Se puede reclamar al SAT mercancía embargada
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Se puede reclamar al SAT mercancía embargada

Tijuana BC - domingo 14 de diciembre de 2014 - AFN.
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Tijuana BC 14 de diciembre de 2014 (AFN).- A los ciudadanos a quienes durante las revisiones en la aduana les sean embargados sus bienes y automóvil, al no declarar mercancía que sobrepase su franquicia a su ingreso a territorio nacional por desconocimiento; tienen derecho a reclamar la devolución de éstos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

Así lo señaló Octavio de la Torre de Stéffano, abogado fiscalista, quien explicó algunos de los derechos que los ciudadanos pueden utilizar y el proceso para poder recuperar sus bienes, además de referir que uno de los beneficios que el SAT otorga a los pasajeros mexicanos en éstas épocas decembrinas, es el relativo al incremento de la franquicia de 300 a 500 dólares; y en el supuesto que se ingrese mercancía con valores superiores a la franquicia, el pago de los impuestos correspondientes puede pagarse con tarjeta de débito o crédito.

Agregó que es una constante que en estas épocas decembrinas se incremente la actividad fiscalizadora aduanera, y que es notorio en esta región fronteriza que en la revisión a pasajeros peatonales y a conductores de vehículos que ingresan a territorio nacional, en muchas ocasiones deriva en el embargo de mercancías por no haber ingresado por el carril de “autodeclaración” cuando se exceden de su franquicia.

De la Torre Stéfano indicó que esto generalmente se da por desconocimiento o por la confusión del carril por el cual se debe ingresar para declarar la mercancía y pagar los impuestos correspondientes; pero tal equivocaciónderiva en un problema legal para el conductor, pues ya no hay opción de retornar al extranjero; y la oficina de la Aduana procede a levantar un acta para embargar la mercancía transportada.

Además de embargar la mercancía, la autoridad procede a retener el vehículo para iniciar un procedimiento administrativo que deriva en un embargo precautorio, en virtud de que el conductor no le demostró que el automóvil se encuentra importado, o bien, el conductor del automóvil con placas extranjeras no acredita a la Aduana que él es un residente en el extranjero”, ejemplificó el experto abogado Fiscalista.

Cómo reclamar

Mencionó que en estos casos, el conductor debe esperar a que la Aduana redacte un acta donde se harán constar los hechos que ocurrieron el día en que la mercancía se introdujo a México, y hacerse un inventario de la mercancía y el automóvil; dicho documento debe ser firmado por el automovilista ante dos testigos y entregarse una copia del mismo día.

El ciudadano tiene un plazo para ofrecer pruebas y alegatos ante la misma autoridad, y pasado un tiempo aproximado de cuatro meses, la Aduana de Tijuana está obligada a emitir una resolución en la que determina el destino de los bienes embargados y el probable crédito fiscal, por no haber introducido legalmente el vehículo y las mercancías.

A partir de ese momento el ciudadano tiene el derecho a impugnar la resolución haciendo notar las omisiones o irregularidades que surgen con motivo de la actuación de la Aduana, abundó el abogado.

La experiencia señala que la mayoría de las actas de embargo levantadas, son declaradas nulas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; dando como resultado que el crédito fiscal se extinga y se genere el derecho del particular a solicitar la devolución del vehículo y las mercancías embargadas; o en su defecto, que la autoridad le pague el valor de esos bienes, cuando ya no los tiene en su poder; puntualizó el también director de la firma TLC Asociados.

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