México DF 14 de mayo de 2015 (AFN).- A fin de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lleve a cabo mejores prácticas administrativas, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) exhibió “las malas prácticas” que ésta realiza, en materia de recaudación persuasiva, las cuales, en opinión del Ombudsman, dejan indefensos a los pagadores de impuestos.
De acuerdo al documento, cerca de 4 mil millones de pesos recaudados por el SAT en el primer trimestre del año, a través de la “persuasión” que utilizó sobre los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones.
Es correcto –precisaron- que el SAT realice acciones persuasivas, pero con las mejores prácticas administrativas, para que el acercamiento con el contribuyente no constituya una amenaza o intimidación para éste; por el contrario, le informe sobre sus obligaciones y le facilite efectivamente su cumplimiento.
Las malas prácticas de la autoridad que dio a conocer del Organismo autónomo, son 10 y son las siguientes:
1.- Citar en sus oficinas al contribuyente, incluso por teléfono, para que aclare “inconsistencias” respecto de uno o más ejercicios, usando como fundamento expresiones abstractas y genéricas, como que se detectaron “comportamientos atípicos”.
2.- Comunicar al contribuyente en esas citas, únicamente de manera verbal, las presuntas irregularidades.
3.- Presionar al contribuyente a firmar una declaración en la que se compromete a autocorregirse.
4.- Impedir el acceso a los asesores del contribuyente cuando es citado en las oficinas de las autoridades.
5.- Citar preceptos legales que contemplan procedimientos que no se llevan a cabo. Ejemplo: en las cartas invitación por depósitos en efectivo se cita el fundamento legal de la discrepancia fiscal, sin que la autoridad haya llevado a cabo dicho procedimiento.
6.- No exponerle al contribuyente en forma comprensible cómo puede aclarar su situación.
7.- Señalar a su arbitrio el plazo perentorio para atender la “invitación”.
8.- Solicitar copiosa información y documentación fuera de facultades de fiscalización.
9.- Adjuntar a dichas solicitudes formatos no oficiales diseñados por la propia autoridad, trasladando prácticamente al contribuyente la carga de auto auditarse.
10.- Notificar propuestas de pago a los contribuyentes sin precisarles las causas y el método por el que se determinaron.
El Ombudsman emitirá un Análisis Sistémico, a fin de sugerir a las autoridades fiscales, adopten un protocolo que recoja las mejores prácticas administrativas, y normen los procedimientos de cobro persuasivo que están llevando a cabo; de igual forma convocará a una reunión periódica con autoridades fiscales y los grupos de contribuyentes organizados.