CIUDAD DE MÉXICO 23 DE ABRIL DE 2026 (AFN).- La tarde de este jueves fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la reforma electoral, conocida como el “El Plan B”, en el que se establece un límite en el número de regidurías en los municipios, además de la prohibición para participar por un cargo público a cónyuges de alcaldes, regidores o síndicos.
En la publicación vespertina del DOF -cuyas disposiciones entran en vigor a partir del viernes 24 de abril- se establecieron las reformas a los artículos constitucionales 115 fracción I párrafo primero; 116 fracción II párrafo segundo, y se adicionó al artículo 134 un cuarto párrafo.
Según la modificación al artículo 115, cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por una presidencia municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías de conformidad con los principios de paridad de género.
“En ningún caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula”, señala dicho artículo.
Además, en el párrafo II del artículo 116, se precisó que los congresos estatales no podrán ejercer un presupuesto anual superior al 0.70 por ciento del presupuesto de egresos de la entidad federativa correspondiente, se prohíbe la reelección de diputados, y tampoco podrá buscar el mismo cargo quien haya tenido un vínculo de afinidad o parentesco por consanguinidad con la persona que ejerza su cargo como legislador.
En tanto, en la reforma al artículo 134 se fijó un límite a las remuneraciones de los consejeros y magistrados electorales, así como a titulares de direcciones del Instituto Nacional Electoral.
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