#Cronografías
Por: Hugo Alfredo Hinojosa
CIUDAD DE MÉXICO 6 FEBRERO DE 2026.- La exigencia de una “carta bajo protesta de decir verdad” de buena conducta por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) a los concursantes del Premio Bellas Artes de Poesía Aguascalientes revela un problema estructural más profundo que un simple requisito administrativo: la transformación de las instituciones culturales en instancias moralizadoras que pretenden juzgar al creador antes que a la obra. Al menos eso parece. Esta práctica, señalada por abogados especializados como jurídicamente cuestionable, apunta hacia una peligrosa deriva de censura disfrazada de corrección política y coloca al Estado en un terreno que no le corresponde: el de la vigilancia ética de la vida privada.
La llamada carta de “sanidad moral” no apareció de manera aislada. Se ha convertido en un requisito indispensable tanto para el Premio Bellas Artes de Poesía Aguascalientes 2026 como para la convocatoria al Premio Nacional de Dramaturgia Juan Ruiz de Alarcón, ambos otorgados por la Secretaría de Cultura federal a través del INBAL y su Coordinación Nacional de Literatura. Su antecedente se remonta a 2019, cuando el entonces FONCA comenzó a suspender y cancelar becas a creadores con denuncias sobre su conducta o procesos penales abiertos, en el contexto de la ola de señalamientos impulsada por el movimiento Me Too. Lo que en su origen pudo entenderse como una reacción institucional ante casos reales de abuso terminó por institucionalizar la sospecha y normalizar una lógica peligrosa: la presunción de culpabilidad sin proceso.
Siete años después, la discusión exige rigor, sobre todo en el plano jurídico. El movimiento Me Too visibilizó abusos que debían ser confrontados, pero su traducción institucional produjo efectos colaterales inquietantes: denuncias no comprobadas comenzaron a operar como sentencias sociales irreversibles. El problema no es escuchar a las víctimas —una obligación ética de cualquier sociedad democrática—, sino sustituir el debido proceso por el juicio mediático sin el debido seguimiento institucional. Cuando el Estado adopta esa lógica, deja de garantizar derechos para convertirse en un tribunal moral sin competencia legal. Ninguna institución cultural posee facultades para determinar la honorabilidad de una persona; esa atribución corresponde exclusivamente al poder judicial.
Solicitar una declaración de buena conducta como condición para ejercer derechos culturales introduce un criterio subjetivo que vulnera la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.
Conviene decirlo con claridad: no todas las acusaciones fueron legítimas ni todas merecían convertirse en condenas inapelables. Hubo denuncias sin fundamento, motivadas en ocasiones por conflictos personales entre adultos, y aun así el aparato institucional optó por cancelar trayectorias artísticas y académicas sin una sentencia de por medio. Lo que comenzó como respuesta comprensible ante abusos reales se transformó en un mecanismo de control. Después de tantos años de confrontación pública, también resulta indispensable escuchar la voz de los acusados —sean hombres o mujeres— para contrastar versiones y restituir el principio de equilibrio que debe regir toda discusión democrática. Es tiempo de retomar la crítica abierta, sin dogmas ni silencios impuestos, donde cada caso pueda examinarse con responsabilidad y sin veredictos anticipados.
El núcleo del conflicto es conceptual. La labor del arte no está ligada al buen comportamiento, sino a la libertad imperiosa del creador. Pretender lo contrario es desconocer siglos de tradición cultural. Si la moral privada fuera el criterio de admisión, gran parte del canon occidental sería impensable. La institución cultural no debe funcionar como filtro ético, sino como garante de pluralidad. Lo que valora una sociedad plural es la obra artística, no la biografía moral del artista. ¿Borraríamos de la historia a Caravaggio por asesino, a Ezra Pound por fascista, a Louis-Ferdinand Céline por antisemita?
Reconocer la relevancia del Me Too no implicaba validar la aniquilación de obras por la conducta —probada o no— de sus creadores. El arte trasciende al individuo. Borrar una obra por el comportamiento de su autor es una forma de censura que, irónicamente, suele justificarse en nombre de la justicia social y la carta solicitada por el INBAL es un intento de modular las voces. Defender derechos no puede significar erosionar garantías jurídicas básicas.
La simulación de la medida se vuelve evidente al mirar otros ámbitos del poder. En la política moderna existen numerosos funcionarios con reputaciones cuestionables —e incluso con señalamientos graves— que ejercen cargos sin que se les exija carta moral alguna.
Las reglas no aplican igual: el poder político se blinda mientras el poder simbólico del arte se fiscaliza. Si el comportamiento fuera realmente el criterio rector, la depuración debería comenzar en los espacios donde se toman decisiones públicas, no en aquellos donde se produce imaginación crítica.
Las instituciones culturales deben mantenerse al margen de causas que no representan a la totalidad de la sociedad y de las batallas personales ideológicas de sus funcionarios. Su mandato fundamental es garantizar la pluralidad. Neutralidad no significa indiferencia ante el abuso; significa que los mecanismos para atenderlo deben ser jurídicos, verificables y apegados al debido proceso: protocolos claros, denuncias investigadas y tribunales que impongan sentencias o declaren inocencias; las cartas de buena conducta no tienen lugar aquí.
Respecto a las causas sin sentido: la polémica generada en 2019 por la pintura La Revolución, del artista chiapaneco Fabián Cháirez, expuesta en el Palacio de Bellas Artes, ilustra con claridad los riesgos de desplazar el debate hacia terrenos impropios. La obra, que retrataba a Emiliano Zapata con rasgos feminizados, sombrero rosa y tacones, buscaba reinterpretar la masculinidad del caudillo y provocó protestas de familiares y campesinos que la consideraron denigrante. Entretanto, otros sectores defendieron la diversidad sexual y funcionarios de la Secretaría de Cultura pertenecientes a la comunidad LGBT abogaban por la exposición. La controversia no fue tanto estética como política, pues al convertir la pieza en bandera de una causa identitaria se perdió de vista que el Estado no debe arbitrar disputas simbólicas ni alinearse con agendas particulares. El punto jurídicamente relevante no era si la obra incomodaba, sino si una institución pública podía restringir la libertad artística para evitar el conflicto. ¿Por qué cedieron ante la presión mediática y retiraron la obra? Es muy probable que haya sucedido así porque los temas relacionados con la comunidad LGBT nunca estuvieron dentro de la agenda real del sexenio anterior. Cuando el debate cultural se subordina a la presión política, el derecho se vuelve rehén del clima de opinión.
No es sencillo encabezar una institución cultural en tiempos de polarización. La secretaria de Cultura, Claudia Curiel de Icaza, enfrenta el desafío de preservar la pluralidad sin permitir que agendas particulares se conviertan en política pública y trabaja para restructurar una institución en medio de un debilitamiento económico. Del mismo modo, la directora del INBAL, la maestra Alejandra de la Paz Nájera, debería advertir que los mecanismos de segmentación moral no fortalecen a la institución; por el contrario, generan conflictos innecesarios y erosionan su legitimidad. Cuando una institución pierde neutralidad, deja de ser espacio de encuentro para convertirse en actor del desacuerdo social. Qué necesidad… Empero, también me interesa saber la postura del Instituto Cultural de Aguascalientes, la responsabilidad no es solo del INBAL.
Al respecto, la Secretaría de Cultura defiende esta medida dentro del “marco jurídico de protección de derechos humanos”; sin embargo, solicitar una carta que declare “sanidad moral” vulnera precisamente los derechos fundamentales: impone un criterio subjetivo de moralidad como filtro para el ejercicio de derechos culturales. Una contradicción.
Como creador que ha participado en estas convocatorias (y seguiré participando) y como exfuncionario cultural, resulta inevitable formular una pregunta incómoda: si la defensa institucional se basa en la frase “el que nada debe, nada teme”, ¿por qué debería un artista atender las necesidades de una institución que primero examina su comportamiento antes que su obra? La censura rara vez se presenta de manera frontal; se revela en los detalles, en requisitos aparentemente razonables que terminan funcionando como filtros discrecionales. No se prohíbe participar: se condiciona el acceso mediante criterios imposibles de verificar de manera objetiva.
Existe además un problema pragmático que raya en el absurdo: ¿cuál es el valor real de una carta firmada “bajo protesta de decir verdad”? Quien tenga conductas reprochables no dejará de tenerlas por firmar un documento, y quien esté dispuesto a mentir no encontrará obstáculo en hacerlo. La carta no protege a posibles víctimas; protege a la institución de la responsabilidad. Es burocracia en estado puro: procedimientos que simulan control sin ejercerlo.
Al mismo tiempo, es momento de que las mujeres abran un debate más profundo sobre el Me Too, uno que se desarrolle principalmente entre ellas y que permita exponer abusos sin intermediaciones institucionales que terminen distorsionando el sentido original del movimiento. Solo un diálogo autónomo puede evitar que sus demandas se transformen en herramientas burocráticas o en filtros de exclusión que debiliten la causa. La fuerza del Me Too reside en la voz de quienes han vivido la violencia; trasladar esa voz a formularios administrativos la reduce a un trámite y la aleja de su potencia transformadora. Pero ese debate también debe convivir con un principio irrenunciable: toda sociedad madura es aquella que permite la coexistencia de voces distintas, incluso incómodas, y que entiende que la justicia no se fortalece con el silencio de una de las partes, sino con la confrontación responsable de los hechos.
El problema de fondo no es el requisito en sí, sino el precedente que establece. Hoy se pide una carta de sanidad moral; mañana podría exigirse adhesión a determinadas causas o certificaciones ideológicas. El mecanismo, una vez normalizado, puede llenarse con cualquier contenido. Y cuando el Estado decide quién merece crear según criterios extraliterarios, deja de promover la cultura para administrar la moral pública.
Las instituciones culturales no pueden ser tribunales morales ni policías del comportamiento. Su única labor legítima es garantizar que la mejor obra sea reconocida, sin importar quién la haya creado. La carta de sanidad moral del INBAL no solo resulta jurídicamente cuestionable; es el síntoma de una enfermedad más grave: la conversión de las instituciones culturales en instrumentos de control ideológico. Cuando el Estado determina quién puede o no puede crear, ya no estamos hablando de política cultural, sino de propaganda. El arte no necesita santos, necesita libertad, garantías jurídicas y un Estado lo suficientemente prudente como para no confundir la promoción cultural con la vigilancia moral.
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