Regresiva reforma laboral
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Regresiva reforma laboral

TIJUANA, BC - martes 23 de octubre de 2012 - Raúl Ramírez Baena.
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Por: Raúl Ramírez Baena*

Los críticos y opositores a la iniciativa de reforma a la ley laboral, cuya minuta enviada por la Cámara de Diputados se encuentra hoy en el Senado en la víspera para ser votada en el pleno, han abordado sus planteamientos desde la perspectiva del Derecho Laboral local e internacional, y muy poco desde una visión integral de los Derechos Humanos.
            
El 11 de junio de 2011 entró en vigor en todo el país la Reforma Constitucional en donde se plasman principios aplicables a los Derechos Laborales. El Artículo 1º. Constitucional establece principios que protegen los derechos fundamentales:

1)      Reafirma la responsabilidad del Estado Mexicano como GARANTE de los Derechos Humanos,[1] incluido el Derecho al Trabajo. La creación de fuentes de trabajo con salario digno, dependa o no de las fuerzas del mercado, debe ser garantizada por el Estado, cosa que a la fecha no sucede y que la Reforma Laboral no contempla;

2)      Obliga a las autoridades (incluidos las/los legisladores) a incorporar en todas sus actuaciones los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.[2] La minuta de Reforma Laboral puesta a consideración en el Senado de la República no es una iniciativa progresiva, por el contrario, es regresiva, y anula o menoscaba derechos laborales ya adquiridos en perjuicio de otros (acceso a vivienda adecuada, salud, educación, recreación y cultura, seguridad social, etc.), violando así los principios constitucionales de interdependencia e indivisibilidad;

3)      El Artículo 23, fracción 3 de la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, firmada por México el 10 de diciembre de 1948, establece textualmente que “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Si en las actuales relaciones laborales este principio no se obedece, es evidente que de aprobarse la Reforma Laboral en los términos que hoy se discuten, será en definitiva letra muerta;

4)      Se inscribe en la Carta Magna el Principio Pro Persona, que ofrece a los sujetos de derechos humanos la potestad de elegir la norma que más le beneficie para la protección de sus derechos: la Constitución y/o los tratados ratificados por México.[3] En materia de derechos laborales, por supuesto que este principio es también aplicable.

Las Observaciones del Comité DESC

El COMITE DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES de la ONU (Comité DESC), el 06 de febrero de 2006 emitió sus OBSERVACIONES GENERALES a los Estados miembros de la ONU, con respecto al cumplimiento del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC). Es indudable que al ratificar México el PIDESC (23 de marzo de 1981), en consecuencia, se obliga a cumplir con las Observaciones emanadas del Comité DESC. A partir de la Reforma del 11 de junio de 2011, los derechos humanos, incluidos los DESC, son ya de cumplimiento obligatorio para el Estado Mexicano.
 
El Comité DESC define el Derecho al Trabajo como el “derecho que pertenece a cada persona (individual), a la vez que es un derecho colectivo… implica el derecho a no ser privado injustamente del empleo”.[4]
 
“El Comité DESC ha definido el trabajo digno como: El trabajo que respeta los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de los trabajadores en lo relativo a condiciones de seguridad laboral y remuneración. También implica ofrecer una renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias”.[5]
 
En cuanto a las “Condiciones para la realización”, el Comité DESC observa en cuanto a la Disponibilidad: “Los Estados Partes deben contar con servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él… Aceptabilidad y calidad: La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho del trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras…[6]
 
“Obligaciones: El Comité DESC ha señalado que la principal obligación de los Estados Parte es velar por la realización progresiva del ejercicio del derecho al trabajo (…) Proteger: … el Estado se obliga a… garantizar que las medidas de privatización no socaven los derechos de los trabajadores… fiscalizar para que los empleadores cumplan con sus obligaciones en relación a las condiciones de trabajo dignas y la seguridad e higiene en el empleo. El Comité DESC se ha pronunciado también en el sentido de que las medidas específicas para aumentar la flexibilidad de los mercados laborales no deben restar estabilidad al empleo o reducir la protección social del trabajador.”[7] (Resaltados nuestros).
 
Son violaciones al derecho al trabajo: “La derogación o la suspensión oficial de la legislación necesaria para el ejercicio permanente del derecho al trabajo; la denegación del acceso al trabajo a ciertos individuos o grupos, tanto si esta discriminación se funda en la legislación o en la práctica; la aprobación de legislación o de políticas que sean manifiestamente incompatibles con las obligaciones internacionales relativas al derecho al trabajo; no reglamentar la actividad de particulares, de grupos o de sociedades para impedirles que vulneren el derecho al trabajo de otras personas; no proteger a los trabajadores frente al despido improcedente; dedicar al empleo un presupuesto insuficiente o de distribuir los recursos sin discernimiento de manera que ciertos individuos o ciertos grupos no puedan disfrutar del derecho al trabajo, en particular las personas en situación de marginación…”[8]
 
Finalmente, reforzando el Principio Pro Persona adoptado en la Carta Magna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el 14 de julio del 2011 la Tesis Núm. LXX/2011(9ª), respecto al SISTEMA DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO, donde establece jurisprudencia respecto a que “… debe señalarse que todas las demás autoridades del país (obviamente se deben incluir a las/los legisladores) en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia, sin tener la posibilidad de inaplicar o declarar su incompatibilidad.”
 
Un análisis puntual de este texto nos hará entender el por qué la Reforma Laboral que impulsan el PRI, el PAN y sus aliados en el Congreso es regresiva y, por tanto, violatoria de los derechos humanos, por más que los señores del Sistema, como el gobernador de Chihuahua César Duarte, en sus diatribas, acusen a sus críticos de generar “falsos debates” y apuren a su aprobación, al igual que Calderón y Peña Nieto.
 
*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, AC
Octubre de 2012
 

[1] “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos…” (Art. 1º. Const., tercer párrafo).

[2] “… de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. (Art. 1º. Const., tercer párrafo).

[3] “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (Art. 1º. Const., segundo párrafo).  

[4] http://daccess-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G06/403/16/PDF/G0640316.pdf?OpenElement pp. 59 y 60
[5] Ídem.
[6] Ídem.
[7] Ídem.
[8] Ídem.

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