Por: Genaro Gongora Pimentel
Fíjense ustedes, una asociación civil sin duda puede ser autoridad para los efectos del amparo si un reglamento le da facultades para multar, clausurar, quitar nombres registrados de caballos de raza, etc.
Luego vean la importancia del tema. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido al resolver una contradicción de tesis de tribunales colegiados de circuito, cuales son las notas distintivas que distinguen a una autoridad para los efectos del amparo. Como la resolución fue dictada al resolver una contradicción de tesis, por ese motivo es jurisprudencia y todos los órganos judiciales deben ajustarse a ella. Las notas distintivas que distinguen a una autoridad para los efectos de amparo, son los siguientes:
a) La existencia de un ente de hecho o de derecho que establece una relación de supra a subordinación con un particular;
b) Que esa relación tenga su nacimiento en la ley (o en un reglamento como el caso singular relatado antes), lo que dota al ente de una facultad administrativa, cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de esa potestad;
c) Que con motivo de esa relación existan actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o exista por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular; y
d) Que para existir esos actos, no requiera de acudir a los órganos judiciales ni precise del consenso de la voluntad del afectado.
(Contradicción de tesis 76/99-55. Novena Época, Segunda Sala. Tomo XIV, del mes de noviembre de 2001. Tesis 2ª CCIV/2001, Pág. 39).
Fue necesario que la Suprema Corte explicara que también pueden ser autoridades para los efectos del amparo, los organismos descentralizados por servicios, pues durante algún tiempo, la corte dijo que sólo podían ser autoridades para los efectos del amparo, los órganos del estado, porque los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica propia y patrimonio propio por lo que no son el Estado.
Los criterios más representativos que me interesan, son los siguientes:
“AUTORIDADES, QUIENES LO SON, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.- Conforme a la tesis de jurisprudencia visible con el número 54, en la página 115 de la sexta parte del apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965, autoridades son para los efectos del amparo, todas aquellas personas que de hecho o de derecho “disponen de la fuerza pública”, esta tesis, formada con ejecutorias que van del tomo IV al Tomo LXX de la quinta época del Semanario Judicial citado, necesita ser afinada en la época actual, en la que las funciones del Poder Ejecutivo se han desplazado con complejidad creciente a organismos descentralizados y paraestatales. Y se tiene que llegar a la conclusión de que si los particulares no pueden por su sola voluntad unilateral ni por estipulación respecto de tercero (artículo 1860, 1861 y 1868 y relativos del Código Civil aplicables en materia federal), imponer otros cargos que sean exigibles mediante el uso de la fuerza pública, ni directa ni indirectamente (acudiendo para ello a tribun
ales, por ejemplo), uno de los elementos que viene a caracterizar a las autoridades para los efectos del amparo (artículo 103, fracción I de la Constitución Federal), es el hecho de que con fundamento en alguna disposición legal puedan tomar determinaciones o dictar resoluciones que vengan, en alguna forma cualquiera, a establecer cargos en perjuicio de terceros, que puedan ser exigibles mediante el uso directo o indirecto de la fuerza pública (según que dispongan ellos mismos de esa fuerza, o que haya posibilidad de un camino legal para acudir a otras autoridades que dispongan de ello). Y cuando esas cargas sean en alguna manera exigibles mediante el uso de la facultad económico coactiva, como impuestos, derechos o aprovechamientos (artículo 19 fracción I del Código Fiscal de la Federación), se estará frente a autoridades para dictar resoluciones de carácter fiscal. (criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Informe de 1981, pp 29 y 30. Se mencionan cinco precedent
es).
Estas ideas fueron explicadas todavía con la definición más completa, por el mismo Tribunal mencionado anteriormente.
AUTORIDADES, QUIENEN LO SON.- Este tribunal estima que para los efectos del amparo, son actos de autoridad todos aquellos mediante los cuales, funcionarios y empleados de organismos estatales o descentralizados pretenden imponer dentro de su actuación oficial, con base en la ley o unilateralmente, obligaciones a los particulares o modifiquen las existentes, o limitar sus derechos.
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