LOS RIESGOS DE APROBAR REFORMAS A MODO A LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL
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LOS RIESGOS DE APROBAR REFORMAS A MODO A LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

TIJUANA, BC - jueves 4 de agosto de 2011 - Raúl Ramírez Baena.
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Lo primero que tenemos que preguntar los mexicanos a Felipe Calderón, a los partidos políticos y a los legisladores federales es, ¿de veras es tan necesario y urgente reformar la Ley de Seguridad Nacional?

En México, el concepto de Seguridad Nacional se comenzó a manejar oficialmente en el Plan Global de Desarrollo 1983-1988, en el sexenio de Miguel de la Madrid.

Para algunos autores, una Ley de Seguridad Nacional debe establecer las políticas públicas tendientes a resguardar la Soberanía del Estado mexicano ante amenazas externas provenientes de otros Estados, grupos o personas, o por desastres naturales que pongan en riesgo a la población, al territorio y a las instituciones de la República.

    Para otros, la Seguridad Nacional tiene como objetivo “garantizar la integridad territorial y el ejercicio pleno de la soberanía y la independencia ”; o de plano, “la capacidad del Estado para garantizar su supervivencia ”; o bien, que “la Seguridad es Desarrollo, y sin Seguridad no hay Desarrollo ”.

    Para el Colegio de Defensa Nacional, la Seguridad Nacional es una “condición permanente de Soberanía, Libertad, Paz y Justicia Social dentro de un marco institucional y de derecho”.

Sergio Aguayo Quesada, del Colmex, define a la Seguridad Nacional como “la defensa frente amenazas externas o internas del territorio, de la Soberanía y de los valores nacionales (este último traducido por los gobiernos como el establecimiento del orden establecido)”. La Seguridad se liga con el concepto de Poder Nacional y no se reduce a lo militar, sino que tiene dimensiones políticas, económicas, sociales y culturales.

Sin embargo y a pesar de que en México no hay un consenso y definición precisa del término (por ahí habría que empezar), se va a forzar una reforma a la Ley de Seguridad Nacional vigente, que data de noviembre de 2005.

En el Artículo 3, la ley actual define a la Seguridad Nacional como “las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano que conlleva a: I) La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrenta nuestro país; II) La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio; III) El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno; IV) El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación (…); V) La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y VI) La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes”.

Más adelante, el Artículo 5º nos recetan lo que a su entender son “amenazas a la Seguridad Nacional”, la más notoria es la Fracción V: “Actos tendientes a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada”.

Como se ve, ya en el sexenio de Vicente Fox, el legislador mexicano cede a las presiones castrenses y mete en la ley como calzador el tema de la delincuencia organizada como asunto de Seguridad Nacional. Y no sólo eso, sin candados ni contrapesos legales que obliguen a preservar los derechos humanos de la población, otorga facultades metaconstitucionales y discrecionales a los militares para ejecutar sin oposición alguna, operaciones contra la delincuencia organizada en todo el país. Y ahora quieren más.

Coincido con el Gral. José Francisco Gallardo respecto a que el tema de la delincuencia organizada, y en particular el de las drogas, son asuntos que incumben a las políticas de Seguridad Pública, pero sobre todo a las de Salud Pública, no de Seguridad Interior ni de Seguridad Nacional. Por tanto, son asuntos que exigen la intervención de la autoridad civil, no militar.
    
    Forzar más irrupción militar en la vida civil con una reforma a la Ley de Seguridad Nacional, como así lo han negociado ya las cúpulas militares, el ejecutivo federal, los partidos políticos y los poderes fácticos (quién sabe a qué intereses extralegales obedezca esto), en compensación a la determinación de la SCJN que obliga a cumplir la sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para desahogar en el fuero civil las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares contra civiles, es legitimar los retenes militares, los allanamientos y cateos ilegales, las intervenciones telefónicas y de internet y otras.

    Ahora pretenden, además de las reformas a la Ley de Seguridad Nacional como patente de impunidad, que los militares abusivos sean juzgados por expertos en derecho castrense, según esto para protegerlos y a sus familias de represalias por el crimen organizado. Pero esto es otra cosa. La protección puede ser aplicable a militares que actúan en operaciones antidroga, pero nosotros hablamos de quienes violan los derechos humanos de los civiles en cualquier circunstancia, delitos que no deben quedar impunes.

El mensaje es muy claro: si alguien se opone a la irrupción militar, aunque se violen los derechos humanos, se le puede aplicar la Ley de Seguridad Nacional (ya reformada a modo) por obstaculizar la defensa de la Seguridad Nacional, lo que coloca a los defensores en situación de riesgo. Hacia allá van las cosas, hacia un Estado autoritario. Así de simple.

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“PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1989-1994.” EL MERCADO DE VALORES. MEXICO, JUNIO 1, 1989, p. 54.
  TOMADO DEL COMPENDIO DE LECTURAS REQUERIDAS, MATERIA SEGURIDAD NACIONAL PRIMERA PARTE, SEPTIEMBRE DE 1995, COLEGIO DE DEFENSA NACIONAL, p.46.
  CITADO POR LIC. OSCAR MORALES HERRERA. LOS OBJETIVOS NACIONALES, EL PODER NACIONAL Y LA DEMOCRACIA. EL SALVADOR, COLEGIO DE ALTOS ESTUDIOS ESTRATEGICOS, MARZO DE 1995p. 24.

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