Antes así; ¿ahora cómo?
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Antes así; ¿ahora cómo?

TIJUANA, BC - martes 13 de agosto de 2013 - Juan Manuel Salazar Pimentel.
1930

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Parece que ahora sí se modificará en México el régimen legal de la explotación del petróleo, y del monopolio estatal petrolero.  Se ve que eso es inevitable, no sólo porque el país lo necesita con urgencia, como se alega, sino también porque todas las fracciones partidistas del Congreso, y también el Presidente de la República, han formulado su propia propuesta de reforma.

No será cosa inédita que los particulares puedan invertir sus capitales en la industria petrolera; como tampoco será cosa nueva o nunca vista que esos capitales particulares sean de extranjeros, pues si en 1938 hubo una acción de “expropiación petrolera” por parte del gobierno federal, con la que se privó de sus bienes a empresas petroleras extranjeras, fue porque la Constitución contemplaba la  posibilidad de que el capital extranjero obtuviese concesiones en el ramo petrolero.

 Así que, ahora que el Ejecutivo Federal y los distintos grupos legislativos plantean sus propuestas, conviene poner atención al proceso, y, por lo pronto, conocer hasta donde podamos, los antecedentes del caso.

Creo que el antecedente más importante en la cuestión petrolera, son los artículos 27 y 28 de la Constitución Política, según los términos aprobados por el Poder Constituyente, y que se promulgaron el 5 de febrero de 1917.

En referencia al petróleo, el texto original del artículo 27 de la Constitución, decía lo siguiente:

“Art. 27.- (…).- Corresponde a la Nación el dominio directo de …el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos.- (…).-

“En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumplan con los requisitos que prevengan las leyes.

“La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

“I.- Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas, tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo….”

Así que originalmente la Constitución Federal contempló la incursión de particulares, nacionales o extranjeros, en la industria del petróleo, con las condiciones que a éstos últimos les impuso, para salvaguardar el interés nacional.

Por su parte, el artículo 28de la misma Carta Magna, prohibía los monopolios, diciendo: “En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria;…”.  Con relación a esto, la Constitución estableció limitadas excepciones, pero entre los monopolios de excepción no incluyó la industria del petróleo.

Pero luego, con las reformas al artículo 27, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en noviembre de 1940 y enero de 1960, el Estado Mexicano, instituyó el monopolio estatal petrolero, al disponer que: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquidos o gaseosos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.”

Los mexicanos ya hemos experimentado de manera directa los efectos del monopolio que el Estado ejerce a través de PEMEX.  Que el Estado se reservara la explotación directa del crudo, no significó para el país la solución mejor, las más sana, ni la más productiva.  Pienso que el Constituyente no se equivocó al aprobar el texto original del artículo 27, y también creo que las modificaciones de 1940 y 1960 no se concibieron en términos del mayor interés de la Nación.  Tal vez las condiciones actuales impongan la necesidad de adoptar otras formas en la ley; pero, sean cuales fueren, vale la pena estar atentos para enterarnos de los términos de esa reforma que hoy se empieza a cocinar en las altas esferas del poder en México.

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