El mayor robo a la justicia, en perjuicio de Baja California
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El mayor robo a la justicia, en perjuicio de Baja California

Tijuana BC - lunes 15 de abril de 2024 - Marco Antonio Mackliz Mercado.
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ANÁLISIS “JURÍDICO - POLÍTICO”

Primera Parte

Por Marco Antonio Mackliz Mercado
Licenciado en derecho

TIJUANA BC 16 DE ABRIL DE 2024.- La justicia a la que toda nuestra comunidad en Baja California tenemos derecho, y a que se nos brinde cabalmente por nuestras autoridades estatales "está secuestrada" por intereses y caprichos políticos.

Especialmente en la infinidad de los casos de desapariciones de personas, lo cual, según mi leal saber y entender lo puedo ubicar en el hecho de que se encuentra dentro de un ataúd, por el mal manejo mediático y político que se ha dado a ella desde finales de 2017 hasta este 16 de abril de 2024.

Por ende, puedo afirmar que es el MAYOR ROBO A LA JUSTICIA EN PERJUICIO DE NUESTRA SOCIEDAD BAJACALIFORNIANA.

Y si bien puedo considerar que por muy poco logran salvarse de todo eso los anteriores legisladores estatales,  Sergio Moctezuma Martínez López y María del Rocio Adame Muñoz (ambos integrantes de la XXIV Legislatura Estatal), así como de la actual Fiscal General de Baja California, María Elena Andrade Ramírez.

Pero la totalidad de los integrantes de la XXIII y el resto de la XXIV Legislatura Estatal, incurrieron en graves omisiones en su actuar, al igual que la última Procuradora General de Justicia, Perla del Socorro Ibarra, nuestro amigo y primer Fiscal Estatal Guillermo Ruiz Hernández, así como el segundo Fiscal, Ricardo Iván Carpio Sánchez, con la complacencia del entonces titular y de la actual titular del Poder Ejecutivo y del Consejo de la Judicatura Estatal dependiente del Poder Judicial de Baja California.

Todo ello, en perjuicio de las víctimas directas e indirectas de las múltiples desapariciones de personas en Baja California.

En esta Primera Parte, veamos el inicio de algunas de las razones de mis afirmaciones.

Del 18 al 31 de marzo del 2011, un Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas (por sus siglas “ONU”) Sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, realizó una visita a México con la finalidad de conocer los esfuerzos que hasta entonces había realizado el Estado Mexicano en el tratamiento de las desapariciones forzadas.
En particular, la visita tuvo como objetivo examinar: 

- el estado de las investigaciones sobre diversos casos de desaparición forzada acontecidos en el país; 

- las medidas adoptadas para prevenir y erradicar ese delito, así como para combatir la impunidad y,
 
- otros aspectos vinculados con la problemática, entre ellos, temas relativos al derecho a la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas.

Al finalizar dicha visita, el “GRUPO DE TRABAJO DE LA ONU” emitió diversas recomendaciones preliminares al Estado Mexicano. 

Entre ellas, las relativas a: “garantizar que el delito de desaparición forzada sea incluido en los Códigos Penales de todas las entidades federativas y que a la brevedad se apruebe una Ley General sobre las desapariciones forzadas o involuntarias; que la Ley General debería permitir la declaración de ausencia como consecuencia de la desaparición forzada; y, que la Ley General debería ser una herramienta jurídica para la plena protección y apoyo de los familiares de las personas desaparecidas y de los testigos, así como para garantizar el derecho a la reparación integral.”.

La declaración de dichas recomendaciones en comento fue publicada el 1º de abril de 2011 y la encontramos disponible en el sitio oficial de internet https://www.ohchr.org/es/statements/2011/04/united-nations-working-group-enforced-or-involuntary-disapperances-concludes

Bajo ese contexto, ante la grave violación a derechos humanos que implica la desaparición de personas y el incremento de casos en el país, a partir del mes de abril del año 2011, diversos legisladores federales presentaron múltiples iniciativas con el objeto de reformar disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desaparición forzada o involuntaria de personas.

Finalmente, el 10 de julio de 2015, culminó el proceso legislativo en comento con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reformó el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Federal.

En el artículo segundo transitorio de esta reforma constitucional se estableció que: “El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en las materias que se adicionan por virtud del presente Decreto al artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo”.

En concordancia con lo anterior, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2017, el Congreso de la Unión  conformado por la Cámaras de Senadores y Diputados, expidió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la cual contiene las diversas obligaciones que imperativamente debieron cumplir las respectivas autoridades competentes de la totalidad de las entidades federativas, ya que substancialmente dicha legislación federal viene a ser la reglamentaria de la parte relativa del dispositivo constitucional antes invocado.

En la Segunda Parte continuare con este “Análisis Jurídico – Político”.

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Esta columna no refleja la opinión de la Agencia Fronteriza de Noticias, sino que corresponde al punto de vista y libre expresión del autor.

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