Tijuana BC 8 de mayo de 2015 (AFN).- El 90% de las denuncias que son presentadas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de Tijuana, son debido a despidos injustificados, señaló el presidente de dicha junta, Arturo Méndez Preciado.
Durante su participación en la reunión quincenal de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), Méndez Picos destacó que de 100 juicios laborales que se presentan, 90 son arreglados vía acuerdo y solamente 10 se van a litigio.
Los números anteriores, dijo, dan a conocer que Tijuana es una plaza con “paz laboral”, debido a la cantidad de contratos colectivos, de las fuentes de trabajo y los cientos de miles de trabajadores.
Méndez Preciado comentó que los despidos injustificados en su mayoría se dan por conflictos entre trabajador y patrón, pues tan sólo el año pasado se recibieron 8 mil demandas, de las cuales se concilió el 90%.
Destacó que si los trabajadores no cuentan con un contrato laboral, lejos de perjudicarlos los beneficia, ya que la voluntad de estos están suplidos por la ley que los ampara, además, informó que es un delito la práctica de firmar la renuncia al iniciar a laborar.
Si por lo anterior se llegara a ir a juicio, dijo, el patrón perdería con consecuencias millonarias o de miles de pesos o con cárcel, lo segundo siempre y cuando sea presentado ante el Ministerio Público.
Explicó que la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene como propósito el mantener equilibrio entre los actores de la producción, a través de la plática, consenso y acuerdos, por lo que los interesados pueden acercarse a la dependencia para dar solución a su problema.
Cómo ganar un juicio laboral
Méndez Preciado expuso además, los puntos importantes para ganar un juicio laboral, entre los que se encuentra el contar con todo tipo de documentación que funcione como comprobante de una antigüedad en un empleo.
Señaló que en México el artículo 123 establece una serie de condiciones que vienen a favorecer a los empleados, como son el contar con servicios médicos, prestaciones, vacaciones y salario digno conforme a la labor que realice.
Para términos legales, manifestó, se toman en cuenta los artículos 184, 804 y 805, pues son los que establecen los puntos a tratar y con los que deben de cumplir tanto trabajadores como patrones.
En lo que respecta al Artículo 184, dijo, se define que siempre que exista controversia en cuanto al trabajo, la carga de la prueba le corresponde al patrón.
Por otra parte, en el 804 se especifica que la única manera de poder ganar un juicio es demostrando una antigüedad, esto a través de nóminas, contrato laboral, checador de horarios, pagos de vacaciones, entre otros.
De no cumplir con lo anterior, señaló, el juicio lo puede perder el trabajador en base a lo establecido en el artículo 805.