Tijuana BC 12 de julio de 2015 (AFN).- Empresas de la entidad, así como comerciantes y proveedores de las tiendas de autoservicio y minisúper, contemplan ampararse –con amplias posibilidades- contra la disposición del Sistema de Administración Tributaria (SAT), de gravar también con 16% de IVA, los alimentos preparados para su consumo, dada la grave afectación económica que representa para estos sectores.
El abogado Fiscalista, Octavio de la Torre de Stéffano, afirmó que esta regla, en vigor desde el pasado 1 de julio, impactará también el poder adquisitivo del consumidor final, ya que ahora paga el 16 por ciento de IVA sobre una variedad de alimentos a los que antes se aplicaba la tasa cero, entre los que están los sándwiches, pizzas, tacos, flautas, burritos, tamales, sopas instantáneas, bocadillos (snacks), entre otros.
Aclaró que la nueva disposición fue emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en una modificación a la Resolución Miscelánea bajo el argumento que daba precisión al artículo 2-A de la Ley del IVA, vigente desde hace 15 años.
No obstante, aseguró que la verdadera finalidad es recaudatoria y la disposición inconstitucional, por lo que hay posibilidades de que las empresas se amparen.
Puntualizó que con la regla 4.3.6, el SAT incrementó la tasa del IVA sobre ciertos alimentos, que hasta el 30 de junio estuvieron gravados con tasa cero, ahora estos productos causan el 16 por ciento cuando son adquiridos en tiendas de autoservicio, de conveniencia, de cercanía o minisúper.
En 2014, recordó que se adicionó el reglamento del IVA con un artículo 10-A para identificar los alimentos que no se consideran preparados para su consumo y con ello evitar problemas en la aplicación práctica de la tasa del cero por ciento.
Para finalizar, subrayó que entre estos alimentos se encuentran los envasados al vacío o congelados, alimentos que requieren ser sometidos a procesos de cocción o fritura, embutidos y productos cárnicos sujetos a procesos de curación y maduración, tortillas de maíz y de trigo, así como panes, pasteles y galletas, “por lo que esta nueva disposición del SAT viola dicha reglamentación de 2014”.