En mayo se entrega el reparto de utilidades
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En mayo se entrega el reparto de utilidades

Mexicali BC - jueves 7 de mayo de 2015 - AFN.
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Mexicali BC 7 de mayo de 2015 (AFN).- La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Juana Laura Pérez Floriano, informó que los trabajadores que han cumplido en materia laboral, por Ley  tienen derecho a recibir una participación de utilidades por parte de la empresa o patrón, por la actividad productiva o servicios que ofrecen en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

Esta está obligada a pagar  el impuesto anual (31 de marzo); en caso de Personas Morales del régimen general, deberá entregar al trabajador sus utilidades a más tardar el 30 de mayo, y el 30 de junio para las Personas Físicas con alguna actividad empresarial.

La participación de utilidades consiste en el pago adicional al salario que deben llevar a cabo los patrones, ya sean personas morales o físicas, cuando han obtenido ganancias en el año anterior.

La titular DE STPS informó que los trabajadores que laboraron 60  días como mínimo en el periodo comprendido del 2013, ya sea de forma continua o discontinua, tienen derecho a recibir utilidades, no importa si ya no trabajan en el centro de trabajo o si su contrato fue por obra o tiempo determinado.

Agregó que en caso de incumplimiento, el trabajador cuenta con un año a partir de la fecha límite de pago, para demandar ante la autoridad laboral en su caso el cobro de las utilidades. 

Para determinar la cantidad que corresponde a cada trabajador, La Secretaría del Trabajo del Estado debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese periodo; el monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcionalmente al nivel de ingresos”. 

Así también a los trabajadores domésticos, trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio; directores, administradores y gerentes generales, así como socios y accionistas de la  empresa, profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de  honorarios presten servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.

Por otra parte –dijo- se encuentran  exentas las instituciones privadas que no tengan fines de lucro, organismos públicos descentralizados y las empresas cuyo ingreso anual sobre la renta no sea mayor a 300 mil pesos.

Pérez Floriano, añadió que un trabajador puede saber si su centro de trabajo generó utilidades, solicitando al empleador una copia de la declaración fiscal anual, ya que dicho documento lo deben entregar a los representantes de los trabajadores,  y en éste  se señala el monto que corresponde a la participación de utilidad del ejercicio. 

Puntualizó que un trabajador que tenga dudas o quejas sobre el reparto de utilidades, debe acudir para recibir asesoría gratuita a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en Mexicali: Blvd Benito Juárez No. 1298 Centro Comercial Plaza Fimbres Fraccionamiento Jardines del Valle, teléfono (686) 904-55-00.

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