la identificación de los indicios para su remisión al Laboratorio. 
 
En una de sus conclusiones generales, la doctora Guadalupe Licea afirma contundente que: “En virtud de las múltiples deficiencias, ampliamente referidas previamente en el cuerpo del presente dictamen, la conclusión vertida por los Peritos Oficiales carece totalmente de fundamentos y pierde validez por no haber sido correctamente manejadas. 
 
Y en su conclusión final establece que debido a que el dictamen Químico de los peritos Sánchez Martínez y Zúñiga Chiquete, así como el reporte del Laboratorio de Genética Forense del Departamento de Policía de San Diego California, firmado por el criminalista Shawn Montpetit “no se encuentra debidamente fundamentado, sus conclusiones carecen de fundamento y por lo tanto de validez científica”. 
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